Cartas al Director

Registro de organizaciones criminales

Santiago 28 de enero 2025. Fachada de Juzgados de Garantia y Tribunales de juicio oral peal en el centro de Justicia. Javier Torres/Aton Chile JAVIER TORRES/ATON CHILE

SEÑOR DIRECTOR:

El debate de la reforma constitucional contra del crimen organizado (Boletín 18.597-07) se ha concentrado en los estados de excepción. Pero ha pasado inadvertido otro punto delicado: los registros de organizaciones criminales.

La reforma faculta al legislador a crearlos y dispone que la inclusión producirá efectos en la responsabilidad penal de sus miembros. Al imputado solo le quedará discutir su pertenencia, no el carácter criminal del grupo.

Fijar por ley el elemento central de un delito que el juez debe establecer en juicio equivale a presumir de derecho la responsabilidad penal, que es lo que prohíbe el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Este es un camino inocuo frente a las organizaciones peligrosas y peligroso frente a las inocuas. Inocuo, porque nadie discutirá que el Tren de Aragua es una asociación criminal, sino la participación del imputado en él. Peligroso, porque la asociación delictiva es un delito amplísimo: basta un grupo de tres personas, con cierta duración, que tenga entre sus fines perpetrar dos delitos menores, sin que se haya efectivamente cometido alguno. Por este delito se ha perseguido a falsificadores de zapatillas y a mariscadores en veda.

¿Qué impide que mayorías circunstanciales incorporen al registro a grupos sin simpatía popular: iglesias, universidades, empresas o sindicatos? Sus miembros ya no podrían plantear en juicio que no son asociaciones delictivas. La reforma debilita el Estado de Derecho sin aportar seguridad.

Cristián Irarrázaval Zaldívar

Profesor Derecho Penal

Pontificia Universidad Católica

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