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Cómo funcionará y cuáles serán los requisitos para acceder a la exención de las contribuciones a adultos mayores

Será para los adultos mayores de 65 años. Los contribuyentes que opten por acogerse a esta exención, deberán presentar una declaración jurada anual acreditando que es la vivienda principal la que se postula para no pagar ese impuesto. La obtención improcedente de este beneficio será sancionada con multa del 300% del impuesto eludido.

Departamentos en Lo Barnechea. JAVIER SALVO/ATON CHILE

Uno de los cambios que trae la megarreforma es la eliminación del pago de las contribuciones para adultos mayores desde los 65 años. Esta medida se comenzará a aplicar desde enero del 2026.

Y para poder acceder a este beneficio, su aplicación tiene una serie de normas que deberán estar listas antes de esa fecha para que las personas puedan acceder.

Lo primero que se establece es que será para la vivienda principal. Se entenderá por vivienda principal el inmueble destinado y utilizado preferentemente para la habitación y que constituya la residencia habitual y asiento principal del contribuyente.

Dicho bien raíz se identificará mediante la declaración jurada, la que deberá presentarse conforme a las instrucciones que imparta el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Asimismo, se entenderá que forman parte de la vivienda principal los estacionamientos y bodegas ubicados en la misma dirección de la vivienda principal, aun cuando tengan un rol de avalúo distinto al de ésta última, siempre que se encuentren destinados a un uso relacionado con la habitación del beneficiario de la exención. Las restantes propiedades del contribuyente quedarán afectas al régimen general de impuesto territorial.

El propietario de la vivienda principal podrá, de manera voluntaria, invocar esta exención respecto de solo un inmueble habitacional, y los estacionamientos y bodegas asociados, en todo el territorio nacional.

En caso de que una persona sea dueña de dos o más bienes raíces habitacionales, deberá declarar cuál de ellos constituye su vivienda principal ante el Servicio de Impuestos Internos conforme al numeral siguiente.

09 Julio 2025 Casas, villas, Maipu, Contribuciones Foto: Andres Perez Andres Perez

Respecto de aquellas propiedades que pertenezcan en común a dos o más personas, se podrá invocar el beneficio en la medida que todos los copropietarios sean personas naturales, siempre que al menos uno resida efectivamente en él, tenga la copropiedad en al menos el 50% de los derechos sobre la vivienda, y cumpla con las demás reglas establecidas para acceder a la exención.

Asimismo, podrán invocar el beneficio establecido que, cumpliendo con los demás requisitos, hayan adquirido por sucesión por causa de muerte de su cónyuge o conviviente civil, un porcentaje de copropiedad no inferior al 25% del inmueble destinado a la habitación.

En los casos de inmuebles destinados a un uso mixto entre habitación y comercial u otro, la exención del 100% se mantendrá siempre que la superficie destinada a la habitación represente al menos el 50% de la superficie total construida y sea habitada efectivamente por su propietario. Si la superficie habitacional fuere inferior al porcentaje señalado, el inmueble no gozará de la exención.

Para efectos de acogerse a la exención referida en este artículo, los propietarios de las viviendas principales deberán encontrarse al día en el pago de las tarifas anuales por servicios de aseo establecidas, así como respecto del pago del impuesto territorial correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se acojan a la exención, en ambos casos respecto de la vivienda principal que se acoge a la exención.

Los contribuyentes que opten por acogerse a esta exención, deberán presentar una declaración jurada anual, confirmando su voluntad de acogerse a la presente exención, como asimismo, designando o confirmando que el inmueble constituye su vivienda principal, y los estacionamientos o bodegas que se acogen a la presente exención, la cual se realizará a través del sitio personal del contribuyente o presencialmente en las oficinas de la dirección regional que corresponda según el domicilio del contribuyente.

La referida declaración jurada deberá presentarse en el plazo y forma que determine el SII mediante resolución. Dicha designación o confirmación tendrá validez hasta el ejercicio en el cual el contribuyente declare que el inmueble ha perdido la calidad de residencia habitual, que los estacionamientos o bodegas no se destinen a un uso relacionado a la habitación del beneficiario, o que el o los inmuebles acogidos a la exención sean enajenados por el contribuyente. Para estos efectos se entenderá por fecha de enajenación la fecha de la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Las sanciones

La exención cesará si el inmueble declarado deja de cumplir con lo señalado en el número 1 de este artículo y si el contribuyente no se encuentra al día en el pago de los derechos de aseo correspondientes a la vivienda principal que se acoge a la presente exención.

Para estos efectos, el SII deberá verificar si el inmueble constituye efectivamente la vivienda principal del contribuyente, o si ha simulado dicha condición, o si declara o mantiene el beneficio en más de una propiedad simultáneamente.

La obtención improcedente de la exención mediante la presentación de declaraciones maliciosamente falsas o la simulación de residencia será sancionada con multa del 300% del impuesto eludido y con inhabilitación del contribuyente para gozar del beneficio de vivienda principal en cualquier inmueble del territorio nacional por un periodo de diez años contados desde la notificación de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que declara la pérdida de la exención.

Para efectos de la presente exención, se entenderán relacionadas con el contribuyente su cónyuge o conviviente civil; sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; sus colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad; y las sociedades o comunidades en que el contribuyente o cualquiera de las personas anteriores tenga una participación, directa o indirecta, igual o superior al 10%.

Departamento y oficinas en Vitacura

No podrá invocarse la exención respecto de un inmueble adquirido desde una persona relacionada en los términos del inciso anterior, cuando dicha adquisición se haya verificado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la declaración jurada señalada en el numeral 2, salvo que el contribuyente acredite, en la forma que se establezca mediante resolución, que la transferencia obedeció a causas distintas de las meramente tributarias.

En caso de fallecimiento del propietario y siempre que la vivienda principal forme parte de los bienes de la masa hereditaria, la sucesión, mientras dicho bien no sea adjudicado, podrá invocar el presente beneficio por el plazo de tres años contados desde la fecha de fallecimiento, o hasta que la vivienda principal sea enajenada, si dicha enajenación se produce antes de ese plazo.

En el caso de que uno de los herederos sea el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, que resida efectivamente en la vivienda principal, y tenga 65 años o más, la exención se mantendrá vigente hasta su fallecimiento, o la venta de la vivienda principal.”

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