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Megarreforma: Donaciones y crédito al empleo parten de inmediato y exención de contribuciones para adultos mayores en enero del 2027

El Senado aprobó la iniciativa el jueves en la madrugada y la despachó a su tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputados. Esta instancia solo deberá revisar los artículos que fueron modificados en su paso por el Senado.

15 JULIO 2026 EL MINISTRO DE HACIENDA; JORGE QUIROZ, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE; FRANCISCA TOLEDO, EL MINISTRO SEGPRES; JOSE GARCIA RUMINOT Y EL MINISTRO DEL INTERIOR; CLAUDIO ALVARADO. FOTO: DEDVI MISSENE Dedvi Missene

La megarreforma dio un paso importante en su camino para ser ley. El Senado la aprobó y despachó a su tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputados. Esta instancia solo deberá revisar los artículos que fueron modificados en su paso por el Senado. Entre los más importantes, el nuevo esquema para la invariabilidad tributaria, el crédito al empleo focalizado y la restructuración de la Franquicia Tributaria del Sence.

El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, valoró el resultado de la votación y el trabajo realizado en esta etapa. “Hace tres meses llegamos con una misión muy clara: darle a nuestro país las herramientas para progresar, crear empleo y reconstruir lo que el fuego destruyó en Biobío y Ñuble. Que haya llegado hasta aquí es el resultado del trabajo de muchas personas”, señaló. La autoridad enmarcó los alcances de la iniciativa: “Los números técnicos importan, pero lo que importa más es lo que hay detrás de ellos: los chilenos y chilenas que necesitan que la economía se mueva”.

El secretario de Estado explicó que el proyecto se ordena en torno a cinco ejes. El primero es la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios en Ñuble, Biobío y Valparaíso, para que las familias puedan recuperar sus viviendas y barrios. El segundo es la reactivación de la construcción, para que el sector vuelva a construir y a contratar, y se despeje el camino de las familias chilenas hacia la casa propia. El tercero es la recuperación de la competitividad tributaria, de modo que invertir y emprender en Chile vuelva a ser atractivo. El cuarto es la agilización regulatoria, para destrabar proyectos de inversión que hoy están detenidos y que pueden ser fuentes de oportunidades para las regiones. Y el quinto es la responsabilidad fiscal, para que los recursos públicos se usen de manera eficiente.

Luego de que la Cámara vote los cambios aprobados por el Senado, que se concretará la próxima semana, la siguiente etapa es el de implementación de esta megarreforma.

Crédito al empleo en exportación de servicios

De acuerdo al cronograma que tiene Hacienda, uno de los primeros cambios en ser implementados es el crédito tributario al empleo. Este mecanismo se reformuló completamente en su paso por el Senado. En la idea original el crédito tributario era para todos tipos de industria. En cambio, ahora esta medida corresponde a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría se focalizó para contribuyentes que exporten servicios del conocimiento en la economía digital, asociado a las remuneraciones pagadas a trabajadores vinculados a dicha actividad. El beneficio se determina sobre la proporción de remuneraciones atribuible a la exportación de servicios, considerando las tasas y límites establecidos en la indicación.

Foto: Aton.

Debe tratarse de servicios basados en el conocimiento, entendiéndose por tales aquellos que se sustentan principalmente en la calificación técnica o profesional, el uso intensivo de tecnología de la información, o el desarrollo tecnológico del prestador. No se entenderán como servicios basados en el conocimiento aquellos que no sean susceptibles de ser prestados o entregados a distancia, por medios digitales, electrónicos o de telecomunicaciones.

El Ministerio de Hacienda, mediante decreto y previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, determinará un catálogo de servicios de la economía del conocimiento. Se presumirá de pleno derecho que los servicios que el Ministerio de Hacienda incluya en el referido catálogo son servicios de la economía del conocimiento.

El catálogo se actualizará anualmente. En todo caso, el Ministerio de Hacienda se verá liberado de la obligación de actualizar el catálogo en caso de que no exista una inclusión o exclusión en un determinado año.

Anualmente, el Ministerio de Hacienda abrirá un período de consulta pública para que, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, los contribuyentes puedan recomendar la inclusión de una determinada actividad en el catálogo de servicios de la economía del conocimiento.

El crédito establecido en este artículo será de un 15% y se aplicará sobre la parte de las remuneraciones pagadas en el ejercicio respectivo a cada trabajador domiciliado y residente en Chile.

Donaciones

La modificación del impuesto a las donaciones se implementará de manera inmediata y solo requiere actos administrativos Servicio de Impuestos Internos. En concreto, lo que establece esta norma es que las donaciones que se encuentren afectas al impuesto establecido en la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, tendrán derecho a una rebaja por una sola vez, respecto de cada donante, del 50% del impuesto determinado.

Santiago, 10 de Julio del 2026. La Comisión de Hacienda del Senado continúa la tramitación del proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, en la imagen: Rojo Edwards junto a Jorge Quiroz Ministro de hacienda. Luis Quinteros/Aton Chile LUIS QUINTEROS/ATON CHILE

Para acceder a este beneficio, el proyecto señala que las donaciones deberán ser otorgadas mediante escritura pública suscrita dentro del plazo de un año a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley. Dentro del mismo plazo, el donatario deberá efectuar la declaración a que se refiere el inciso sexto. Se entenderá que cumplen con lo establecido en esta disposición los contratos de donación que sean suscritos en el periodo establecido en este artículo, sin perjuicio de que para la transferencia de los bienes donados pueda requerirse de inscripciones o cualquier otro tipo de obligación de registro, las que podrán ser realizadas con posterioridad.

El Servicio de Impuestos Internos dictará, mediante una o más resoluciones, las instrucciones y adecuaciones a los formularios de declaración que sean necesarias para la correcta aplicación de este beneficio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Asimismo, dictará mediante resolución instrucciones a través de las cuales se determinará el procedimiento para que dicho organismo pueda fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, incluyendo los antecedentes que deberán presentar los contribuyentes para acreditar la veracidad de sus declaraciones, los documentos y otros tipos de antecedentes que permitan acreditar la calidad de legitimarios o asignatarios de cuarta de libre disposición de los donatarios, el dominio sobre los bienes que se pretenden donar, entre otros. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, aplicará lo dispuesto en los artículos 35 y 206 del Código Tributario.

Repatriación de capitales

Esta nueva ventana para repatriar capitales se pondrá en marcha tres meses después de publicada la ley y hasta un plazo de 12 meses.

De acuerdo al texto, los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile, podrán optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que determine mediante resolución, sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aun cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios, o cuando los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios o mandatarios.

También podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.

Los contribuyentes que declaren los bienes o rentas de que trata este artículo no estarán obligados, para efectos de este artículo, a ingresarlos al país. Quienes opten por ingresarlos deberán hacerlo, cuando ello sea pertinente, a través de los bancos, según las instrucciones impartidas por el Banco Central de Chile para el efecto.

Se establece que solo podrán acogerse a este artículo los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2026. También las rentas que provengan de tales bienes hasta la fecha de la declaración a que se refiere este artículo, ello sin perjuicio de la obligación de cumplir en el futuro con los impuestos y demás obligaciones que puedan afectar a tales bienes o rentas conforme a las normas legales que les sean aplicables, para efectos de índole aduanera, cambiaria, societaria, de mercado de valores, entre otras.

Se contempla un impuesto sustitutivo del 10%. Esta tasa puede reducirse al 7% si los fondos repatriados se mantienen invertidos en el país por un periodo determinado.

KARIN POZO

Exención de IVA en las ventas de vivienda

Ximena Niño, senior Advisor de Tax & Legal en Deloitte señala que la exención opcional estará vigente por un año a contar del primer día hábil del mes subsiguiente al de publicación de la ley, por la ventas o promesas de venta que cumplan los requisitos respectivos, de manera que por ejemplo si la publicación en agosto de 2026 la exención entraría en vigencia a contar del primer día hábil de octubre de 2026.

Exención de contribuciones para los mayores de 65 años

Esta medida comenzará a regir desde 1 de enero 2027. Las personas de 65 años o más que tengan una propiedad siempre que esta sea su vivienda principal quedará eximida del pago de este impuesto. Se entenderá por vivienda principal el inmueble destinado y utilizado preferentemente para la habitación y que constituya la residencia habitual y asiento principal del contribuyente. Dicho bien raíz se identificará mediante la declaración jurada a que se refiere el número 2 de este literal, la que deberá presentarse conforme a las instrucciones que imparta el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Se entenderá que forman parte de la vivienda principal los estacionamientos y bodegas ubicados en la misma dirección de la vivienda principal, aun cuando tengan un rol de avalúo distinto al de ésta última, siempre que se encuentren destinados a un uso relacionado con la habitación del beneficiario de la exención.

Respecto de aquellas propiedades que pertenezcan en común a dos o más personas, se podrá invocar el beneficio en la medida que todos los copropietarios sean personas naturales, siempre que al menos uno resida efectivamente en él, tenga la copropiedad en al menos el 50% de los derechos sobre la vivienda, y cumpla con las demás reglas establecidas para acceder a la exención.

Los contribuyentes que opten por acogerse a esta exención, deberán presentar una declaración jurada anual, confirmando su voluntad de acogerse a la presente exención.

Invariabilidad tributaria

Ximena Niño explica que la norma trae fecha propia: el estatuto se crea “a contar del 1 de enero de 2027 o de la entrada en vigencia de la presente ley, si ocurriere en una fecha posterior. Bajo los supuestos aprobación sin cambios mayores y TC expedito, con publicación durante 2026, la respuesta es directa: 1 de enero de 2027”.

El proyecto considera los años de invariabilidad según tramos de montos. Un primer tramo, para montos de US$50 millones a US$100 millones, la invariabilidad será de 10 años. En tanto, será de 15 años para aquellas inversiones iguales o superiores a US$ 100 millones e inferiores a US$ 350 millones. El último tramo de invariabilidad es de 20 años, para aquellas inversiones iguales o superiores a US$ 350 millones. Además, se estableció un pago extra al impuesto de primera categoría de 1,5%.

Baja de impuesto corporativo e integración

Niño comenta que la reducción gradual se mantiene tal como lo planteaba originalmente el proyecto en su artículo sexto transitorio. Así, la reducción será gradual para las grandes empresas en tres años. Así, para 2027 la tasa pasará del 27% al 25,5%, (operación renta 2028); para 2028 a 24% (operación renta 2029) y para 2029, a 23% (operación renta 2030). La reintegración del sistema tributario, la que será gradual, volviendo a una reintegración total recién en el año tributario 2031.

“Aunque la reducción gradual de la tasa del impuesto de primera categoría comienza el próximo año, el impacto es inmediato en los estados financieros para las empresas que tienen reconocidos en su contabilidad activos y pasivos por impuestos diferidos. En efecto, los impactos se deben reconocer en cuanto el proyecto se convierta en ley de la República”, explica Niño.

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