Sanitarias advierten a la CC que carácter “incomerciable” del agua que aprobó significa “un serio tropiezo a las distintas actividades”

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En un documento que enviaron a la comisión de Normas Transitorias, señalan que "frente a un evento de estrechez en la disponibilidad de aguas, es habitual que se arrienden derechos, se compre agua a terceros u otras formas de lograr los caudales necesarios para mantener la calidad y continuidad del servicio, lo que podría verse seriamente afectado si se establece el carácter de incomerciabilidad de las autorizaciones".


La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) envió un documento a la comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional (CC), manifestando su “preocupación por los alcances de la norma que ha sido aprobada por esa CC, a propuesta de la Comisión de Medio Ambiente”.

En particular, el gremio manifiesta su inquietud por un artículo que ya está en el borrador de la nueva Constitución, el cual señala que “el Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”.

Ahí indican que valoran “los progresos que puede significar la norma en la promoción del uso razonable del agua y que se funden las autorizaciones para su uso en la disponibilidad efectiva de las aguas y obligaciones al titular de la autorización”. No obstante ello, advierten que “la inclusión del carácter de incomerciables que se quiere dar a las autorizaciones significará un serio tropiezo a las distintas actividades que requieren del vital elemento para su desarrollo y subsistencia”.

Sobre los tropiezos que habría para las empresas que proveen servicios sanitarios, alertan que “esta incomerciabilidad puede llegar a implicar un entorpecimiento en régimen normal o extraordinario de la operación de las prestadoras de servicios sanitarios. En efecto, y a modo de ejemplo, frente a un evento de estrechez en la disponibilidad de aguas, es habitual que se arrienden derechos, se compre agua a terceros u otras formas de lograr los caudales necesarios para mantener la calidad y continuidad del servicio, lo que podría verse seriamente afectado si se establece el carácter de incomerciabilidad de las autorizaciones”.

En esa línea, explican que, por ejemplo, frente a situaciones de sequía u otras razones, necesitan obtener agua de terceros, “los que suelen ser entregados a cambio de una compensación económica”. Por eso dicen que es “imprescindible” que las aguas mantengan el carácter de comerciable, ya que la tramitación de derechos de aprovechamiento de aguas, o en este caso, autorizaciones de uso, “suele tomar meses -cuando no años- en materializarse”.

Agregan que “evidentemente” la norma “tendría un impacto muy distinto si se entendiese que se refiere a las autorizaciones sobre nuevos caudales o vacantes que se otorguen, solución que adoptó la reciente reforma del Código de Aguas en relación con los nuevos derechos de agua de carácter temporal. Como solución alternativa, se podría convenir que este nuevo tipo de título para el uso del recurso hídrico sea aplicado en el largo plazo, por ejemplo 30 años, manteniéndose en el interín la vigencia de los actuales derechos de aguas”.

Añaden que “ambas ideas evitarían un paso traumático y perjudicial para sus usuarios, al nuevo régimen jurídico desde el sistema vigente, el que como se señaló ha privilegiado acertadamente el uso responsable de las aguas”.

Pero como último punto, dicen que si no se acoge lo anterior, “nos permitiríamos recomendar se postergue la aplicación de la norma comentada hasta que se aprueben reformas legales o se implemente una institucionalidad que permita hacer concordante que el carácter de incomerciables, no entorpezca el desarrollo de las actividades normales y necesarias para el progreso de nuestro país”

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