Unidades penitenciarias y Punta Peuco

SEÑOR DIRECTOR:
A propósito de la carta publicada en su medio de varias consejeras del INDH (21 de junio), creo indispensable hacer tres alcances:
1. Durante este gobierno, ningún consejero o miembro del INDH ha ido al penal de Punta Peuco, por eso, lo que escriben ellas está libre de empiria, y no guarda relación con la realidad del recinto, y para constatarlo, basta con ver la acción de amparo presentada el día 22 de junio por 134 internos de dicho penal.
2. No es cierto que la medida anunciada por el Presidente Boric respecto de este penal reciba sustento en el derecho internacional de los DD.HH., toda vez que su aplicación vulnera los derechos fundamentales de los internos, violando ese mismo derecho (art. 5.3 Convención Americana DD.HH., art. 10.1 Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, arts. 10 y 13 Convención Interamericana sobre la Protección de los DD.HH. de las Personas Mayores, etc.)
3. No es posible un “uso racional de espacios comunes” a costa de la dignidad y seguridad individual de los presos ancianos y enfermos de Punta Peuco. No se puede reparar un mal con un mal mayor.
Opinar sobre algo sin conocer de lo que se está hablando puede ser un yerro propio del ser humano, pero no resulta aceptable cuando ese parecer emana de un órgano del Estado garante de los DD.HH. de “todos” los chilenos.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario
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