CCS plantea revisar propuesta de impuesto a los servicios digitales y aplicarles IVA

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"Lamentablemente, un modelo como el propuesto generará inevitables distorsiones en el mercado local, por lo que en nuestra opinión debe ser revisado", afirmó Cristián García-Huidobro, secretario general de la CCS.


La Cámara de Comercio de Santiago sostuvo que la tributación que deberían pagar las empresas que prestan servicios digitales debería hacerse a través del pago de IVA y no mediante un impuesto específico como lo plantea el gobierno en su proyecto de reforma tributaria.

"Lamentablemente, un modelo como el propuesto generará inevitables distorsiones en el mercado local, por lo que en nuestra opinión debe ser revisado", afirmó Cristián García-Huidobro, secretario general de la CCS.

La propuesta del gobierno considera un impuesto específico, indirecto y sustitutivo de cualquier otro impuesto, de tasa 10% que grava los servicios digitales prestados por empresas extranjeras, en la medida en que dichos servicios sean utilizados en Chile por personas naturales (los clientes empresa seguirán afectos al impuesto adicional

Según la CCS la aproximación chilena al problema tiene algunas similitudes y otras diferencias con las corrientes globales en esta materia. En este sentido sostiene que la principal similitud es que se trata de impuesto a las ventas y que será recaudado por los medios de pago, mientras que la principal diferencia es que se trata de un impuesto específico, no el IVA como indica el consenso internacional, y en teoría aplicado al proveedor, no al consumidor.

"Decimos en teoría, porque en la práctica tiene las mismas características de un impuesto al consumo", señaló García-Huidobro, secretario general de la CCS. Agregó que la tendencia entre los proveedores de estos servicios es mantener sus tarifas y asumir el nuevo impuesto como un problema de la administración tributaria local que se resuelve entre el Fisco y el contribuyente, en este caso el consumidor. Así, el costo neto por el servicio tiende a subir.

García-Huidobro indicó que el principal problema que presenta la propuesta es precisamente ese: se trata de un impuesto que, en general, reduce drásticamente la actual obligación no cumplida del pago de la tasa adicional que indica la ley, pero además lo hace creando un nuevo impuesto específico, en lugar de recurrir a la simple aplicación del IVA.

"Creemos que esto último sería lo más indicado cuando se trate de consumidores personas naturales, tanto por un factor de equidad tributaria (los servicios locales seguirán pagando el IVA más el impuesto a las utilidades), como por coincidir con el consenso internacional y por eficiencia tributaria", afirmó.

Al respecto señaló que la principal justificación para aplicar el IVA a estos servicios prestados desde el exterior, siguiendo con la práctica internacional reciente, tiene que ver con la equidad tributaria. "El acceso al mercado nacional de estos proveedores debe ser abierto, pero en igualdad de condiciones con sus competidores directos en el país. Si se trata de servicios no afectos a IVA - como el transporte de pasajeros - no corresponde gravar al proveedor internacional, el que en ese caso, además, debiera tener presencia local y, por tanto, tributar por sus rentas obtenidas en el mercado interno", aseveró.

Asimismo enfatizó que "más preocupante, tal vez, es el hecho de que se trata de un impuesto sustitutivo de cualquier otro. Es decir, la aplicación del 10% sobre las ventas libera al proveedor transfronterizo de pagar el impuesto adicional que puede llegar hasta el 35%, como cualquier otro impuesto - incluyendo el IVA - por sus rentas obtenidas en Chile. En otras palabras, la administración tributaria queda de manos atadas para avanzar en el diseño de un modelo que incorpore los tributos correspondientes al valor agregado y a las utilidades, equivalente al que enfrenta cualquier otra empresa que preste servicios desde territorio local".

Este escenario genera, además, el daño colateral de desincentivar la instalación en el mercado local de los proveedores externos. En efecto, la fórmula hace que sea tributariamente más beneficioso prestar los servicios desde el extranjero, sin presencia comercial, evitando así el IVA y el impuesto a las utilidades. En aquellos casos en que bajo la normativa actual corresponda para la tasa de impuesto adicional, existe un incentivo a la instalación en el mercado local, lo que, además de los tradicionales beneficios asociados a la inversión extranjera, permite que los clientes locales estén cubiertos por la legislación nacional que protege los derechos del consumidor, afirmó.

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