Pulso

El registro de la marca “Novandino Litio” sufre inconvenientes en el Inapi

El Instituto de Propiedad Intelectual presentó observaciones al proceso de registro, por la inscripción previa por parte de Codelco de un nombre similar.

Novandino Litio, la empresa conjunta entre Codelco y SQM para explotar litio en el salar de Atacama. Imagen creada con IA.

Hace un tiempo que la alianza entre Codelco y SQM, que busca explotar litio en el salar de Atacama hasta el 2060, está usando la marca “Novandino Litio” en sus diferentes plataformas digitales.

“Hoy somos Novandino Litio. Desde el corazón del Salar de Atacama, transformamos el litio chileno en energía que mueve al mundo”, se lee en la portada del sitio de la compañía, cuya razón social es Nova Andino Litio SpA, la sociedad conjunta entre ambas empresas. Pero la existencia de una A o dos A en el nombre marca una gran diferencia.

El uso de la voz Novandino se comenzó a oficializar con posterioridad a la alianza formal entre ambas empresas, sellada el 27 de diciembre de 2025.

Y no fue recién hasta julio de este año que Nova Andino Litio SpA incluyó oficialmente el nombre Novandino, junto y con una sola A, como nombre de fantasía en sus estatutos sociales. El 7 de julio los socios de Nova Andino Litio SpA, Salares de Chile, filial de Codelco, y SQM Nueva Potasio, filial de SQM, modificaron los estatutos de la sociedad para incorporar un nuevo nombre de fantasía.

“El nombre de la sociedad será Nova Andino Litio SpA sin perjuicio que, además, podrá utilizar indistintamente el nombre de fantasía de ‘Novandino’”, dice el artículo primero de los estatutos de la sociedad.

Litio en el Salar de Atacama. eJORGEVILLEGAS

Pero además del nombre de fantasía, los socios inscribieron recién en enero la palabra Novandino como marca.

El proceso de inscripción lo inició SQM Salar -sociedad predecesora de Nova Andino Litio, que nació de la fusión con Minera Tarar, de Codelco- ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) el 16 de enero. El 22 de junio pasado, sin embargo, el propio organismo presentó observaciones de fondo a este trámite, señalando que estas podrían abrir el espacio a que la solicitud sea rechazada.

“Habiéndose analizado el signo solicitado, tanto en sí mismo, como en relación a las marcas anteriores registradas o solicitadas válidamente con anterioridad ante Inapi, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del art. 22 de la ley ya citada, se informa al solicitante que la marca pedida incurre en la siguiente causal de prohibición de registro, que podría dar lugar al rechazo de oficio de la solicitud presentada”, sostiene la institución marcaria.

En particular, la causal de prohibición de registro que activó la Inapi es esta: “aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas”.

Cruce de marcas con Codelco

Justamente, el proceso de inscripción que comenzó SQM Salar colisionó con el trámite que inició años antes otra compañía, su principal socio: Codelco. El 24 de mayo de 2024 la estatal se adelantó y puso en marca el registro de la marca “NovaAndino Litio”, que tiene una “A” mayúscula entre medio, letra que la diferencia del otro trámite ingresado a principios de año por la sociedad conjunta.

“En la especie nos encontramos ante marcas cuyas coberturas son en parte idénticas y en parte relacionadas. Por lo anterior, es de toda lógica afirmar que los destinatarios finales de la cobertura pedida son los mismos de aquella amparada por la marca previa fundante de la observación de fondo, coincidiendo además en cuanto a su naturaleza, función o finalidad y canales de comercialización”, examina la Inapi.

Fachada de Codelco. JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Añade que “los signos en controversia presentan una configuración fácilmente confundible, tanto desde el punto de vista gráfico como fonético, ya que no se advierten en la marca solicitada elementos que, al confrontarla con el signo invocado en la observación, permitan distinguirla con un grado adecuado de independencia y fisonomía propia que posibilite su coexistencia en el mercado sin riesgo a error o confusión por parte del consumidor en cuanto al origen empresarial de los productos y/o servicios”.

La Inapi concluye que la convivencia de los dos signos analizados “generaría un evidente riesgo de confusión para los consumidores”.

Las observaciones deberán ser respondidas por la compañía en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de notificación. Pero la traba parece ser algo de fácil resolución: Codelco, titular de la marca NovaAndino, debería facilitar la inscripción de Novandino por parte de una empresa en la que participa y la que, desde 2031, incluso controlará.

Más sobre:SQMCodelcoNovandino LitioInapiMarcaLitio

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE