Los errores de precio y el sentido común

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Pasajes al Caribe por 90 dólares, SmartTV de última generación a $50 mil o tarros de café premium a $300 son precios que los consumidores advierten como irreales o irrisorios, pero que sin embargo, según Sernac, obligan legalmente al proveedor que los publicita a respetarlos siempre, pese a que en situaciones similares sean normalmente comprendidos como error excusable, por ejemplo, cuando un consumidor publica la venta de su automóvil de alta gama del año anterior en sólo $1 millón.

La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) nace como herramienta para cautelar los intereses de los consumidores. Su principal objeto es protegerlos ante el desequilibrio económico.

Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando el consumidor no es la parte "débil" y pasa a ser quien se aprovecha de errores involuntarios (principalmente informáticos) que causan un detrimento patrimonial al proveedor? ¿Debe en estos casos la LPC seguir amparándolo?

En los últimos años se ha reflejado que, a juicio de Sernac, los proveedores deben respetar no solo el contrato celebrado sino también la oferta, independiente de lo irrisorio que sea el precio.

Desde el análisis económico, no existen incentivos para que una empresa pretenda calificar indebidamente una práctica comercial como un error de precio, porque su objetivo siempre será lograr transacciones con los consumidores, no impedirlas.

Un correcto análisis por parte de la autoridad y de los tribunales debe tener muy presente la ausencia de buena fe del consumidor en estos casos, quien no puede no saber el valor real de los bienes y servicios, de esta forma procurar comprar a precios irrisorios constituye un abuso de sus derechos.

Desde la perspectiva del proveedor, existe un error excusable que impide la formación del consentimiento (no hay voluntad de vender a precios irrisorios).

Como la LPC no contempla una solución expresa para abordar esta situación, deben aplicarse las reglas del Derecho Común y los principios generales del derecho (entre los cuales se encuentra la protección a la buena fe, y por consiguiente el repudio a actos contrarios a un comportamiento correcto y leal).

De lo contrario, se arriesga y amenaza el comercio electrónico, puesto que no puede ser descartable que existan errores involuntarios en la publicidad web de los precios de las ofertas que las empresas comercializan a través de sus plataformas.

Para estos casos se reclama cordura y sentido común. La Justicia es un valor demasiado importante para desconocer mediante argumentos meramente formales basados en normas que requieren necesariamente complementarse con otras reglas y principios. La Justicia es ciega, aplica para ambas partes (ya sea consumidor o proveedor) y no solo a favor de una de ellas.

Estos planteamientos no se apartan de los objetivos de la LPC, que persigue mantener el equilibrio entre las partes evitando el abuso de una de ellas, cualquiera sea la parte de la relación de consumo.

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