Divorcio, pensión de alimentos y cuidado de los hijos en Chile: Los errores legales que salen más caros de lo que crees

La mayoría de los juicios de familia en Chile empieza con un matrimonio que termina, una pensión que no llega a tiempo o un acuerdo sobre los hijos que nadie dejó por escrito; y, en casi todos los casos, lo que termina definiendo si ese proceso dura meses o se arrastra por años no es solo el conflicto entre las partes, sino si las personas conocían a tiempo lo que dice la ley.
Entre la Ley N° 20.680 (conocida como “ley de amor de papá”) y la creación del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, la legislación de familia ha cambiado más en la última década que en las tres anteriores juntas, y buena parte de esos cambios sigue siendo un misterio para quienes hoy están viviendo una separación.
Todo suele empezar con la misma pregunta: ¿cómo se divorcia uno en Chile, y por dónde conviene partir?
Para ordenar ese mapa se revisó, junto al estudio jurídico Abogaley, los errores que con más frecuencia encarecen y alargan un proceso de familia. La firma acumula más de 30 años de trayectoria y tramita causas en todo el país, desde Arica a Punta Arenas. Su departamento de derecho de familia lo dirige Nicolás Ríos-Montt, abogado especialista en la materia con más de 1.300 causas tramitadas y doble máster en psicología (Psicología Infantil y Juvenil, y Psicoterapia Integradora, Apego y Trauma), una formación que la firma aplica de forma deliberada a su manera de litigar.
“Los conflictos de familia son de una complejidad extrema, porque en un mismo expediente conviven el derecho, el patrimonio y el daño emocional de personas que van a seguir vinculadas toda la vida”, explica Ríos-Montt. “Por eso los abordamos desde una cosmovisión psicojurídica: leer el caso solo con la norma en la mano permite resolver el trámite, pero no resuelve a la familia. Y en esta materia, resolver el trámite y perder el vínculo es perder el caso”.
Divorcio en Chile: Mutuo acuerdo, unilateral o por culpa
La Ley N° 19.947, conocida como la Nueva Ley de Matrimonio Civil, contempla tres vías para poner fin a un matrimonio, y elegir la correcta desde el principio evita meses de trámites innecesarios.
La primera es el divorcio de mutuo acuerdo, que exige que ambos cónyuges lo soliciten en conjunto y acrediten al menos un año de cese de la convivencia, además de un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y las de los hijos en común.
La segunda vía es el divorcio unilateral, en la que basta con que uno de los cónyuges lo solicite acreditando tres años de cese efectivo de la convivencia, sin necesidad del consentimiento del otro. Existe además el divorcio por culpa, fundado en una falta imputable a uno de los cónyuges que constituya una violación grave de los deberes del matrimonio, que no exige un plazo mínimo de separación, pero sí probar la infracción ante el tribunal.
Un punto que suele generar dudas y litigios largos es desde cuándo se cuenta el cese de la convivencia. La Ley de Matrimonio Civil establece formas que le dan fecha cierta (escritura pública, acta ante el oficial del Registro Civil o la notificación de la demanda, entre otras), y muchas personas creen que sin alguno de esos documentos el plazo simplemente no corre. No es así.
El artículo 28 de la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, consagra la libertad de prueba: “Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley”. Y para los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la ley, en noviembre de 2004, el artículo 2° transitorio dispone de forma expresa que no rigen las limitaciones de los artículos 22 y 25 para comprobar la fecha del cese. En esos casos la separación puede acreditarse por otros medios, siempre que el tribunal alcance plena convicción sobre ese hecho.
“En la práctica, y sobre todo en los divorcios de mutuo acuerdo, el cese se acredita con documentos que demuestran vidas separadas: nosotros presentamos, por ejemplo, tres boletas de suministros básicos en domicilios distintos con más de un año de antigüedad”, explica Ríos-Montt. “Mucha gente llega convencida de que, si no firmó una escritura pública el día que se separó, perdió el plazo y tiene que empezar a contar de cero. Ese desconocimiento es el que convierte un divorcio de meses en un juicio de años”.
Al divorciarse, además, uno de los cónyuges puede tener derecho a una compensación económica si, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de la que quería durante el matrimonio.
El tribunal calcula su monto considerando factores como la duración del matrimonio, la situación patrimonial de ambos cónyuges, la edad y el estado de salud de quien la solicita, y sus posibilidades de reinserción laboral, entre otros. Puede pagarse en dinero en un solo pago o en cuotas o mediante la constitución de derechos sobre bienes, incluyendo el traspaso de fondos previsionales.
Resuelto, o no resuelto el vínculo matrimonial, viene la pregunta que más tensiona a las familias con hijos en común: quién paga, cuánto, y qué pasa si simplemente no paga.
Pensión de alimentos: Cómo se calcula y qué pasa si no se paga
La obligación de pagar alimentos a los hijos está regulada en la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. La ley fija pisos mínimos donde, para un hijo, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, porcentaje que baja a un 30% por cada hijo cuando son dos o más los beneficiarios. En el otro extremo, el tribunal no puede fijar una pensión superior al 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas vinculadas al interés superior del niño.
El incumplimiento tiene consecuencias que se han endurecido en los últimos años. El tribunal puede ordenar arresto nocturno de hasta 15 días, repetible mientras persista la deuda y suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
La Ley N° 21.389 creó el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, administrado por el servicio de registro civil e identificación. Queda inscrita en este registro toda persona que acumule tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas impagas, y esa inscripción le impide renovar el pasaporte o la licencia de conducir, habilita a la tesorería para retener su devolución de impuestos en la operación de renta, y hasta le impide postular a un cargo de elección popular.
Muchas familias no saben que pueden solicitar la revisión de una deuda de pensión de alimentos o negociar una forma de pago seria y suficiente para salir del registro, en lugar de dejar que la deuda siga creciendo.
El cambio de fondo, sin embargo, llegó con la Ley N° 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, vigente desde mayo de 2023. Esa norma faculta a los tribunales de familia para investigar cuentas bancarias, consultar a la Comisión para el Mercado Financiero, al Servicio de Impuestos Internos y a las AFP, y ordenar el pago de la deuda con esos recursos. El orden está fijado por ley: primero los ahorros voluntarios (cuenta 2, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos) y solo cuando existen tres mensualidades impagas y esos fondos no alcanzan puede recurrirse a la cuenta obligatoria de AFP.
“Es uno de los errores más extendidos: el deudor cree que puede echar mano de su AFP para ponerse al día, y no puede. Nadie dispone de sus propios fondos previsionales para pagar una pensión”, explica Ríos-Montt. “Quien tiene que pedirlo es la parte a la que se le adeuda, ante el tribunal de familia, y la AFP se limita a ejecutar una resolución judicial. En ninguna etapa del proceso hay que ir a la administradora”.
A eso se suma una cuestión práctica. El artículo 18 de la Ley N° 19.968 exige que, en los procedimientos ante los juzgados de familia, las partes comparezcan “patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión” y representadas por persona legalmente habilitada, salvo que el juez las exceptúe por motivos fundados.
“Con la carga que soportan hoy los tribunales de familia, en las causas de cumplimiento la diferencia la marca quien puede interponer a tiempo una reposición, una apelación o las excepciones que correspondan”, señala el abogado. “Una deuda de alimentos no se cobra sola: se cobra con estrategia procesal y con insistencia”.
La pensión de alimentos resuelve la parte económica, pero no dice con quién vive un hijo ni cómo se relaciona con el padre o la madre que no vive con él. Esa pregunta tiene una respuesta legal propia.
Cuidado personal y relación con los hijos tras la separación
Desde la reforma introducida por la Ley N° 20.680 conocida popularmente como “ley de amor de papá”, el artículo 225 del Código Civil terminó con la preferencia automática a favor de la madre.
Hoy, si los padres viven separados, pueden acordar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos de forma compartida. Si no hay acuerdo, los hijos permanecen bajo el cuidado de quien conviva con ellos, y es el juez quien puede modificar esa situación cuando el interés superior del niño lo haga necesario, sin que la sola capacidad económica de un progenitor pueda ser el criterio decisivo.
Junto con definir quién ejerce el cuidado personal, la ley obliga a establecer un régimen de relación directa y regular, (lo que antes se conocía como “visitas”) para el padre o la madre que no vive con los hijos. Este régimen busca garantizar que ambos progenitores mantengan un vínculo estable, y su incumplimiento reiterado también puede reclamarse ante los tribunales de familia.
“El interés superior del niño no es una fórmula que se recita en un escrito: es un estándar que hay que acreditar con antecedentes concretos sobre apego, rutinas y desarrollo”, sostiene el especialista. “Un abogado que solo sabe derecho pide el cuidado personal. Uno que además entiende de apego y trauma sabe qué hay que probar para obtenerlo”.
Divorcio, pensión de alimentos y cuidado personal comparten algo en común y es que antes de llegar a un tribunal, la ley obliga a intentar un acuerdo.
La mediación, un paso obligatorio antes de litigar
Antes de presentar una demanda por pensión de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, la ley exige pasar primero por la mediación familiar, un mecanismo en el que un mediador acreditado ayuda a las partes a llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. Cuando la mediación resulta exitosa, el acuerdo puede presentarse al tribunal de familia para que lo apruebe y adquiera la misma fuerza que una sentencia, evitando procesos judiciales más largos y desgastantes para toda la familia.
Hay, sin embargo, un tipo de caso en el que la ley no está dispuesta a esperar ni a mediar y que explicaremos a continuación.
¿Cuándo la ley exige actuar de inmediato?
No todas las situaciones de familia admiten mediación ni plazos de espera. Cuando existe violencia intrafamiliar, la Ley N° 20.066 permite solicitar medidas de protección urgentes ante el tribunal, sin necesidad de agotar antes la vía de la mediación.
Reconocer a tiempo las señales de violencia física, psicológica o económica dentro del núcleo familiar, y contar con asesoría legal desde el primer momento, puede ser determinante para la seguridad de quienes la sufren.
Todo lo anterior tiene un denominador común y es que quien actúa informado y a tiempo resuelve mejor. Quien no, suele terminar pagando el precio económico y emocional de haberlo dejado pasar.
¿Por qué actuar a tiempo cambia el resultado del juicio?
Los procesos de familia combinan aspectos legales, económicos y emocionales, y muchas personas cometen errores que después son difíciles de revertir como firmar acuerdos sin asesoría, no reunir a tiempo la prueba del cese de la convivencia, o no exigir el cumplimiento de una pensión de alimentos por desconocer las herramientas que la ley entrega.
Contar con abogados de familia especializados permite evaluar cada caso a tiempo, elegir la vía más conveniente (ya sea la mediación, el mutuo acuerdo o el litigio) y proteger tanto el patrimonio como el vínculo con los hijos durante y después del proceso.
“En derecho de familia el resultado jurídico y el resultado humano no siempre coinciden, y nuestro trabajo técnico consiste en que coincidan lo máximo posible”, concluye Ríos-Montt. “Un buen proceso no se mide solo por lo que se gana en el tribunal, sino por el vínculo que queda en pie cuando termina”.
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