Política

Colombara consigue en el Tricel que la FRVS no se disuelva

El abogado que representó al partido que preside Flavia Torrealba, logró que la tienda pueda seguir existiendo. La máxima instancia de la justicia electoral determinó que la colectividad cumple con el requisito de tener al menos cuatro parlamentarios.

La Federación Regionalista Verde Social (FRVS) seguirá existiendo. Esto gracias a que la colectividad, que preside Flavia Torrealba, fue notificada de un fallo que le dio la razón a la formación política.

El partido fue representado ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) por el abogado Ciro Colombara. El profesional, con experiencia litigando ante la justicia electoral, expuso que la Ley de Partidos sí considera en el conteo de parlamentarios, a los que fueron electos en las elecciones de hace cuatro años atrás.

En esa línea, luego de que fueron notificados con la disolución en febrero pasado, comenzaron las argumentaciones respectivas para revertir la determinación del Servel.

El fallo del Tricel

El fallo del Tricel establece que la colectividad defendía su subsistencia, argumentando que la ley Electoral no establece una restricción temporal para computar la representación parlamentaria de la colectividad y, en ese orden de cosas, debían considerarse a aquellos parlamentarios en ejercicio y con mandato vigente, con independencia de si fueron electos en 2025 o 2021.

En su alegado, la FRVS, también señaló que el Servel “vulneró normas constitucionales” como el pluralismo político y la igualdad ante la ley.

Tras analizar la normativa vigente y la reclamación de la FRVS, el fallo concluye que “es un hecho que en la última elección de diputados y diputadas el partido reclamante no alcanzó el citado umbral de votos. Por consiguiente, el asunto se circunscribe definir si dicha colectividad satisface la segunda de las hipótesis que obsta a su disolución, vale decir, la relativa a la representación parlamentaria antes referida".

“A este respecto, cabe reiterar que en la previsión normativa se incurre en ambigüedades, de momento que no se ha determinado debidamente a cuál proceso eleccionario se está haciendo referencia, ni se ha indicado de modo expreso que no deban considerarse los senadores en ejercicio, cuyo periodo está vigente", agrega el fallo.

En su duodécimo punto, el fallo añade que “en esas condiciones, considerando que en las elecciones parlamentarias de dos mil veinticinco el partido politico Federación Regionalista Verde Social logró la elección de dos diputados y un senador, y que cuenta con dos senadores en ejercicio, electos por el partido en el proceso 2021, significa que cumple con el segundo de los factores de representación popular”.

“En efecto, no es posible excluir del cómputo respectivo a los dos senadores en ejercicio, primero, porque la ley no lo ha dispuesto expresamente, enseguida, porque por disposición constitucional no han podido participar en esa última elección, finalmente, porque de un modo diverso se estaría contrariando la finalidad o las razones subyacentes de la norma que no son otras que privilegiar la representación popular a la par de fortalecer la estabilidad de los partidos politicos como órganos intermedios esenciales para el funcionamiento del sistema democrático”, se lee en el documento.

Respecto al inciso 3° del artículo 56 de la ley 18.603, el fallo señala que “se concluye que con el objeto de preservar la institucionalidad del sistema de los partidos politicos a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República, el legislador no sólo considera los parlamentarios electos por la entidad política en el último proceso electoral de Diputadas y Diputados, sino que, además, considera la presencia parlamentaria que la colectividad tiene en el Congreso Nacional, incluyendo en tal caso tanto a diputados como senadores que lo integren, con tal que su periodo parlamentario se encuentre vigente, en el sentido que las reglas de permanencia de los partidos politicos han de sustentarse en un respaldo ciudadano efectivo expresado en la votación popular o en una representación parlamentaria significativa en más de una región, territorialidad que refuerza el elemento de la representatividad más allá de liderazgos personales y contingentes”.

Con todo, los miembros del Tricel que firmaron el fallo, señalan que en la interpretación de la ley, se debe evitar aquella “que conduzca a extremos y que pugnen con la lógica o con la racionalidad jurídica”.

“Analizando los efectos de la decisión adoptada por el Servicio Electoral, esta provocaría que los parlamentarios del partido, quedarían como independientes”, agrega.

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