Derecho a la nacionalidad

SEÑOR DIRECTOR:
El Servicio de Registro Civil e Identificación modificó la Circular N°014, que afectaría el derecho humano a la nacionalidad de niñas y niños nacidos en Chile, de padres y madres en situación migratoria irregular. La circular dispone que, si el Oficial Civil no llega a la convicción sobre la situación migratoria de los progenitores, deberá inscribir a la persona como ‘Hijo de Extranjero Transeúnte’”.
Para la Ley de Migraciones, un “extranjero transeúnte” es quien está de paso en el país, de manera transitoria, y no aquellas personas que viven en Chile, trabajan y forman hogar. En abril de 2018 Chile ratificó la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, comprometiéndose a prevenir la ausencia de nacionalidad y proteger a personas apátridas, lo que incluye garantizar la nacionalidad de quienes nacen en el país y que de otro modo serían apátridas.
Cuando la decisión sobre la nacionalidad se basa en la situación administrativa de los padres, niños y niñas inician su vida en la incertidumbre, pues ello tiene efectos concretos, en el acceso a derechos básicos como salud, educación y protección del Estado. Esta incerteza genera barreras que pueden extenderse por años.
Desde hace más de una década que Chile ha sido destacado internacionalmente por avanzar en el reconocimiento de la nacionalidad de niños y niñas nacidos en el país, hijos de padres en situación migratoria irregular, como una medida clave para prevenir la apatridia. En materias como estas, el sistema debe dar certezas y no retroceder en la garantía de derechos fundamentales, como lo es el derecho de toda niña y niño a tener nacionalidad.
Yerko Ljubetic Godoy
Director del INDH
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