Por Mariana MarusicReforma previsional: Cecilia Cifuentes propone que cotización extra para cuenta individual sea de cargo del trabajador
La economista afirma que si bien esto afectaría el sueldo líquido de trabajadores, sería "menos perjudicial" que la alternativa actual, ya que "si la cotización es de cargo del empleador, el trabajador lo paga a través de mayor informalidad y desempleo". Además, asegura que su propuesta generaría un ahorro fiscal cercano a US$1.300 millones anuales.
“El principal riesgo macroeconómico de la reforma radica en el aumento de los costos laborales paras empleadores”.
Eso es lo que afirma la directora del centro de estudios financieros del ESE Business School de la Universidad de Los Andes, Cecilia Cifuentes, en un estudio que hizo sobre los “Desafíos en la implementación de la reforma de pensiones”, donde recuerda que según esta ley, “la cotización adicional de 6,5 puntos porcentuales se implementa de manera gradual en nueve años y recae íntegramente sobre los empleadores. En un mercado laboral con alta informalidad, este encarecimiento del costo laboral puede generar menor creación de empleo formal, mayor desempleo, mayor evasión previsional y presión a la baja sobre los salarios líquidos”.
De hecho, la economista asegura que “los datos de años recientes muestran que el Índice Real de Costo Laboral ha subido a una velocidad mayor que el Imacec”.
Por eso, Cifuentes propone hace un ajuste en lo aprobado en. la reforma previsional. Afirma que “una forma de aliviar esta presión de costos laborales, que se suma a la reducción de jornada y al fuerte aumento del salario mínimo en años recientes, sería que aquel aumento de cotización que va a las cuentas individuales sea de cargo del trabajador”.
En ese sentido, explica que “dado que la elasticidad de oferta de trabajo suele ser menor que la elasticidad de demanda, en la práctica la carga de la cotización en el mediano plazo cae en mayor proporción en los trabajadores. Sin embargo, si la cotización es de cargo del empleador, el trabajador lo paga a través de mayor informalidad y desempleo, mientras que cuando es de cargo del trabajador, el impacto es directo hacia menor sueldo líquido. Esto último resulta menos perjudicial, sobre todo porque esa parte de la cotización no es un impuesto, sino mayor ahorro en su cuenta individual”.
Al respecto, proyecta que “esta modificación reduciría el costo laboral para los empleadores sin alterar el monto total de recursos que ingresa al sistema previsional. Tiene además un beneficio fiscal bastante significativo. Según el Informe Financiero de la reforma, atenuar el aporte previsional de los empleadores generaría en régimen un ahorro para el Gobierno Central del orden de US$ 1.300 millones anuales, derivado del menor costo laboral y la mayor recaudación del impuesto a la renta, producto de menores costos laborales en las empresas, a lo que se sumaría la reducción de costos en instituciones descentralizadas del Estado”.
La ley establece que una vez en régimen, es decir, al noveno año desde implementada la reforma previsional (2033), 4,5 puntos de cotización adicionales van a las cuentas de capitalización individual, 1,5 puntos se destinan al préstamo con rentabilidad protegida y 2,5 puntos van al Seguro Social. “De este total de 8,5 puntos, cerca de 2 puntos ya cotizaban los empleadores para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)”, puntualiza el informe de Cifuentes.
Ahora, esos son los plazos si todo marcha de acuerdo a lo previsto. Pero la gradualidad podría extenderse a once años en el caso de que la evaluación que se hará a fines de 2027 de la Ley de Cumplimiento Tributario dé cuenta de una menor recaudación a la esperada. El gobierno actual ya ha dicho que hubo una sobreestimación de los ingresos esperados por la Ley de Cumplimiento Tributario para 2026.
Los otros desafíos
Lo cierto es que Cifuentes hizo un análisis de la reforma y su implementación en distintos ámbitos, del que sacó varias conclusiones. Primero, que “la reforma de pensiones ha logrado parcialmente sus objetivos principales. La legitimidad social del sistema ha mejorado; las pensiones ya no encabezan la lista de prioridades ciudadanas. Sin embargo, los avances en materia de ahorro individual son aún limitados”, asegura.
Además, afirma que “la mejora en pensiones (desde 2018) se explica por la PGU, no por el ahorro individual, evidenciando el daño que generaron los retiros extraordinarios de la pandemia. Esta dependencia del pilar solidario plantea un riesgo fiscal de largo plazo”.
También estima que “la edad de jubilación es la gran omisión de la reforma y debería corregirse. La combinación de baja edad legal, alta esperanza de vida y pocos años cotizados genera una presión estructural sobre las tasas de reemplazo que la reforma no aborda”. Y afirma que “los incentivos a postergar la edad de jubilación muestran escaso impacto hasta ahora”.
Otra de sus conclusiones, es que “los cambios a la organización industrial apuntan correctamente a los objetivos de la reforma, pero la implementación genera riesgos considerables. Los plazos son muy exigentes y los riesgos asociados al cambio de carteras, al diseño del benchmark y a la licitación de afiliados requieren atención regulatoria cuidadosa”.
Sobre esto, en el documento Cifuentes plantea que “la reforma introduce cambios sustantivos en la organización industrial de las AFP, orientados a corregir dos problemas que formaron parte de un diagnóstico bastante consensuado a nivel político”.
El primero, es “una competencia insuficiente en comisiones, producto de la inercia de los afiliados frente a diferencias de precio entre administradoras”. Segundo, “una política de inversiones subóptima, resultado de una regulación excesivamente prescriptiva a través de límites de inversión y de los problemas generados por los cambios masivos de cartera en el esquema de multifondos”.
Por eso, se propuso una licitación del stock del 10% de los afiliados no pensionados cada dos años, el reemplazo de los multifondos por fondos generacionales, y un sistema de premios y castigos a las AFP en función del desempeño de sus inversiones respecto de una cartera de referencia.
Pero Cifuentes plantea que “el calendario establecido por la ley es particularmente exigente: publicación del nuevo Régimen de Inversión en septiembre de 2026, transición a fondos generacionales en abril de 2027, primera licitación en diciembre de 2027 y traspaso de afiliados en junio de 2028. El esquema de premios y castigos comenzará a operar en abril de 2029″. Y estima que “los riesgos de este proceso son múltiples”.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
3.
4.
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
CYBER 50% Plan Digital+$5.990 al mes SUSCRÍBETE


















