Ley Antiterrorista al pizarrón: Estudio acusa “falta de efectividad” para frenar la violencia en La Araucanía

La Araucanía

Observatorio Judicial revisó 53 causas tramitadas en sede penal en que se invocó la norma, entre 2010 y 2018. Del total de casos que abarcó el informe, se obtuvieron seis sentencias, de las cuales dos fueron condenatorias.


En las últimas semanas, La Araucanía ha sido un creciente foco de tensión. La huelga de hambre iniciada hace más de tres meses por una veintena de comuneros que se encuentran en prisión coincidió con un alza de los hechos de violencia rural.

Los ilícitos de esta naturaleza son objeto de indagatorias penales por parte del Ministerio Público, entidad que en algunas ocasiones ha estimado que los delitos son de tal gravedad que corresponde invocar la Ley Antiterrorista.

Un estudio del Observatorio Judicial (institución que nació al alero del centro de estudios Libertad y Desarrollo y que tiene su propio consejo directivo), realizado en marzo de 2020, analizó el resultado de estos procesos cuando se utiliza esta norma.

Tras revisar 53 casos en que se invocó la Ley Antiterrorista, que fueron tramitados en el Poder Judicial entre 2010 y 2018 (ya sea por querella, denuncia o investigación de oficio, los cuales fueron informados vía Ley de Transparencia), concluyeron que “llama la atención el bajísimo número de condenas (...) Prácticamente no hay sentencias condenatorias, salvo dos fallos dictados en procedimientos abreviados”.

Del total de causas se formalizaron nueve, que incluyen a 39 imputados a los que se levantaron cargos por delitos terroristas y/o ilícitos comunes.

De esos, a 34 se les decretó la prisión preventiva. De ese total que estuvo recluido, 25 llegaron a juicio oral, de los cuales 21 fueron absueltos y cuatro condenados. Por otro lado, a ocho se les sobreseyó definitivamente.

En relación a cómo terminaron los casos, se registran 22 procesos finalizados por decisión de no perseverar. Ninguno de estos fue formalizado y todos comenzaron a raíz de la presentación de una querella (la mayoría de la intendencia).

Y seis casos, recogió el análisis del Observatorio Judicial, llegaron a sentencia. Dos terminaron en condena mediante procedimiento abreviado y cuatro en absolución.

Si se analiza por el lado de las personas, de los 28 acusados por causas en que se invocó la ley, cinco fueron condenados y 23 absueltos.

Según el estudio, “este bajo número de condenas contrasta con el alto número de prisiones preventivas”. En ese sentido, dice que las cifras dan cuenta de que “los jueces perciben la gravedad de los hechos investigados y decretan las medidas de prisión preventiva, pero no estiman que se alcance el estándar probatorio exigido por la Ley Antiterrorista”. Así, apuntan a que “la fiscalía no logra reunir pruebas suficientes como para convencer al tribunal de que se cumplió el tipo penal terrorista”. El estudio concluye que hay una “total falta de efectividad de la Ley Antiterrorista como arma para enfrentar el problema de la violencia en La Araucanía”.

Desde la Fiscalía de La Araucanía indicaron que han invocado la Ley 18.314 de Conductas Terroristas en 12 causas ingresadas desde enero de 2010 a la fecha, de las cuales en tres se acusó a personas por delitos terroristas. “En el caso Luchsinger, en 2014 se obtuvo la condena de Celestino Córdoba por incendio con resultado de muerte y en 2018 la de Luis Tralcal, José Tralcal y José Peralino por incendio terrorista con resultado de muerte, aunque posteriormente la Corte Suprema modificó la sentencia y eliminó el carácter terrorista. En 2018, en juicio por ataque a la iglesia del sector Niágara, el tribunal dio por acreditada la participación de dos de los acusados de incendio, pero no el carácter terrorista. En esos tres juicios nueve personas fueron absueltas, pero respecto de ninguna de ellas la fiscalía fue condenada en costas”, indicaron.

Sobre la dificultad para acreditar ante tribunales el carácter terrorista, dijeron que “la fiscalía ha hecho observaciones para reformar la ley en relación con la exigencia subjetiva de la norma”.

Agregaron que “el Observatorio Judicial considera causas de 2009 (casos Tur Bus, peaje Quino y San Leandro), que pudieron ser llevadas a juicio recién en 2013 y 2014, después de innumerables suspensiones propiciadas por las defensas”.

Para Pablo Aranda, jefe de la Unidad de Defensa Especializada de la Defensoría Penal Pública, no es correcta la conclusión de que la Ley Antiterrorista es poco efectiva. “El uso de esta norma faculta al Ministerio Público para obtener amplias herramientas procesales durante la investigación”, dijo. Además, señaló que “la norma constitucional exige que la prisión preventiva por delito antiterrorista deba ser otorgada por unanimidad de la sala de la corte”. Así, indicó que “creemos que es este el fin por el cual el Ministerio Público usa esta ley”.

Aranda agregó que “hay un porcentaje no menor de causas con condena”, pero en que los tribunales le quitan la calificante de terrorista y terminan siendo condenas por delitos comunes.

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