Devolución de comisiones de las AFP por rentabilidad negativa es de hasta un 20% de lo que pagó un afiliado en un año

El presidente de la Republica explica el proyecto de la reforma de pensiones
El presidente de la Republica, Sebastian Piñera, conversa con un grupo de adultos mayores para explicarles el proyecto de la reforma de las pensiones. FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Eso sí, las indicaciones que presentó esta tarde el Ejecutivo muestran que para la devolución de comisiones las AFP no sólo deben obtener rentabilidad negativa, sino que también deben cumplir otra condición.


Tarde, pero llegaron. El gobierno ya ingresó las indicaciones de la reforma previsional, donde vienen los detalles de lo ya anunciado por el Presidente Sebastián Piñera la semana pasada en cadena nacional.

En concreto, el documento muestra que la devolución de comisiones que tendrán que hacer las AFP si es que obtienen rentabilidades negativas en un año calendario en los fondos B, C, D y E, es de hasta un 20% de lo que pagó en comisiones un afiliado durante ese mismo año, ya sea por depósito de cotizaciones periódicas y por retiros por concepto de renta temporal o retiro programado.

Eso sí, que las AFP tengan rentabilidad negativa no es el único requisito para poder acceder a esta devolución de comisiones: pues la rentabilidad de las AFP también debe ser "inferior a la rentabilidad real obtenida de un análisis de activos respecto de similares clases, según se determine por decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Dicho decreto determinará el porcentaje de la devolución de comisiones".

Con todo, las AFP que se ganen la licitación de nuevos afiliados no deberán devolver comisiones.

Los recursos para el fondo colectivo

Otra de las novedades que traen las indicaciones, es de dónde obtendrá los recursos el fondo de ahorro colectivo solidario en los primeros años. Si bien se había dicho que sería un préstamo del Estado, el detalle es que se va a hacer un retiro desde el Fondo de Reserva de Pensiones por un monto de hasta US$650 millones, pero que deberá ser devuelto por el fondo de ahorro colectivo, con intereses, equivalentes a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

El retiro debe ser definido y autorizado por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta. "El o los retiros establecidos en el inciso anterior podrán realizarse durante cuatro años contados desde la publicación de esta ley. Los recursos retirados desde el Fondo de Reserva de Pensiones deberán ser integrados al mismo, en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros. El administrador del Fondo de Ahorro Colectivo Solidario contará con un período de gracia de cinco años para proceder a integrar dichos recursos", detallan las indicaciones.

Con todo, aunque el fondo de ahorro colectivo solidario entrará en vigencia a partir de la publicación de la ley, el ente público, también llamado Consejo Administrador de los Seguros Sociales (CASS), no entrará en operaciones de inmediato pues antes debe ser constituido, por lo que, en el intertanto, el fondo será administrado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Las indicaciones también se hacen cargo de qué ocurre con los beneficios que paga el fondo de ahorro colectivo solidario en caso de que los recursos recaudados no sean suficientes en el futuro. "El CASS deberá encargar la realización de un estudio actuarial cada cinco años, el que permitirá evaluar la sustentabilidad de los fondos señalados en este artículo para un horizonte de 80 años, incluyendo una proyección de los ingresos de ambos fondos y de los desembolsos estimados para el pago de los beneficios que financian", dicen las indicaciones.

Y acá lo importante: "En el evento que el total de ingresos proyectados no alcance para cubrir el total de los beneficios que deben ser financiados con los fondos antes señalados, se ajustarán los parámetros para la determinación de las prestaciones correspondientes a los futuros pensionados. De subsistir el déficit podrán disminuirse proporcionalmente las prestaciones en curso de pago", detallan las indicaciones.

Las otras novedades

Las indicaciones también incluye que se puedan formar cooperativas de afiliados como AFP. Allí se especifica que deben tener dentro de su razón social la siguiente frase: "Cooperativa para la Administración de Fondos de Pensiones" o la sigla "CFP".

Asimismo, detalla que ningún socio podrá ser propietario de más de un 10% del capital social de la cooperativa. Para dejar entrar a este tipo de actores al mercado, entre otros, las indicaciones establecen que el encaje bajará desde el actual 1% a 0,5%. Eso sí, el requisito de encaje corresponderá a un 1% para los primeros doce meses contados desde la publicación de la ley, luego bajará a 0,5%, y el retiro estará afecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por otro lado, se reducen los requisitos para poder optar por una renta vitalicia. Esto, considerando que actualmente pueden acceder a una renta vitalicia inmediata sólo aquellos afiliados que puedan contratar una renta que sea igual o mayor que la pensión básica solidaria de vejez, que en 2022 será de $165.302 producto del alza en el Pilar Solidario aprobado el mes pasado. El cambio ahora radica en que la indicación dice que, para obtener una renta vitalicia inmediata, se necesitará el equivalente a sólo 3 UF ($84.985 de hoy).

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