Manual en tiempos de crisis: La ANFP reparte entre los clubes una guía para el recorte salarial

ANFP
En Quilín han optado por que sus funcionarios realicen el teletrabajo.

Desde Quilín envían un instructivo a los clubes para orientarlos en cada paso que deben dar para enfrentar el duro contexto que golpea a la industria. Fue elaborado por un grupo de abogados.



En la ANFP responden a las inquietudes de los clubes. Al menos, intentan dar soluciones frente a las consultas de sus asociados frente a la situación crítica que afecta a la industria. Lo hacen por expresa petición de los equipos, que durante las últimas reuniones virtuales han consultado sobre la forma en la que deben proceder para recortar sueldos. Ayer, incluso, volvió a ser tema en tabla en la cita en la que se eligió la comisión retorno y la mesa amistosa para solucionar los conflictos con el CDF. A esta altura, nadie quiere cometer el más mínimo error.

Desde Quilín tomaron nota. Y crearon un manual para aplicar un recorte de sueldos a los futbolistas, gerentes y funcionarios de cada entidad. Detallan cada paso que pueden dar, según dicta la ley. Toda la información viene en un documento jurídico que fue gestionado por la empresa de abogados de Cisterna y Compañía. Juan Parra, en su condición de gerente general de la ANFP, se lo hizo llegar a los mails de cada elenco profesional.

“Informe Jurídico del Estudio Cisternas & Cía.: se adjunta documento con las implicancias laborales con ocasión de la Pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la autoridad, informando asimismo con relación a la más reciente normativa de la Dirección del Trabajo sobre la materia, y de la Ley promulgada en el día de hoy que faculta el acceso al seguro de desempleo en circunstancias excepcionales”, dice el correo electrónico firmado por el ejecutivo de la sede del fútbol. El texto, de 19 páginas, va adjuntado.

El documento resume las consecuencias laborales de la contingencia del coronavirus para la ANFP y los clubes deportivos. No deja nada al azar. A tal punto, que en el primer destacado se hace mención desde cuándo se establece una relación laboral. Según explican a los clubes, "en primer lugar, es necesario tener presente que el Contrato laboral es consensual (art. 9 del Código del Trabajo), es decir, no necesita estar escriturado para que exista, sino que basta con el acuerdo de las partes. Su escrituración es una medida de publicidad, y la falta de ella implica una sanción para el empleador”, advierte.

En relación a los posibles pactos que se pueden realizar con los empleadores, se establece que el trabajador y empleador, por mutuo consentimiento, pueden modificar los contratos que hayan suscrito para bajar el costo de las plantillas. ¿Por ejemplo? –“Permiso sin goce de sueldo/suspensión de las obligaciones principales del Contrato de Trabajo: Se puede acordar con el trabajador un permiso en virtud del cual éste no tenga la obligación de asistir al trabajo y el empleador no tenga la obligación de pagar la remuneración. Debe ser acordado mediante un Anexo al Contrato”, establece. Además, está la posibilidad de reducir los salarios en virtud que se rebajen las horas trabajadas. Todo se debe realizar bajo un anexo de contrato. También se menciona los feriados colectivos. Esta hace relación a la facultad del empleador para determinar que en sus empresas o establecimientos se pueda proceder al cierre por un mínimo de 15 días hábiles. Palestino, por ejemplo, lo anunció hace un par de días.

Sin embargo, detalla la responsabilidad que debe asumir cada elenco frente a la pandemia que afecta al país. Si se exige preparación o actividades a sus jugadores, se debe responder salarialmente: “A mayor abundamiento, podemos decir que las obligaciones principales del Contrato de Trabajo, esto es, la obligación de asistir a trabajar por parte del trabajador y la obligación de pagar la remuneración por parte del empleador, se verán suspendidas. Ello sólo resulta aplicable por el tiempo que se mantenga la cuarentena, y no por todo el período de declaración de emergencia sanitaria. Dado que las obligaciones se encontrarían suspendidas, no resulta procedente que el empleador imparta instrucciones a los trabajadores, o imponga exigencias de entrenamientos”.

El informe de los abogados se refiere al proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones de seguro de desempleo en circunstancias excepcionales. “Recientemente se ha aprobado un proyecto de ley que intenta dar una alternativa para que los trabajadores cuenten con algún tipo de remuneración, aún cuando no puedan ir a prestar los servicios para los que fueron contratados. Es importante tener presente que la vigencia de la ley que a continuación se explica, comenzará con su publicación en el Diario Oficial”, comienza explicando.

Lo anterior implica el cese temporal de la obligación de prestar servicios, por parte del trabajador, por el periodo que el acto o declaración de la autoridad determine, y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, por parte del empleador. Sin embargo, el club o empleador estará obligado a pagar las cotizaciones provisionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social.

De paso, entrega los plazos máximos de los convenios. No se puede pactar la reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo. Solo se puede ejecutar durante cinco meses continuos, para trabajadores con contrato indefinido, y de tres meses continuos para trabajadores con contrato a plazo fijo. Durante los próximos seis meses no se podrá despedir por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

En relación a la ley de teletrabajo se hace hincapié en que esta adaptación implica que el trabajo se verifique de manera remota en forma permanente, y no sólo como una medida de emergencia ante la contingencia sanitaria que actualmente se vive en el país. El empleador podrá exigir que se les respete sus horas de descanso, sin contestar llamadas o consultas en sus tiempos libres.

Para finalizar, el documento entrega conclusiones. Insta a la ANFP y a sus asociados a que adapten su funcionamiento, principalmente en la idea de funcionar a través del teletrabajo. En caso de no poder efectuarse las labores a través de esta vía, se recomienda suspender las actividades laborales o reducir estas misma, siempre a la espera de la ley que se promulgue. También se sugiere hacer uso del feriado colectivo, por un mínimo de 15 días hábiles.

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