Por Lucas Mujica¿Puede Universidad de Concepción volver a sus socios? Los escenarios tras la demanda que anuló su transformación a SADP
La sentencia que anuló las asambleas que permitieron el paso del Campanil a sociedad anónima abrió un proceso judicial que se prevé extenso. Con recursos en trámite, el club seguirá bajo su estructura actual mientras se definen los plazos.

La sentencia del Primer Juzgado Civil de Concepción que declaró la nulidad de las asambleas que permitieron la transformación de Universidad de Concepción en Sociedad Anónima Deportiva Profesional abrió un escenario jurídico cuyos efectos están condicionados a la resolución de los recursos pendientes.
El fallo acogió la demanda presentada por un grupo de socios en contra de la Corporación Club Deportivo Universidad de Concepción y del Fondo de Deporte Profesional, dejando sin efecto tanto la elección del directorio realizada en la asamblea ordinaria del 4 de junio de 2022 como el acuerdo adoptado el 27 de abril de 2023, donde se aprobó la transformación a SADP.
En su resolución, el tribunal ordenó “restablecer las cosas al estado anterior” a dichas instancias, estableciendo que los actos cuestionados se realizaron con infracción a estatutos, leyes y reglamentos. Sin embargo, la decisión fue impugnada por la parte demandada mediante recursos de apelación.
Sentencia sin ejecución inmediata
Uno de los puntos centrales del escenario actual es que la resolución judicial no produce efectos automáticos mientras no se agoten las instancias recursivas. Así lo explicó el abogado de la parte demandante, Manuel Durán. “Mientras no quede firme, evidentemente no se va a producir ninguno de los efectos que está decretando el tribunal”, señala a El Deportivo.
El profesional detalla que la sentencia solo puede cumplirse una vez que se resuelvan los recursos ante la Corte de Apelaciones y, eventualmente, la Corte Suprema. “Mientras no estén agotadas todas estas instancias, todavía no podemos pedir el cumplimiento de lo que resolvió el tribunal”, indica.
Desde la administración actual del club, el gerente general Simón Figari confirma que el fallo fue apelado y que, en consecuencia, su ejecución se encuentra suspendida. “Entendemos que la sentencia fue apelada y, por lo tanto, se suspende su ejecución hasta que se resuelva el recurso”, comenta a este medio.

La administración
Mientras la sentencia no quede firme, la estructura de administración vigente se mantiene sin modificaciones. Según Durán, la nulidad decretada por el tribunal no tiene efectos prácticos inmediatos, por lo que la conducción institucional sigue bajo el esquema actual.
Figari, en tanto, puntualizó que Campanil SADP no es parte del juicio, enfatizando en la distinción jurídica.
“En primer lugar comentar que Campanil SADP no es parte de este juicio”, sostiene el gerente general, quien además enfatizó que, desde la perspectiva deportiva, la atención del club está puesta en su actividad competitiva en la Liga de Primera. “Como club, nuestro enfoque y concentración está puesto en el partido del fin de semana”, agrega.
El alcance de la nulidad
De acuerdo con lo expuesto por la parte demandante, el fallo establece una cadena causal que invalida los actos posteriores a las asambleas cuestionadas. “Por ley, la nulidad trae como consecuencia que todo tiene que volver hacia atrás inmediatamente antes a que se verificaran los actos que se entienden viciados”, explica Durán.
En términos prácticos, eso implica que, si la sentencia es confirmada por tribunales superiores, tanto la elección del directorio como el acuerdo de transformación a SADP deberán considerarse inexistentes desde el punto de vista jurídico.
El abogado sostiene que el tribunal estimó que las asambleas adolecieron de “vicios graves”, vinculados principalmente al procedimiento y al acceso a la información por parte de los socios. Según plantea, uno de los elementos considerados fue que, al momento de proponerse la transformación, no estaban aprobados los balances del club, lo que impedía conocer con claridad su situación financiera.
¿Debe repetirse el proceso?
Uno de los escenarios que se abre en caso de que el fallo quede firme es la necesidad de repetir los actos anulados. “La elección del directorio y el acuerdo para la transformación tiene que someterse a una nueva votación”, afirma Durán.
En ese contexto, explica que el proceso debería realizarse nuevamente, ya sea para volver a discutir la conversión a SADP o para evaluar alternativas distintas. “Que nuevamente se someta a votación por las instituciones de la corporación sea el proceso de transformación o alguna alternativa diversa para resolver los problemas del club”, señala.
No obstante, ese escenario depende exclusivamente del resultado de los recursos actualmente en tramitación.
Plazos estimados
El proceso judicial puede extenderse por un período prolongado. De acuerdo con Durán, los tiempos habituales hacen prever que la resolución definitiva no será rápida.
“Esta causa puede estar en la corte esperando verse un año, un año y medio, y eventualmente, si se eleva a la Corte Suprema, podemos tener seis meses o un año más”, indica el abogado.
Durante todo ese período, mientras no exista una resolución firme, la sentencia no produce efectos obligatorios y no puede exigirse su cumplimiento.
Hasta entonces, el club continúa funcionando bajo su estructura actual, a la espera de una definición judicial que determine si el proceso de conversión a sociedad anónima deberá retrotraerse y repetirse conforme a lo establecido en la sentencia de primera instancia.
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