Reforma Tributaria: Hacienda prepara indicaciones para corregir cambios a Ley de Donaciones

SII

En el proyecto de Modernización Tributaria se libera del pago de impuesto a las donaciones al exterior, dejando como requisito que el beneficiario no esté relacionado con el donante, lo que para los expertos abre un flanco de elusión.


Para mañana martes se prevé que Hacienda presente sino todas, al menos una parte importante de las indicaciones al proyecto de Modernización Tributaria, en la reanudación de su discusión en particular.

Y aunque no está incluida en el debate con la oposición, también vendrán incluidos ajustes sobre un tema en el que existe inquietud en círculos jurídicos y que -según comentan en estudios de abogados- se advirtió a Hacienda: las disposiciones en materia de donaciones y herencias, tal como están redactados en la propuesta del Ejecutivo, abren un foco elusivo que -señalan- es necesario corregir.

¿De qué estamos hablando? Actualmente, la normativa sobre donaciones y herencias establece que si una donación viene desde el exterior hacia Chile, está exenta de impuestos. Por el contrario, si ésta es desde Chile al exterior, está gravada con un impuesto progresivo, con tasas desde 0 a 25% en caso de que haya parentesco con el beneficiario, que se recarga en hasta 40% cuando dicho parentesco no existe o es lejano, llevando al impuesto a 35%.

¿Qué dice el proyecto del Ejecutivo? Invierte este esquema, es decir, se gravan las donaciones hacia Chile, mientras que se dejan exentos los envíos al exterior. "El impuesto a las donaciones gravará las donaciones, celebradas en Chile o en el extranjero, cuando el donatario tenga domicilio o residencia en Chile o los bienes donados se encuentren situados o registrados en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, no estarán gravadas las donaciones celebradas en Chile, pero destinadas a entidades sin domicilio ni residencia en nuestro país, no relacionadas con el donante", dice el texto legal.

Y de allí vienen las críticas. Según expertos, la disposición va contra la racionalidad tributaria porque dificulta la llegada de donaciones -al no excluir, por ejemplo, a entidades sin fines de lucro- y facilita la salida de capitales, dejando un flanco de elusión abierto, puesto que la norma sólo exige que el beneficiario en el exterior no esté relacionado con el donante, sin ningún otro tipo de control.

Según el socio de Tax&Legal de BDO Rodrigo Benítez "preocupa la redacción en cuanto es muy amplia y no se refiere a mayores limitaciones", y enfatiza que "la norma puede considerarse una filtración o gotera del sistema tributario, en cuanto genera un espacio para una planificación agresiva".

¿Cuáles son los riesgos? Benítez agrega, por ejemplo, que se eluda el pago del impuesto a la herencia con donaciones al exterior a entidades con la única exigencia de no estar relacionados e incluso el lavado de activos.

Coincide Juan Pablo Cabello de Cabello y Cía. "No se entiende cuál es la motivación de liberar de impuestos tal situación, cuál es el trasfondo de esa política tributaria. Según la norma, si el donante es residente chileno podría acogerse a esa excepción, no siendo relevante el origen de los fondos, ni la ubicación de los bienes que se donan", explica. Por lo mismo, "la norma de relación puede ser burlada. Sin duda, esta propuesta de modificación requiere mayor explicación, y debe ser revisada con profundidad", explica.

¿Qué dice Hacienda?

Sin adelantar detalles de la redacción, la coordinadora de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Carolina Fuensalida, reconoció a PULSO que se trabaja en una serie de indicaciones para abordar la materia, atendiendo, precisamente, a los riesgos de elusión que implica la redacción de la norma. "Vimos que los controles que habíamos establecido no eran lo suficientemente robustos y van a llegar las indicaciones. Creemos que debemos mejorar la norma y en eso no nos perdemos ni por un segundo", dice, enfatizando que "vamos a establecer mayores controles para efectos de que no se produzca riesgo alguno de elusión, de tal manera que las donaciones que se van al extranjero terminen beneficiando a contribuyentes que se encontraban domiciliados o residentes en Chile y que al formar una estructura en el extranjero estuviesen escondiéndose".

¿Cuáles podrían ser los ajustes? A la espera de la propuesta de Hacienda, los expertos plantean que las donaciones sólo debieran ser para determinadas instituciones sin fines de lucro que tengan un fin mayor, altruista o de beneficencia mundial; que exista un procedimiento de autorización -judicial o administrativo- que garantice que no se afectan los derechos de los eventuales herederos; y fundamentalmente, que tenga controles contra el lavado de activos, con la obligación de información tanto a la UAF, el Banco Central y el SII, de manera tal que no exista el riesgo que donaciones individuales o acumuladas disminuyan el patrimonio de la persona donante, al punto de ser una forma encubierta de herencia.

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