Los nombres detrás de la oferta de compra por las acciones de Heller en la U

Según Sartor, además del capital norteamericano, el 30 por ciento de la propuesta para hacerse con la mayoría de Azul Azul, procedía de la propia administradora del fondo y cinco de sus directores. Mauro Valdés, ex director ejecutivo de TVN, es el más conocido. No había representantes ni antiguos dirigentes azules en la operación, insiste la firma.


Hasta el viernes de la semana pasada tenía plazo Carlos Heller para responder afirmativa o negativamente a la oferta que tenía por sus acciones de Azul Azul. Aunque no hubo respuesta concreta, solo exigencia de nuevas condiciones, la maniobra se da a entender como un “no”. La operación, con todo, según señalan conocedores de la misma, no está rota totalmente.

En el intertanto, vencido ya el acuerdo de confidencialidad que ataba a las partes hasta el viernes, Sartor entiende que ya puede desvelar los nombres de quienes estuvieron detrás del ofrecimiento, que mezclaba capitales chilenos y estadounidenses.

Al ser consultados, desde la administradora del fondo de inversión constituido expresamente para la operación, comentan a La Tercera que los oferentes que buscaron comprarle a Heller se divide así: 70% del dinero proviene de Estados Unidos de capitales ya inmersos en equipos de la MLB y la MLS, a través de la firma inversora Atlas Private Equity. Agregan que desde el lado chileno la propia Sartor aporta el 20% y que algunos directores del mismo grupo financiero ponen directamente el 10% restante, con Michael Clark Varela, Aldo Amadori Gundelach, Mauro Valdés Raczynski, además de un cliente de banca privada, como los principales aportantes. Quienes los conocen señalan que los cuatro son fanáticos del Romántico Viajero.

Clark es Ingeniero Comercial y trabajó casi toda su vida en bancos de inversión como Penta y BBVA. Hoy es director ejecutivo y socio fundador de Redwood Capital, el asesor financiero del negocio. Él es el hombre clave de la operación, toda vez que fue quien llegó con la idea a Sartor.

Amadori es Ingeniero Civil Industrial Químico. Como empresario ha dedicado casi toda su carrera profesional al sector industrial y eléctrico. Fundó empresas de conductores eléctricos y de calefactores. Valdés, en tanto, es abogado, ex director ejecutivo de TVN y actualmente ejerce como presidente del Programa Nacional de Minería Alta Ley y también como profesor de la Universidad Católica.

De los otros cuatro directores de Sartor (el arquitecto Iván García Huidobro Scroggie, el ingeniero comercial Pedro Pablo Larraín Mery, su hermano ingeniero civil industrial Carlos Larraín Mery y el también ingeniero civil industrial Óscar Ebel Sepúlveda), dos se quedaron al margen del fondo de inversión por no ser hinchas de la U. Y los otros dos están involucrados a través del 20% de Sartor.

Por otra parte, La Tercera tuvo acceso al documento de nombre Contrato Preparatorio para la Compraventa de Acciones Azul Azul, mismo que estuvo en manos de ambas partes para ser analizado y que, dicen cercanos a la operación, se mantuvo tal cual desde fines de julio.

En el séptimo punto de ese contrato, que se denomina Declaraciones y Obligaciones del Comprador, se establece que “el Comprador efectúa las declaraciones contenidas en las cláusulas siguientes y garantiza al Vendedor que ellas con completas y verdaderas a esta fecha, y lo serán asimismo en la Fecha de Cierre”. Ahí se establecen una serie de situaciones.

Como por ejemplo en el 7.2, que señala la “ausencia de Contravenciones o Conflictos”. Dice ahí: “La celebración y firma de este Contrato y el cumplimiento de las operaciones previstas en el mismo”, antes de dar paso al numeral ii, que señala que la vereda compradora “no contraviene o está en conflicto con o constituirá un incumplimiento bajo algún contrato, ni tampoco contraviene la ley de SADP, ni contiene representantes o personas ligadas a jugadores de fútbol”.

Además, en ese mismo punto del contrato también estipula que el comprador “no contraviene o está en conflicto con ninguna obligación legal, regulatoria o sentencia, orden, decreto u otra restricción emitida por alguna Autoridad, que le sea aplicable”. Esto, a juicio de los ofertantes del negocio, también dejaba excluida la posibilidad de que la parte compradora incluyera a dueños de clubes, toda vez que la ley de SADP establece que estos no pueden comprar ni siquiera un 5% de otro club.

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