Por Carlos González Lucay¿Qué cambios tendrá el fútbol? 10 claves para entender la histórica reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas
Este miércoles se aprobó la nueva legislación en su último trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. Aquí, los principales aspectos de la nueva estructura, siendo el fútbol la disciplina que mayores cambios vivirá.

La reforma a la Ley de Sociedades Anónimas vio la luz este miércoles después de 10 años en el Congreso. La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por amplia mayoría el proyecto en su tercer y último trámite, por lo que quedó en condiciones de ser promulgado.
Fin a la multipropiedad
Una de los aspectos fundamentales es el fin de la multipropiedad de los clubes. Después de intensas conversaciones en el Senado se logró aprobar en octubre del año pasado la indicación que restringe absolutamente a una persona la posibilidad de participar en otro club de manera directa o indirecta. En aquella oportunidad también se estableció la obligación de transparentar a los beneficiarios finales. Es decir, quiénes están detras de las instituciones deportivas. También se prohíbe que los representantes sean propietarios. Entregar
Separación de la Federación
En el caso del fútbol, se establece la obligación de que la Federación se separe de la ANFP y se cree una nueva liga, transformando a esta última en una sociedad anónima, lo que causó total desacuerdo en el Consejo de Presidentes, quienes cuestionaron la posibilidad de que una comisión técnica del IND pueda participar en nóminas. Eso sí, los impulsores del proyectan afirman que esto va enfocado al deporte amateur y no al fútbol.
La nueva legislación obliga a realizar este trámite en 18 meses, plazo que en el balompié consideran insuficiente. Además, la entidad deberá transformarse en Federación Deportiva Nacional. Arturo Fermandois, asesor de Quilín, propuso en la Comisión de Deportes que este plazo empiece a regir una vez que entre en vigencia el reglamento y no antes, en caso de que el proyecto pasara a comisión mixta, lo que no ocurrió.
La Selección
Las selecciones nacionales pasarán a ser administradas exclusivamente por las Federaciones Deportivas Nacionales, quienes tendrán la responsabilidad de conformar, administrar y gestionar los seleccionados nacionales de todas las categorías.
Actualmente, en el caso del fútbol, la Roja está supeditada a las decisiones del Consejo de Presidentes de la ANFP, las que abarcan todos los ámbitos, desde lo formativo hasta lo económico. Con la nueva estructura, será la nueva FDN la que se haga cargo.
Enajenación de acciones
Una de las indicaciones que causa inquietud es la que indica los accionistas de las Ligas Deportivas Profesionales, cuyas competiciones consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, deberán enajenar o adquirir sus acciones, según corresponda, en atención a la adquisición o pérdida de los derechos que le permiten acceder a la competición profesional. Dicha operación deberá realizarse de acuerdo al valor proporcional que les corresponda en el patrimonio financiero debidamente acreditado.
Tratándose del aumento de equipos en competición, se deberá realizar el aumento siguiendo la misma regla anterior. En el caso de disminución de equipos en competición, la Liga deberá proceder a adquirir la acción a la organización Deportiva Profesional de Base que deje la competición, disminuyéndose el capital de pleno derecho.
Fiscalización de la CMF
Las Ligas Deportivas Profesionales. al ser sociedades anónimas (cerradas o especiales en el caso del fútbol), deberán regirse por la Comisión para el Mercado Financiero y sus distintas instancias de fiscalización. Mientras que las federaciones seguirán siendo controladas por el Instituto Nacional de Deportes. En este caso particular, como la de fútbol deberá transformarse en FDN, tendrá que someterse a la directrices del IND.
“Para el ejercicio de las facultades señaladas en esta ley, la Comisión para el Mercado Financiero podrá requerir al Instituto toda información que tenga en su poder relativa a Organizaciones Deportivas Profesionales, sean Ligas Deportivas Profesionales u Organizaciones Deportivas Profesionales de Base, directorios o cargos gerenciales, sus constituyentes, accionistas o beneficiarios finales, según sea el caso, sin perjuicio de lo cual podrá solicitarle directamente la información que posean respecto de las entidades sujetas a su fiscalización”, señala la nueva ley.
Inhabilidades
La nueva ley establece que no podrán desempeñarse en cargos en las ligas personas quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o de órganos internos de una Federación Deportiva Nacional a la cual se encuentre integrada la liga respectiva.
Además de los representantes, tampoco podrán participar personas que tengan causas delictuales, corredores de bolsa, funcionarios del IND, de la CMF y de órganos estatales, entre otros personeros inhabilitados.
Tampoco lo podrán hacer quienes hayan cometido delitos y/o se les haya impuesto medidas disciplinarias por infracciones a las normas contenidas en la Ley N° 21.197 y en el decreto supremo del Ministerio del Deporte que establece el protocolo general sobre prevención y sanción de las conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
Competiciones femeninas
La reforma reafirma la actual legislación, donde las Ligas Deportivas Profesionales que mantengan bajo su responsabilidad la organización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta deben velar porque sus clubes afiliados mantengan a las jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales.
Por otro lado, indica que la contratación laboral de las deportistas profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva de base, prohibiéndose toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.
Comisión de hinchas
La nueva reforma también le da una mayor participación a los hinchas. Si bien, en un comienzo, se intentó que tuvieran voto dentro de los directorios, finalmente esto no encontró la mayoría necesaria para seguir avanzando.
Sin embargo, se estableció el deber de consulta obligatoria a las organizaciones de hinchas con personalidad jurídica vigente respecto de asuntos referidos al patrimonio inmaterial e identidad del club, el diseño e implementación de planes para aumentar la participación organizada y segura de los hinchas en los espectáculos deportivos profesionales, y, en general, acerca de las materias y políticas de desarrollo deportivo que estimen pertinentes. De acuerdo a lo aprobado, el incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción grave susceptible de ser denunciada y sancionada conforme el procedimiento que establece la propia ley.
Multas
La reforma incluye un catálogo y graduación de las sanciones por diversas infracciones a la ley y se establece un procedimiento para su aplicación, considerado faltas leves, graves y gravísimas, con multa que van desde las 10 hasta las 800 UTM.
Plazos
Con la aprobación del proyecto, este será promulgado a la brevedad como Ley de la República en el Diario Oficial. A partir de ahí, se estableció un plazo de 180 días para la elaboración del reglamento y de los estatutos tipo. Mientras que la Federación de Fútbol tendrá 18 meses para adecuar sus estatutos y transformarse en FDN.
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