Ley Karin: DT emitió dictamen sobre procedimientos de prevención, investigación y sanción en empresas

La Ley Karin modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, y entrará en vigencia el 1 de agosto de este año.


Este martes la Dirección del Trabajo (DT) publicó el dictamen en el que se fijan los procedimientos para la prevención, investigación y sanción establecidos en la Ley Karin. A su vez, el documento define los derechos de los trabadores y las obligaciones de los empleadores en torno a, por ejemplo, la elaboración de un protocolo preventivo para erradicar el acoso sexual, laboral y la violencia en los espacios de trabajo.


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La Ley Karin, promulgada en enero de este año modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, y entrará en vigencia el 1 de agosto de este año.

Con esto se busca identificar lo más pronto las conductas mencionadas anteriormente para poder terminar con ellas. De esta forma, el dictamen manifiesta que las empresas deben adecuar sus reglamentos internos en relación a la normativa en los plazos legales que se establecen.

El dictamen de la DT busca reformar las obligaciones de los empleadores de forma en que deberán contar con un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación de este tipo de actos, que deben incluir medidas de resguardo. Esto también aplica para empresas de menos de 10 trabajadores, aunque no se les exija actualmente un reglamento interno.

“El dictamen indica la forma en que se puede presentar una denuncia, permitiendo que esta pueda ser por escrito o verbal y por medio del empleador o directamente en la Dirección del Trabajo”, detalló la DT. A continuación, el empleador deberá tomar medidas de resguardo, ya separación de espacios físicos, redistribución del tiempo de jornada y/o entregar atención psicológica temprana al denunciante.

En caso de que la denuncia se presente en la Inspección del Trabajo, ésta solicitará una o más medidas de resguardo.

Asimismo, la DT señaló que los cambios en el reglamento interno y el protocolo deben ser anunciados a los trabajadores, quienes deben tenerlo a disposición cuando suscriben un contrato laboral, puesto que contiene derechos y responsabilidades para ellos.

“La norma, que es la primera Ley que se implementará en el marco de la ratificación del Convenio 190 de la OIT, que, precisamente, busca eliminar el acoso y la violencia en el mundo del trabajo, establece que las y los empleadores y las entidades públicas deberán contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo”, destacaron desde el Ministerio del Trabajo a través de un comunicado.

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