
SII posterga entrada en vigencia de norma que exige inicio de actividades para acceder a financiamiento y créditos
La exigencia para el sector público estaba fijada para el 1 de mayo, mientras que para los bancos e instituciones privadas el 1 de julio. Ambas ahora comenzará a regir el 1 de octubre de 2025.
La Ley de Cumplimiento Tributario que comenzó a regir en octubre pasado incorporó una norma que apunta a incentivar la formalización de actividades económicas. De acuerdo a la legislación desde el 1 de mayo de 2025 los servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades que entreguen financiamiento deberían exigir inicio de actividades a sus proveedores y clientes.
Esta misma exigencia se aplicará a los bancos comerciales en los casos en que se tramiten créditos o préstamos dirigidos a personas jurídicas, empresarios individuales u otras formas de entidades empresariales. En este caso, comenzaría a regir el 1 de julio.
Esa medida levantó la alerta entre los pequeños emprendedores ya que podría generar impacto importante en el acceso a financiamiento que reciben de organismos públicos como el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis) y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).
De hecho, de las 35 mil personas son usuarias de emprendimiento de Fosis, el 88% no están formalizados.
Dada esta situación es que el Servicio de Impuestos Internos publicó el 30 de abril una circular para postergar la puesta en marcha de esta normativa para el 1 de octubre del 2025.
De acuerdo a la explicación que entrega el SII, junto con proceso de consulta pública que se realizó entre el 9 y el 24 de abril, “el Servicio mantuvo conversaciones con distintos actores para recoger sus puntos de vista e inquietudes. Una de las principales preocupaciones planteadas fue la del tiempo que requerían las entidades obligadas por la nueva norma para implementar correctamente las exigencias legales”.

Por esta razón y como una forma de facilitar el proceso y asegurar su correcta implementación, “el SII, haciendo uso de sus facultades, determinó que la obligación para plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración del Estado y bancos comerciales de exigir la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios, o intermediar operaciones entre terceros regirá desde el 1 de octubre de 2025”.
En tanto, las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico deberán verificar el cumplimiento tributario de aquellos contribuyentes que operen a través de ellos a partir del 1 de enero de 2026.
El Subdirector de Asistencia al Contribuyente, Patricio Muñoz, explicó que “como Servicio, buscamos que un norma tan relevante y necesaria para que todos los contribuyentes puedan desarrollar su actividad económica en igualdad de condiciones, pueda implementarse de la mejor forma posible, en conjunto con los actores involucrados”.
En ese sentido, añadió que “estamos convencidos que este plazo que estamos fijando nos permitirá asegurar el cumplimiento tributario a través de una puesta en marcha coordinada y con el tiempo necesario para informar además a los contribuyentes de las nuevas exigencias, para que puedan prepararse y cumplir”.
Nicolás Navarrete, director Nacional del Fosis, afirmó que su organismo ya tiene desarrollado un plan de trabajo con el SII, el que estaba acordado por ambos servicios para dar cumplimiento a la norma.
En ese sentido, añadió que “este espacio nos va a permitir fortalecer el trabajo de apoyo que hacemos a diario con los emprendimientos más vulnerables de nuestro país, para educar e informar sobre la formalización en esta primera etapa de inicio de un emprendimiento”.

Qué dice la norma
La normativa señala que los siguientes contribuyentes estarán obligados a exigir la acreditación del Inicio de Actividades: Lo primero es que todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito. Por ejemplo, acceder a una patente comercial municipal o participar en una licitación.
Los Bancos comerciales, a los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual.
Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica. Por ejemplo, contratar una máquina de pago electrónica para vender productos.
Los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los Marketplaces, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, quienes deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.
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