Por María José HalabiYa está disponible la nómina definitiva: revisa aquí si fuiste convocado como vocal de mesa por el Servel
Las personas que no cumplan con su deber de vocal de mesa arriesgan multas que van desde 2 y 8 UTM, equivalente a aproximadamente a entre $138.000 y $554.000.

Este 1 de noviembre ya está disponible la nómina definitiva de personas designadas como vocales de mesa para el próximo proceso de elecciones presidenciales y parlamentarias.
Así, se da cuenta del listado final incluyendo a los designados como reemplazantes.
Los datos se pueden revisar a partir del sábado en la plataforma del Servicio Electoral, mediante el sitio consulta.servel.cl, con el RUN.
También se puede revisar el listado de la nómina definitiva de vocales de mesa seleccionando por región y comuna.
Otra forma de solicitar la información es vía telefónica, llamando al número 600 6000 166.
Obligatorio, remunerado y con multas
Cumplir como vocal de mesa es obligatorio y corresponde a las votaciones del 16 de noviembre. Quienes desempeñen esta labor recibirán un pago equivalente a dos tercios de Unidad de Fomento, aproximadamente $26.000.
El periodo para excusarse de ser vocal de mesa en las elecciones era desde el lunes 27 hasta el miércoles 29 de octubre. Por lo que quienes incumplan con la obligación, arriesgan multas que van desde 2 a 8 UTM, es decir, entre $138.000 y $554.000 aproximadamente.
De esta forma, tras la publicación de la nómina definitiva, ya no habrá otro periodo de excusas.
Por ello, quienes deban ser vocales de mesas y no puedan cumplir con su deber el 16 de noviembre, tendrán que justificarse ante los Juzgados de Policía Local en caso de ser citados.
¿Cuáles eran las excusas para no presentarse como vocal de mesa?
Según la Ley 18.700, los motivos válidos para excusarse incluyen: tener más de 70 años; estar fuera del país o en una localidad a más de 300 kilómetros sin comunicaciones expedidas; estar inhabilitado o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador; estar embarazada; ser padre o madre de un menor de 2 años o ser cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, dependencia o discapacidad, incluidos quienes trabajen en establecimientos de larga estadía.
También podrán excusarse quienes se encuentren física o mentalmente imposibilitados para ejercer la función o si deben cumplir labores en establecimientos hospitalarios.
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