
Super de Pensiones publica norma sobre licitación de la administración de carteras de inversión del Fondo Autónomo
La nueva norma en consulta tendrá plazo para recibir comentarios hasta el próximo 30 de septiembre. En ella se regulan las condiciones generales que deberá tener en cuenta el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional para concretar el proceso de licitación de la administración de carteras.

La reforma previsional definió que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (Afapp) deberá licitar la administración de las carteras de inversión de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional (Fapp).
A raíz de lo anterior, este jueves la Superintendencia de Pensiones publicó una nueva norma en consulta, que tendrá plazo para recibir comentarios hasta el próximo 30 de septiembre, y que regula las condiciones generales que deberá tener en cuenta el Afapp para concretar el proceso de licitación de la administración de carteras.

Esto, “estableciendo los requisitos de participación, la estructura de las bases de licitación, el contenido mínimo de los contratos y los resguardos aplicables a la administración de los recursos del Fondo”, dijo la Superintendencia de Pensiones mediante un comunicado.
Allí recordó que “el Afapp siempre será responsable de los servicios licitados y deberá ejercer permanente control sobre ellos. Asimismo, corresponderá al Afapp definir la distribución de los recursos entre las distintas clases de activos, velando por la adecuada diversificación, consistencia con los lineamientos de inversión y resguardo del interés del Fapp. De igual modo, la misma ley encomienda al Afapp la gestión de los recursos, velando por la maximización de la rentabilidad de largo plazo y la sustentabilidad financiera del Fondo”.
Los contenidos
La Superintendencia explicó que “el objeto y alcance de la licitación establece que la gestión de los recursos debe adjudicarse en procesos abiertos y competitivos, con posibilidad de asignación a uno o más administradores y límites de duración en los contratos”.
Por su parte, “al consejo directivo del Afapp le corresponderá la aprobación del texto de las bases de licitación y tendrá la responsabilidad de la adjudicación de cada una de las licitaciones. El proyecto de norma dispone también la elaboración, por parte del Afapp, de procedimientos de licitación que establezcan reglas sobre los plazos, publicidad de los llamados, condiciones para participar y las reglas generales de adjudicación, resguardando la transparencia y la equidad del proceso”.
El regulador explicó que, “entre otros contenidos mínimos para las bases de licitación, destacan el objeto, los requisitos, los criterios de adjudicación, las modalidades de retribución para el servicio de administración de cartera, y la conformación de una comisión evaluadora, definiéndose integrantes titulares y suplentes”.
Asimismo, detalló que “las bases deberán contemplar un valor por sobre el cual no podrá adjudicar ofertas (causal de inadmisibilidad de la oferta). Respecto de los contratos de administración, fija disposiciones mínimas para asegurar la continuidad del servicio de administración de carteras, confidencialidad, mecanismos de monitoreo y obligaciones de respuesta del adjudicatario frente a requerimientos del Afapp y la Superintendencia de Pensiones”.
En tanto, “los contratos deberán contener disposiciones por medio de las cuales el adjudicatario declare conocer la normativa aplicable del Régimen de Inversión del Fapp, del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y del organismo administrador como, asimismo, la obligación de sujeción, acatamiento y aplicación en el marco del cumplimiento de contrato de los servicios de administración de cartera del Fapp“.
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