Subsecretario de Trabajo defiende aplicación de Ley de 40 horas y afirma que lo principal es el acuerdo entre las partes
El jueves, la Dirección del Trabajo emitió dos dictámenes: uno para aclarar la reducción de la jornada de 44 a 42 horas para las personas que tienen jornada semanales de seis días, y un segundo para reinterpretar quienes son los trabajadores que pueden estar excluidos de la jornada laboral.

Luego que el jueves la Dirección del Trabajo (DT) emitiera dos dictámenes respecto a la implementación de la Ley de 40 horas, que a fines de abril debe concretar una nueva reducción de la jornada laboral, el subsecretario de Trabajo, Gustavo Rosende, defendió la aplicación que el gobierno está haciendo de la legislación.
“La Dirección del Trabajo a través de estos dictámenes está entregando algo muy importante, y que es algo que estamos tratando de impulsar como gobierno en todas nuestras políticas públicas, que es el concepto de certeza, primero porque refuerza que el mecanismo principal para implementar esta reducción de jornada es el acuerdo entre las partes, algo que parece se había olvidado anteriormente, pero también que establece reglas claras cuando ese acuerdo no existe, permitiendo también aplicar la ley de una manera clara, correcta y concreta”, dijo Rosende.
Asimismo sostuvo que con los dictámenes “también se avanza en algo que creemos que es clave, que la normativa se aplique en base a la realidad del trabajo y no solo al contrato, evitando abusos con esto. Aquí hay una señal clara y es que estamos implementando la reducción de jornada, con responsabilidad, con gradualidad y con mucho sentido práctico”.

Gradualidad
El próximo domingo 26 de abril se cumple un segundo hito de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas. Ese día las empresas deberán ajustar su jornada de 44 a 42 horas semanales.
Esta es la segunda reducción establecida en la Ley de 40 horas que comenzó a regir el 26 de abril de 2024. En esa ocasión, la jornada se redujo de 45 a 44 horas.
Con ello se dio el puntapié inicial al cuerpo legal que impulsó la administración de Gabriel Boric, y cuya aplicación es gradual en cinco años, con disminuciones cada dos años. Así, en 2028 la jornada quedará en 40 horas semanales.
Una de las primeras definiciones que tomó el actual gobierno fue que iba a revisar los dictámenes para introducirle algún grado de mayor flexibilidad, manteniendo los plazos de implementación. Así la DT emitió dos dictámenes donde aclara la forma en que se debe reducir la jornada laboral para quienes trabajen seis días a la semana y cambia la forma de interpretar el articulo 22 inciso 2º.

Contenido de los dictámenes
En detalle el primero se refiere a la proporcionalidad de la reducción de la jornada. “Un análisis del marco normativo aplicable permite concluir que dichos pronunciamientos incorporaron exigencias que no se encuentran previstas en la ley, particularmente al establecer una forma específica y obligatoria de distribución proporcional diaria de la rebaja de jornada, lo que importó, en los hechos, una restricción adicional no contemplada por el legislador”, precisó la DT.
El texto señala que para el caso en que no ha existido acuerdo en ninguna etapa, “en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de 44 a 42 horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755”.
El segundo dictamen apunta a reformular la interpretación de quienes pueden estar sujetos a la exclusión de la jornada laboral regulada en el artículo 22 inciso 2º.
La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. “La calificación de la exclusión de jornada es casuística y debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”, dice el dictamen.
En esa línea añade que “la Ley Nº21.561 modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo”.
Para la CUT esos dictámenes “cambian el espíritu de lo acordado anteriormente de manera tripartida con el gobierno anterior lo vemos innecesario”. Por lo mismo, para abordar estos temas es que el próximo miércoles se reunirán con el director del Trabajo, David Oddó.
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