Las alertas que indican que el Congreso actual podría terminarse este año

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Vista aérea del Congreso Nacional, en Valparaíso. FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

Considerando que las normas constitucionales rigen "in actum", hoy existen dudas sobre qué pasará con las autoridades electas en noviembre pasado. La lectura simple que es una vez publicada la nueva Carta Fundamental se extingue el mandato de los actuales senadores y diputados, salvo que haya una norma transitoria que les dé un período de gracia o de transición al nuevo Parlamento.


El problema de cuándo entrarían en vigencia las normas de una nueva Constitución se transformó en un debate subterráneo en la Convención y en el Congreso, en especial por aquellas disposiciones que tendrían impacto en la Presidencia, la Cámara y el Senado.

La inquietud parte de la base de que toda disposición constitucional rige “in actum, es decir, se aplica en forma inmediata una vez que sea aprobada, promulgada y publicada (situación que podría ocurrir a fines de año), según un antiguo principio jurídico. Por ejemplo, si crea el cargo de ministro de gobierno, que solo depende de una designación presidencial, bastaría su publicación en el Diario Oficial para que sea nombrado por el Mandatario.

La preocupación se torna más grave en el caso de aquellas instituciones que figuran en la actual Carta Fundamental y que eventualmente no sean incluidas en el nuevo texto.

La lectura de algunos juristas es simple: aquellas entidades como el Senado o Tribunal Constitucional, que hoy están en vilo, serían disueltas de forma instantánea con la mera publicación de la nueva Constitución (proceso que obviamente requiere de todos los pasos previos, incluido el plebiscito de salida). Incluso, algunos sostienen que la actual Cámara de Diputadas y Diputados tampoco pasaría la valla, pues en la Convención se está diseñando un Congreso distinto al actual, por lo tanto, igualmente desaparecería, extinguiendo el mandato de todos los actuales legisladores.

Cualquier intento por generar un cambio gradual o programado requiere de un acuerdo político adicional para generar una “disposición transitoria”. Ese acuerdo adicional, explican juristas y convencionales, necesitaría de la venía de 2/3 de la Convención, por lo tanto, si 53 constituyentes se oponen, se rechazaría la transitoriedad y se generaría un complicado vacío.

El convencional Jaime Bassa (FA) -uno de los negociadores del acuerdo de la Comisión de Sistema Político- explica que “este es un tema que no ha sido discutido formalmente todavía en la Constituyente, porque es propio del articulado transitorio. Los artículos transitorios de la Constitución tienen que establecer este régimen de reemplazo entre las instituciones del viejo régimen y las instituciones del nuevo régimen. Eso, lo más razonable es hacerlo una vez que tengamos claridad de cuáles son las normas que han sido aprobadas por la Constituyente”.

En términos de plazos, Bassa dice que “lo más probable es que se haga en abril o en mayo, cuando estemos cerrando esta etapa y a punto de entrar en armonización, incluso ya con el proceso de armonización en marcha”.

Para el convencional Fernando Atria (FA), la transición hacia las nuevas instituciones podría involucrar legislar sobre la materia, por tanto, deberá considerarse ese plazo en las normas transitorias. “Si uno pregunta ¿desde cuándo rige la nueva estructura política contenida en la nueva Constitución?, en principio, la respuesta sería desde el momento en que se dicta. Ahora, por cierto, hay casos en los cuales las nuevas decisiones contenidas en la Constitución van a requerir implementación subconstitucional, legislativa típicamente”.

En ese sentido, el constitucionalista ejemplifica diciendo que “para que exista un Consejo Territorial no basta que la nueva Constitución diga ‘habrá un Consejo Territorial’, porque ese es un órgano que tiene que ser legalmente configurado. Por eso, sobre todo en materias orgánicas (…), que suponen la creación y especificación institucional de nuevos órganos políticos y que, por consiguiente, requieren desarrollo legislativo, ahí lo razonable es dar un plazo”.

¿Qué dice la norma acordada?

El actual pacto que existe entre un grupo mayoritario de convencionales para poner fin al Senado y reemplazarlo por un Consejo Territorial no contempla -hasta ahora- ninguna norma de implementación gradual, por lo que, de no generarse un nuevo acuerdo para regular este aspecto en los artículos transitorios, su implementación solo derivaría de una interpretación de lo que dice el texto que ya concordaron los colectivos de centroizquierda.

“Los miembros del Consejo Territorial se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades municipales y regionales, dos años después de la elección presidencial y parlamentaria”, dice la indicación que hasta el lunes era apoyada por 19 convencionales desde la DC a exintegrantes de la Lista del Pueblo.

Según admiten algunos convencionales, tal como está, el texto puede generar dos interpretaciones, que requerirán ser precisadas con normas transitorias. Si se cuentan los dos años desde la última elección parlamentaria y presidencial de 2021, el fin del Senado sería en 2023. Si el plazo se contabiliza a partir de la próxima elección parlamentaria y presidencial, que se realizará en 2025, el reemplazo de la actual Cámara Alta se daría en 2027, en el mejor de los casos para aquellos senadores que iniciarán su nuevo mandato el 11 de marzo (a siete años de asumir).

En ningún caso podrían permanecer los ocho años que considera la actual Constitución. Incluso, dependiendo de lo que se resuelva en las disposiciones transitorias, aquellos senadores cuyo período vence en 2026, tendrían que irse antes. A partir de ese año, al Senado, en el mejor escenario, le quedaría solo un año de vida y podría terminar sesionando solo con 27 miembros hasta 2027.

En el caso del nuevo Congreso Plurinacional, un órgano solo integrado por diputados y diputadas, las normas acordadas entregan menos pistas de cuándo entrarían en vigencia. Sin embargo, se señala que se renovará cada cuatro años, lo que podría interpretarse -según parlamentarios y convencionales consultados por La Tercera- que su elección calzaría con el proceso de término del actual período legislativo, a fines de 2025 e inicios de 2026.

El problema de ello es que, hasta ahora, no hay nada consensuado que permita aclarar esos vacíos. El único que presentó indicaciones para regular esta transición fue el convencional de Evópoli Hernán Larraín Matte, quien en forma solitaria propone que “no se pondrá término anticipado al período de las autoridades ya electas en votación popular”.

En democracia hay líneas rojas que no se pueden traspasar y una de ellas es respetar íntegramente el mandato ciudadano”, añade, por su parte, el constituyente de RN, Cristián Monckeberg.

¿Qué dicen los convencionales?

Atria coincide en parte con ese planteamiento. Explica que “hay quienes dicen ‘bueno, esto quiere decir que debería haber una elección parlamentaria con los nuevos términos lo antes posible’. Yo pensaría que el plazo que se dé es el plazo de la próxima elección parlamentaria. O sea, para los efectos de que entren en rigor las reglas sobre nuevos órganos políticos, habría un tiempo de aquí a las próximas elecciones parlamentarias para que se dictaran las leyes necesarias, de modo tal que, por ejemplo, esta Cámara de Diputados terminaría cuando le corresponde terminar y este Senado terminaría cuando corresponde la próxima elección senatorial”.

Lo mismo cree Jaime Bassa, quien comenta: “Lo más razonable es que la primera etapa de implementación se lleve a cabo durante toda la próxima legislatura... que lleven a cabo su mandato completo, de modo tal que las instituciones, sobre todo las instituciones de representación popular, se empiecen a implementar en el próximo ciclo electoral”.

Alondra Carrillo (MSC) propone que los cambios que están empujando al Poder Legislativo suponen una “transformación inédita en los términos de la participación democrática”, particularmente para mujeres, minorías sexuales, pueblos originarios y los territorios. Por esta razón, ella considera que es indispensable que el nuevo Congreso “tenga las condiciones democráticas que hoy están planteadas como mínimos, entre ellas la paridad sin techo, cuestión que está lejos de darse en el actual Congreso compuesto en un 32,7% por mujeres”.

Frente al dilema de qué ocurrirá con los parlamentarios en ejercicio, Carrillo asegura que actualmente están construyendo “múltiples diseños de transición que pongan en el centro el impulso transformador que hoy está en curso”, pero prefiere no adelantarse. “Vamos a proponer un diseño que, de manera seria y responsable, pueda responder a la necesidad de contar con un órgano que tenga los mínimos democráticos para implementar la primera Constitución democráticamente construida. Adelantar respuestas parciales sin contar con esos diseños va en la dirección contraria de la seriedad con la que queremos tomarnos este asunto políticamente crucial”, señala Carrillo.

Para Guillermo Namor (INN), no sería lo óptimo hacer un llamado a nuevas elecciones inmediatas. Sin embargo, sí considera que es necesario bajar de cuatro a seis años la duración de los senadores en ejercicio, para efectos de “estructurar el nuevo ciclo electoral”. “Debemos conciliar la expectativa democrática de la elección con la correcta implementación de los nuevos órganos con elección incongruente”, explica.

Raúl Celis (RN-Evópoli-IND), por otro lado, sostiene que no cree que “se elimine del todo el Senado”, sino que pasará a tener distintas funciones y otro nombre, pero que conservaría “su importancia como un órgano fundamental” de la institucionalidad. Por esto, según explica, es partidario de que quienes resultaron elegidos por votación popular se mantengan por sus períodos -ya sea por cuatro u ocho años-, independientemente de los cambios.

Marcela Cubillos (Chile Libre) coincide: “Cualesquiera sean los cambios que se hagan, se debe respetar el ciclo electoral de las autoridades electas, es decir, al menos cuatro años. Lo mismo ocurre para Boric si se permite, por ejemplo, reelección automática, ya que debería regir para el siguiente período y no para él”.

En esta misma línea, el convencional Fuad Chahin (Colectivo del Apruebo) considera que debiese ser una regla general que las autoridades elegidas democráticamente terminen sus respectivos períodos. “Solo de manera muy excepcional se justifica algún tipo de modificación de los períodos de las autoridades elegidas democráticamente, para todos los casos, no solo los senadores”, indica.

Además, Chahin afirma que se debería respetar el período de los parlamentarios electos debido al rol que desempeñarán durante el período de implementación de las normas constitucionales. “Las normas de la nueva Constitución no van a ser autoejecutables en todas la materias que regula, sino que van a requerir que la ley pueda dar cumplimiento a los mandatos que entrega la Constitución”, sostiene.

Respecto de la figura del ministro de gobierno también hay dudas, considerando que la práctica actual habilita las funciones de un nuevo ministerio en el momento en que es promulgada la ley respectiva, sin importar en qué período del mandato se encuentra una administración determinada. Sin embargo, Bassa previene que “la figura del ministro de gobierno está pensada para un Ejecutivo que tiene un Presidente y un vicepresidente. En ese contexto, lo más razonable es implementar el diseño íntegramente cuando estén dadas las condiciones; esas condiciones van a estar marcadas por el articulado transitorio, pero sobre todo por el próximo ciclo electoral”.

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