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SMA formula cargos a Minera Pacífico Sur por incumplimientos en proyecto Mina El Toqui

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló dos cargos graves contra el proyecto minero, debido a que el titular no se sometió a evaluación ambiental.

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de dos cargos graves, contra la Sociedad Minera Pacífico Sur, por incumplimientos ambientales en su proyecto Mina El Toqui, el cual consta de varios yacimientos subterráneos en la comuna de Coyhaique, Región de Aysén.

El proyecto considera una planta de chancado, molienda, concentración, espesado, lixiviación de oro, además de depósitos de relaves, instalaciones de servicios generales, un campamento minero y un vertedero autorizado para la disposición de residuos sólidos domésticos, entre otros.

Esta unidad fiscalizable cuenta con, entre otras, dos resoluciones de calificación ambiental (RCA) por el depósito de relaves Doña Rosa del año 2011 y por el proyecto de crecimiento de un tranque de relaves Confluencia del año 2004.

Incumplimientos

Respecto del tranque de relaves Confluencia, en 2015 la SMA formuló cargos al titular anterior del proyecto por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tras haber modificado el proyecto sin contar con una RCA.

La SMA precisó que dichas modificaciones consistieron en haber excedido el tonelaje aprobado para el tranque de relaves, contar con una altura de coronamiento que supera en más del 50% lo aprobado y haber excedido su vida útil en más de 3 años.

El 2020, la SMA ordenó al titular actual (Sociedad Minera Pacífico Sur) someter a evaluación ambiental esta actividad, debido a que las instalaciones se mantenían en elusión.

En este contexto, la Superintendencia realizó una serie de actividades de fiscalización para constatar si el titular ingresó a evaluación ambiental como le fue exigido. Las fiscalizaciones consideraron la revisión de antecedentes remitidos por Sernageomin y una inspección ambiental en terreno junto al SAG y la DGA, además de verificar que a la fecha no consta que el titular haya sometido su proyecto a evaluación en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Por otra parte, en actividades de fiscalización realizadas al depósito de relaves Doña Rosa, la SMA pudo establecer que la empresa no catastró la totalidad de los puntos de monitoreo que debía realizar a las aguas superficiales del proyecto, tal como quedó establecido en su permiso ambiental del 2011, por lo que tampoco remitió los reportes a la SMA de acuerdo con lo que exige la normativa.

En relación con esta unidad fiscalizable, la SMA ya había iniciado un procedimiento sancionatorio en 2023.

A esto se suma la falta de catastro de los puntos de monitoreo en el tranque Confluencia y su incumplimiento respecto del reporte que debe realizar, además de no haber iniciado la conexión en línea para el monitoreo ambiental por parte de la Superintendencia.

La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que “la evaluación ambiental no solo es una exigencia que está contenida en la ley, sino que tiene una importancia crucial para asegurar que el desarrollo y ejecución de un proyecto pueda realizarse identificando y mitigando los impactos ambientales. En este sentido, es importante que las empresas que desarrollan actividades cumplan con las exigencias que están contenidas en la normativa, para asegurar la protección de los espacios donde ejecutan su proyecto”.

Por este caso, la empresa cuenta con un plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento de 15 días hábiles y de 22 días hábiles para la presentación de descargos.

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