Ley Marco de Cambio Climático, colapso institucional

Carolina Schmidt

El proyecto de ley marco de cambio climático, Boletín N° 13.191-12, ingresado a tramitación por el Ejecutivo con fecha 13 de enero de este año, posee una gran virtud y al mismo tiempo, un grave problema estructural.


El proyecto de ley marco de cambio climático, Boletín N° 13.191-12, ingresado a tramitación por el Ejecutivo con fecha 13 de enero de este año, posee una gran virtud y al mismo tiempo, un grave problema estructural.

La virtud, ha consistido en la capacidad de traspasar al articulado un diagnóstico responsable de nuestras vulnerabilidades en materia de cambio climático y los desafíos en materia de mitigación y adaptación, provenientes principalmente de la ciencia, la academia y de un relevante conocimiento acumulado en el Estado.

Sin embargo, nuestra anquilosada institucionalidad en materia de gestión ambiental y la ausencia de instrumentos financieros reales, transforman a este proyecto en un buen trabajo teórico, no obstante, de utópica aplicación práctica.

En materia de financiamiento, es valioso que el proyecto posea un informe financiero, sin embargo, es alarmante que únicamente se garantice el financiamiento "al marco" de la ley. Es decir, del diseño de las estrategias y los planes, excluyendo expresamente la ejecución. Del mismo modo que omite una estimación del financiamiento integral de la ley en régimen.

Similar indeterminación se advierte en el apoyo a los privados para el financiamiento de proyectos en materia de adaptación y mitigación por parte del Fondo de Protección Ambiental, monto que se definirá año a año en la ley de presupuesto.

Así, en materia de financiamiento es posible concluir que no se conoce el gasto fiscal en que deberá incurrir el Estado para financiar los desafíos de Chile en materia de adaptación y mitigación, como a su vez, que el único presupuesto garantizado para la operación de la ley está circunscrito a su marco general y teórico. Idéntica preocupación corre, para otra fuente de financiamiento que considera el proyecto, consistente en las donaciones que pueden realizar los particulares al Fondo de Protección Ambiental, en materia de adaptación y mitigación.

En materia de institucionalidad el problema también es complejo, por cuanto los objetivos de la ley se proyectan al año 2050, no obstante, se anclan en una institucionalidad de principios de los años 90, ampliamente superada por los hechos.

Las deficiencias institucionales que impactarán concretamente en la ley, se pueden resumir en: primero, si bien al Ministerio del Medio Ambiente se le otorgan 20 nuevas competencias en materia de cambio climático, la estructura sectorial del andamiaje ambiental y la inexistencia de competencias ejecutivas a nivel central, transforman a dicho órgano en un mero espectador de la ley, por cuanto la operación del sistema dependerá del acuerdo de 11 ministerios, a través del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. En segundo lugar, la fatiga institucional, ha implicado que se le entreguen a la potestad reglamentaria la regulación de 17 materias críticas, cuya implementación dependerá del acuerdo de 15 ministerios.

En tercer lugar, preocupa el pobre rol del Ministerio del Medio Ambiente en su calidad de contraparte técnica para la elaboración de los planes sectoriales de mitigación del cambio climático, como también, inquieta que la principal atribución que le otorga el proyecto, consistente en la generación de normas de emisión de gases de efecto invernadero, deba ejecutarla en el marco del esquema establecido en 1994, fatigado, obsoleto y superado.

Los objetivos del proyecto se estrellan duramente contra la realidad en materia de gestión ambiental, hecho que debe alertar a la comunidad ambiental con especial sentido de urgencia.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.