PVC y datos personales
SEÑOR DIRECTOR:
La reciente carta del Sr. Jaime Lorenzini sobre el Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) iniciado por el Sernac por acceso no autorizado a datos de consumidores, omite elementos esenciales para comprender este mecanismo.
El PVC no implica reconocimiento de responsabilidad ni exige probar daño patrimonial cierto o negligencia. Su objetivo es buscar soluciones colectivas ante hechos que puedan afectar derechos comunes de los consumidores. Confundirlo con un juicio indemnizatorio es mezclar planos distintos.
Tanto el PVC como los juicios colectivos permiten no solo indemnizar, sino también reparar o compensar, exigir cumplimiento, cesar prácticas lesivas o anular cláusulas abusivas. En casos de filtraciones de datos, esto puede incluir medidas preventivas frente a fraudes, suplantación de identidad o uso indebido de información, incluso sin perjuicio individual verificado.
Desde una perspectiva proconsumidor, lo relevante es si el proveedor adoptó medidas de seguridad proporcionales al riesgo. Las empresas que manejan datos sensibles no deben ser infalibles, pero sí actuar con diligencia preventiva y correctiva, como exige la ley.
En otras latitudes, omitir medidas de contención tras filtraciones ha facilitado fraudes masivos. Exigir estándares de seguridad no es sobrerreacción ni vulnera garantías: es prevenir daños antes de que ocurran.
El PVC no anticipa condenas, pero sí exige responsabilidad institucional. En una economía digital, proteger al consumidor requiere actuar antes, no solo después del daño.
Stefan Larenas Riobó
Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU)
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
3.