Gobierno responde a senadores de oposición, afirma que promulgó ley de predios agrícolas y apura su publicación en el Diario Oficial

17.07.2014 - ESTEBAN VALENZUELA VAN TREEK - PERIODISTA - PRESIDENTE DE LA COMISION DE DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO REGIONAL - PLANO AMERICANO - OFICINA - DESPACHO - ENTREVISTA - HABLANDO - PERSONAJE - POLITICA - POLITICO / LA TERCERA - PAGINA 18 - NACIONAL - CREDITO RAUL LORCA - REGION METROPOLITANA - CHILE / PUBLICADA - - - 17 DE JULIO DE 2014 TEO VALENZUELA FOTO: RAUL LORCA. LA TERCERA - Santiago - REGION METROPOLITANA - CHILE - RAUL LORCA

Parlamentarios de oposición recurrieron al Tribunal Constitucional y denunciaron al Presidente Gabriel Boric por la no promulgación de la reforma legal. El gobierno respondió que el decreto de promulgación se firmó el 1 de julio y la Contraloría tomó razón el 11. Y hoy mismo, publicó en una segunda edición del Diario Oficial las modificaciones sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora.


El gobierno salió al paso a la arremetida de un grupo de senadores de oposición que presentó un requerimiento en contra del presidente Gabriel Boric por no promulgar el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, que establece normas sobre la división de predios rústicos.

Desde el Ejecutivo explicaron que el decreto de promulgación de la Ley N° 21.458-2022 fue formalizado por el Presidente de la República el día 1 de julio, con lo que se cumplió la obligación de hacerlo en tiempo y forma.

“La Contraloría General de la República tomó razón el día 11 de julio y remitió con fecha 12 de julio el documento con la toma de razón a Segpres y con copia a la oficina de partes del Ministerio de Agricultura. El documento ha sido remitido hoy desde el Ministerio de Agricultura al Diario Oficial para su publicación, la que se verificará entre hoy y mañana”, dijo la repartición.

Efectivamente, de manera extraordinaria, en una segunda edición del Diario Oficial de este miércoles 20 de julio, fue publicada en la versión digital la publicación de la ley 21.458 que modifica “las normas sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora”.

El requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional era patrocinado por los senadores Luz Ebensperger (UDI); Paulina Núñez (RN); Juan Castro (RN); Francisco Chahuán (RN); Juan Antonio Coloma (UDI); José Miguel Durana (UDI); Rodrigo Galilea (RN); José García Ruminot (RN), Javier Macaya (UDI); Iván Moreira (UDI); Manuel José Ossandón; Rafael Prohens (RN); Kenneth Pugh; Gustavo Sanhueza, David Sandoval (UDI) y Enrique Van Rysselberghe (UDI).

En la presentación, los parlamentarios explicaron que el reclamo se interpone debido a que el mandatario vulneró el deber constitucional de promulgar, dentro de los plazos que la Constitución Política de la República prevé, el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, que establece normas sobre la división de predios rústicos. Esto para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora, correspondiente al boletín N° 12.268-01, el cual fue enviado luego de cumplir su tramitación a través del oficio N° 17.480 el 31 de mayo de 2022.

Sin embargo, a la fecha de esta presentación, no se ha emitido el correspondiente decreto promulgatorio ni ha sido ingresado a Contraloría General de La República para el trámite de toma de razón, decía el texto.

“Al no haber promulgado el proyecto de ley remitido antes del 10 de julio de 2022, el Presidente de la República ha transgredido los artículos 72 y 75 de la CRP, pues ha dejado transcurrir el plazo de 30 días del que disponía para ejercer su facultad de veto, con lo que el proyecto se entiende aprobado, y a continuación, ha dejado transcurrir también el plazo de 10 días desde la aprobación para proceder a su promulgación, toma de razón y posterior publicación”, destacó la presentación.

“No estoy comparando a Allende con Boric, pero desde el año 1972 que no se veía esta situación, en la que un Presidente no promulgaba una ley”, explicó en la mañana el senador Rafael Prohens (RN).

A su juicio, “el ministro de Agricultura está instruyendo no seguir lo que dictamina la ley y desde mi punto de vista hay una arbitrariedad en eso también, porque la ley faculta la parcelación de 5.000 mt2 con autorización del SAG”. Y agrega: “Hoy el ministro cierra la puerta a las personas que buscan una mejor calidad de vida en tiempos de pandemia”.

El conflicto se produce luego que el Ministerio de Agricultura emitiera un instructivo que establece regulaciones para parcelaciones rurales. La cartera instruyó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la suspensión de la certificación de la subdivisión de predios rústicos que pudieran significar una amenaza a los sistemas agroproductivos, al ecosistema y al equilibrio socio-ecológico de las localidades en las que están emplazados.

Diego Varela, socio fundador de Biósfera Austral, opina que “es una buena noticia que, gracias a los nuevos criterios del SAG, se le podrá poner freno y doble análisis a los desarrolladores inmobiliarios que, sin criterio, consumen a gran velocidad ecosistemas y el patrimonio natural de nuestro país. Sin embargo, es importante considerar espacios de mejora y perfeccionamiento del Decreto de Ley 3.516 con visión de futuro y sin ideologías autoritarias, pues ya vemos algunas opiniones que plantean que la vida en el campo es un privilegio y no un derecho”.

La cartera de Agricultura, sin embargo, aseveró que “dicha Ley versa sobre acceso público a caminos a parcelas de la reforma agraria y no tiene relación con el anuncio realizado ayer por el ministro Esteban Valenzuela”.

A raíz de la polémica, mediante un comunicado oficial el Ministerio de Agricultura emitió una declaración pública en la que insistió en que el decreto de promulgación fue formalizado por el Presidente de la República el día 1° de julio en curso, con lo que se cumplió la obligación de hacerlo en tiempo y forma”.

Según el abogado de los senadores, Felipe Riesco, Minagri no “cumplió la obligación de hacerlo en tiempo y forma”.

“Es falso. No está en tiempo. Si el Decreto Supremo se tomó razón el 11 de julio, el 18 de julio se vencieron los 5 días hábiles del artículo 75 de la Constitución, el cual establece que si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley”.

Sigue también en Pulso

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.