Litoral chileno ya no se llamará “borde costero”, sino “zona costera”: ¿Por qué y cuál son las consecuencias?

Foto: Agencia Uno

Especialistas del Observatorio de la Costa dicen que se trata de un avance, pues termina con lo que a su juicio era "un invento jurídico que se hizo hace casi tres décadas".


Tras casi tres décadas de aplicar un concepto erróneo que ha derivado en numerosos conflictos y amenazas para los ecosistemas costeros -hoy agudizadas debido al cambio climático-, la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero decidió la semana pasada adoptar el enfoque ecosistémico y reemplazar el concepto de “borde costero” por el de “zona costera”.

Durante la sesión, presidida por el subsecretario para las Fuerzas Armadas, Galo Eidelstein y que contó la participación de representantes de otros ministerios y órganos del Estado, se aprobó por unanimidad trabajar en torno a cuatro ejes: enfoque ecosistémico, interés general, zona costera y fortalecimiento de la coordinación interinstitucional.

Carolina Martínez, directora del Observatorio de la Costa, explica que esa la Política Nacional de Uso del Borde Costero (PNUBC), que data de 1994, fue formulada sobre la base de una definición restrictiva del litoral basada en el Código Civil, limitando las costas hasta la línea de playa o, en el mejor de los casos, hasta los 80 metros de terrenos fiscales (en caso de que los haya).

La costa constituye un ecosistema mucho más amplio y rico en biodiversidad que la línea de playa considerada en esa política, por eso resultaba urgente poder replantear esa definición, para que sea posible una gestión integrada de ese ecosistema tan frágil y singular”, asegura la académica del Instituto de Geografía UC.

Turistas en el Borde Costero de Viña Del Mar
Foto: Agencia Uno

El “borde costero”, agrega, fue literalmente un invento jurídico que se hizo hace casi tres décadas, que no existe en ningún otro país del mundo y no sirve para enfrentar las graves amenazas que suponen la erosión de las playas y la pérdida grandes superficies de ecosistemas costeros.

Según especialistas del Observatorio de la Costa que llevan años argumentando a favor de estos cambios, aunque el nuevo enfoque representa un gran avance para conseguir una gestión integrada de áreas litorales en nuestro país, se requiere avanzar hacia una Ley de Costas que establezca reglas claras para la protección y dominio público de los bienes naturales comunes de la zona marino-costera.

Uno de los temas que no resuelve la actualización de la Política Nacional, por ejemplo, es el dominio público de los territorios costeros. Este dominio se ve impedido, debido a que la PNUBC tiene carácter de reglamento y no de Ley, por lo que prima el artículo 594 del Código Civil de Andrés Bello, que data de 1855. Este establece el carácter de bien nacional de uso público de las playas, pero solo hasta “donde llegan las olas en las más altas mareas”.

“La costa tiene un carácter público que es necesario proteger, no es solo materia prima para usar y ocupar. El concepto científico va también de la mano con usos ancestrales que las comunidades indígenas costeras han dado a la costa. Poder conciliar los diversos usos que se presentan en estos territorios, requiere de una Ley de Costas como la que actualmente impulsamos en el Parlamento”, concluye Carolina Martínez.

Según la experta, los países que han conseguido adaptarse mejor al cambio climático cuentan con modelos de gobernanza costera exitosos, incluyendo leyes de costas donde el dominio público es reconocido para playas, humedales y dunas. Es el caso del Estado de California, EE.UU., que aprobó en 1976 su “Acta Costera”, reconocida a nivel mundial como uno de los programas más eficientes de manejo: tras casi 50 años la economía costera de California supera los 40 mil millones de dólares anuales.

Bodega Bay, una de las zonas de la costa de California: Foto AP

España, por su parte, realizó lo propio en 1988, con la aprobación de una Ley de Costas, que delimitó los bienes que debían considerarse de uso público marítimo y terrestre: incluye la zona marítimo terrestre, las playas, dunas, humedales, acantilados, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y plataforma continental. Al igual que en el caso anterior, esta Ley lleva décadas de aplicación exitosa.

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