Por Carlos Alonso“Norma de amarre”: Casi el 70% de los funcionarios públicos del gobierno central es a contrata y mayoría son profesionales
De acuerdo al informe de Recursos Humanos del 2024 de los 411.136 funcionarios de la administración central, 280.149 son a contrata. Asimismo, el ministerio de Ciencias y Tecnología es el que tiene el mayor porcentaje de trabajadores bajo esta modalidad llegando al 97%.

El debate sobre la norma que el gobierno quiere incluir en el proyecto de ley de reajuste del sector público una disposición para restringir el despido futuro de funcionarios, justo antes del cambio de gobierno, y en línea con una petición expresa que había hecho la mesa de trabajadores del sector público.
Este hecho de inmediato levantó la alerta de los parlamentarios de oposición y del comando del Presidente electo, José Antonio Kast, quienes la denominaron “ley de amarre”.
Desde el gobierno, el ministro de Hacienda, Nicolás Grau, defendió la norma descartando que se trate de “amarre” sino que “lo que hace la norma es que, si se despide a un trabajador que está contratado en el sector público, se tiene que justificar. Y el trabajador tiene el derecho a reclamar ese despido en la Contraloría y la Contraloría tendrá que revisar la justificación”, afirmó en radio ADN. Lo que ahora se puede hacer ante los tribunales de justicia.
En ese sentido, Grau desechó las acusaciones de “amarre”: “Un amarre sería que no pudieras echar a una persona y que tú hicieras reglas para evitar la posibilidad de que eso ocurra. Eso es un amarre", sostuvo, pero con esta norma lo que se busca es “evitar despidos arbitrarios”.
Este debate surge además porque la mayoría de los trabajadores que están hoy en el sector público tiene una modalidad contractual a contrata, que son todos aquellos funcionarios que tiene un contrato a plazo fijo y que vence el 31 de diciembre de cada año. No obstante, se pueden renovando todos los años. Y por lo mismo, lo que se busca con esta norma es dar una mayor estabilidad laboral.
De hecho, de acuerdo al Informe de Recursos Humanos del 2024, de los 411.136 funcionarios de la administración central, 280.149 son a contrata, lo que se traduce en que el 68,1% de los trabajadores estatales está bajo esa modalidad.
De ese total, 163.660, que equivale al 58,4%, son profesionales. Más atrás se ubican los técnicos, con 61.776, que se traducen en 22,1% del total; y luego los administrativos y auxiliares con 53.831, un 19,2% del total. Los contratados como directivos representan solo el 0,2%, con 882.

En el desglose por ministerios, el de Ciencia y Tecnología es el que tiene el mayor porcentaje de sus funcionarios bajo esta modalidad llegando a 97,0%. Le sigue con el 96% de su personal el ministerio de Medioambiente, el ministerio de Transporte y de Minería comparten con el 95,7% de su personal a contrata y Bienes Nacional con 94,6%.
Por edad, el mayor número de personas a contrata se ubica en quienes tienen entre 35 y 44 años (99.360); luego se ubican quienes tienen entre 25 y 34 años con 84.026; entre 45 y 54 años con 57.587. Más atrás hay 17. 721 personas a contrata que tienen entre 55 y 59 años y 11.645 que tienen entre 60 y 64 años. Más 65 años solo 5.218 y al último en hay 4.592 personas con menos de 24 años.
Otra característica es que son 100.581 hombres, 179.566 mujeres y 2 no binarios.
En el gobierno han recalcado que esta norma excluye a los asesores de confianza, quienes deben renunciar una vez que asuma el nuevo gobierno. En ese sentido, el ministro Grau afirmó este martes en radio Infinita que “las personas que están en los gabinetes, que entraron a los ministerios, con su mérito (...) pero que están allí por razones de afinidad política, esas personas tienen que salir junto con los ministros y las ministras y los subsecretarios y las subsecretarías, y eso debe ocurrir así”.
Y agregó que “la norma que se presentará hace la distinción. Nosotros lo que vamos a presentar en el Congreso hace la distinción ahora y a futuro para que siempre quede muy claro cuáles son los cargos de confianza política que deben salir con las autoridades”, agregó Grau.
Ingrid Jones, economista de LyD, plantea que “se debiese transitar hacia una modalidad única de contratación, creando un régimen donde el ingreso sea estrictamente por concurso público y mérito, con mecanismos de evaluación eficientes, que generen los incentivos correctos y permitan el desarrollo de carrera funcionaria dentro del Estado, ampliando además las causales de desvinculación y creando una indemnización por años de servicios”.
Para la economista, si bien el gobierno que asume en marzo tiene varias prioridades, “uno esperaría que ocupe un lugar el hacer una reforma al empleo público, porque este aumento de funcionarios no va acompañado necesariamente de una mejora en la gestión de la función pública y además, porque se destina una gran cantidad de recursos al gasto en personal (20% del presupuesto), dos temas que son importantes para este nuevo gobierno”.
Juan Francisco Galli, director ejecutivo de Pivotes, añade que “proponemos una separación entre las labores de la administración pública y los funcionarios de confianza del gobierno de turno. Para los primeros debe existir un nuevo estatuto de las personas en el Estado que ponga fin a la distinción existente de funcionarios de planta, contrata y honorarios al interior de las dotaciones del Estado”.
También plantea que “la modernización del Estado es urgente y, debe incorporar una reforma al empleo público. Consideramos que esta es una tarea impostergable para el nuevo gobierno que asumirá el marzo”.
¿Qué dice la norma?
Una primera norma dispone que la no renovación de contratas o su renovación en condiciones distintas en las subsecretarías, servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, delegaciones presidenciales, universidades estatales y municipalidades, “se realizará únicamente mediante acto administrativo fundado, con hechos y fundamentos de derecho, sustentado en criterios objetivos y acreditables, sin que baste la mera referencia formal a necesidades del servicio sin respaldo fáctico y específico”.
Asimismo, se establece que “los funcionarios con, al menos, dos años de servicios continuos podrán reclamar por vicios de legalidad con ocasión de la no renovación de su designación, o su renovación en condiciones distintas conforme al artículo 160 de la ley N° 18.834 o al artículo 156 de la ley N° 18.883, según corresponda. La Contraloría General de la República sólo podrá 2 abstenerse de resolver dichas reclamaciones, si el interesado ha interpuesto acciones jurisdiccionales en virtud de los mismos hechos”.
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