Educación sexual integral: cómo se aplicaría el derecho que se agregó al borrador de nueva Constitución

El Pleno de la Convención Constituyente aprobó por 106 votos a favor que “todas las personas tienen derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad”. No obstante, la aprobación de la iniciativa levantó ciertas dudas y debates en torno a las bases de una educación sexual y cómo debería aplicarse. Aquí, tres expertas manifestaron su visión frente al derecho que pasará al borrador de la nueva Constitución.


El pasado jueves 10 de marzo, una protesta estudiantil paralizó las calles de la comuna de Providencia luego de que un grupo de alumnas -provenientes del Liceo 7, Liceo Carmen Carvajal, entre otros- protestaron a las afueras del Liceo Lastarria para denunciar presuntas amenazas de violación por parte de jóvenes de ese recinto educacional.

Durante la jornada de este martes el pleno de la Convención Constitucional volvió a revivir los hechos al momento de deliberar y votar en particular los artículos emanados del primer informe de la comisión de Derechos Fundamentales (DD.FF.) relacionados con los derechos sexuales y reproductivos que fueron de nueva Constitución.

Durante su intervención, la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros (Movimientos Sociales Constituyentes) se refirió al artículo 17 que establece el derecho a una educación sexual integral señalando que “esta es una herramienta relevante que nos permite como sociedad evitar situaciones lamentables como la divulgada la semana pasada, en donde estudiantes mujeres de un liceo emblemático de Santiago denunciaron situaciones de violencia de género ejercida por sus pares hombres del establecimiento educacional”.

El inciso uno del artículo, que también consagra “el disfrute pleno y libre de la sexualidad, la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento” fue visado por 106 votos a favor, 36 en contra y ocho abstenciones.

No obstante, la aprobación de la norma despertó críticas por parte de convencionales de derecha. A través de su cuenta de Twitter, la convencional Ruth Hurtado (Chile Libre) expresó: “En dos oportunidades hoy en el pleno se rechaza que los padres tenemos derecho y deber preferente de educar a los hijos. Esta Convención busca con ahínco debilitar la figura de los padres, de la familia, entregando nuestro derecho y deber al Estado”.

“Una cuestión de Derechos Humanos”

La discusión en torno a la educación sexual integral tiene historia. Si bien en 2019 se ingresó un proyecto de ley que buscaba sentar las bases generales para que la educación afectiva y sexual de niños, niñas y adolescentes se impartiera desde la enseñanza parvularia, el proyecto se rechazó en 2020 por falta de quórum en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, según la convencional Tammy Pustilnick (Independientes No Neutrales) gracias a las movilizaciones feministas y disidencias sexo-genéricas del último tiempo, la discusión ha tomado un papel relevante incluso dentro del proceso constituyente actual: “Se han visibilizado situaciones de violencia de género y sexual, que nunca han debido ser aceptables, derivando en una necesidad de educar a todas las personas (...) además de permitir que desde temprana edad niños, niñas y adolescentes obtengan información clara y precisa sobre la sexualidad, relaciones de amor, autoestima y autocuidado”, comentó.

Para Teresa Valdés, investigadora y coordinadora del Observatorio de Género y Equidad de Chile, la educación sexual integral es un tema de Derechos Humanos respaldado por la Organización de las Naciones Unidad (ONU) que aborda un amplio abanico de objetivos: “Es el derecho de los niños y niñas a recibir una educación que les permita desarrollarse como persona en lo sexual, en lo afectivo, en el autocuidado, en la autonomía, en el consentimiento. Todo lo que tiene que ver con las diversas identidades y con la condición de género de cada quien”, explicó.

En esta línea, según Valdés, contar una educación sexual desde la primera infancia se torna fundamental para el pleno desarrollo de las personas y, sobre todo, para el establecimiento de relaciones no violentas, respetuosas e igualitarias entre hombres y mujeres. Para ella, una manera óptima de integrar la educación sexual es a través de “la enseñanza de la autonomía progresiva, que busca educar a los niños y niñas sobre el respeto y reconocimiento de su cuerpo, con información acorde a su edad. Son cosas básicas para que ellos aprendan a comunicar lo que les pasa”, resaltó.

En el mismo contexto, Pustilnick (INN) concuerda con que este derecho permitiría a la sociedad estar más preparada para reconocer la libertad de las mujeres, prevenir embarazos adolescentes, infecciones de transmisión sexual y, del mismo modo, disminuir los riesgos de abuso sexual infantil: “En un país donde en 2021 se denunciaron 691 casos de abuso sexual contra niñas y niños menores de 14 años de edad y 160 casos abuso sexual por sorpresa y/o sin consentimiento a personas mayores de 14 años, es sumamente imperioso que la Constitución aborde esta materia”, sostuvo.

Quién tiene el derecho a educar

Por parte de algunos convencionales que rechazan la norma, uno de los argumentos más discutidos es que el artículo, al implementarse como derecho dentro de la Constitución, exigiría al Estado ser garante de su cumplimiento. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, se sostiene que el proyecto estaría vulnerando el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y, por otra parte, suprimiría la libertad de enseñanza.

Ante esta mirada, Mariela Infante Erazo, directora de Corporación Humanas, explica que el artículo no supondrían una obligatoriedad o intromisión en torno a la enseñanza, a la religión o creencias sino que, al contrario entrega la información básica -basada en el progreso científico y en el conocimiento- para que las personas después, de acuerdo a su creencia puedan elegir: “En la falta de información se genera un oscurantismo que genera una ignorancia generalizada que muchas veces termina en malas decisiones. En cambio, contar con esa información no obliga a nadie a tomar malas decisiones, al contrario, entrega las herramientas para tomar decisiones sobre la base de la información”, explicó Infante.

Si bien el pleno aprobó el derecho a una educación sexual integral, rechazó el inciso que establecía una política única de educación sexual desde la primera infancia. Frente a esto, Francisca Figueroa, abogada e investigadora de la fundación Acción Educar, celebró la decisión de los convencionales, puesto que “tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, como los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile son bien claros: los padres tienen el derecho preferente sobre la educación de los hijos, derecho que incluye el poder elegir una educación conforme a las convicciones de éstos”, expresó.

En la misma línea, Figueroa sostuvo que el derecho de los padres para educar a sus hijos no pretende actuar como una propiedad sobre ellos, sino que al contrario, “es una forma de proteger a los niños que al ser menores de edad o no contar con la madurez suficiente, no pueden tomar sus propias decisiones sobre ciertas materias. Entonces la pregunta acá es: cuando el niño no puede tomar decisiones por sí mismo, ¿quién es el primero llamado a reemplazar su voluntad? ¿sus padres o un tercero como podría ser el Estado?”.

El artículo sobre educación sexual integral, junto con la aprobación de los derechos sexuales y reproductivos y el deber del Estado de garantizar las condiciones para un “embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos” serán parte del borrador del proyecto de nueva Constitución que deberá ser sometido a plebiscito para su aprobación o rechazo.

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