¿Qué debe cumplir un vehículo para funcionar en el transporte escolar?
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Se acerca el inicio del año escolar y es bueno saber cuáles son las normas que se le deben exigir a los conductores que lleven niños al colegio.
Se acerca marzo. El mes más temido del año está a unos pasos y con eso asoman en el horizonte una serie de trámites y el reinicio de actividades y el retorno de los escolares a clases.
El transporte escolar debe cumplir una serie de normas para poder circular en nuestro país. Y para conocer cuáles son esas exigencias que permitan un regreso seguro a clases, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y Conaset tienes una serie de consideraciones y exigencias que deben cumplir los conductores y que deben conocer los apoderados que envíen a sus hijos en los furgones escolares. Por eso, no sólo fijarse en el precio, sino también en que cumplan con la ley.
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La ley de tránsito establece que este tipo de vehículos de transporte deben cumplir con:
- Estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (Renastre), disponible a través de los sitios web www.conaset.cl y www.fiscalizacion.cl.
- Tener, además de su certificado de inscripción en el Renastre, la revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes, permiso de circulación y seguro obligatorio.
- El certificado de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Escolar, debe incluir el o los nombres de los conductores autorizados, así como la identificación de los acompañantes adultos en caso que se traslade a más de cinco niños de educación preescolar.
- El vehículo debe ser amarillo o blanco, según corresponda.
- Debe incorporar el letrero que diga “Escolares” en el techo del vehículo o en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores, y también en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados.
- Poseer una luz estroboscópica sobre la parte trasera del techo o bien una cinta retrorreflectante alrededor del vehículo debajo de las ventanas.
- El vehículo debe contar con ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.
- La capacidad máxima de niños que puede transportar debe estar indicada al interior del vehículo y no deberá exceder a lo señalado en el Certificado de Revisión Técnica.
- Todos los asientos deben ir mirando hacia adelante.
- Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
- La antigüedad máxima para los vehículos es de 16 años (en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Magallanes este plazo aumenta a 18 años). En vehículos de transporte escolar que presten servicios a localidades rurales, la antigüedad máxima permitida es de 18 o 22 años, dependiendo del pesaje del automóvil.
- La o el conductor debe poseer y portar licencia profesional clase A1 (ley 18.290 antigua) o clase A3 (ley 19.495 o ley 19.710).
- En un lugar visible, al interior del vehículo, debe portar una tarjeta identificadora con fotografía y datos personales del conductor.
- Se prohíbe el traslado de menores de 8 años en los asientos delanteros.
- Si en el vehículo se trasladan 5 o más niños y niñas en educación preescolar, además del conductor debe viajar un o una acompañante adulto que vele por la seguridad, con especial énfasis en el cuidado al descender del vehículo e ingresar al establecimiento educacional o a su casa.
- El tiempo de viaje, desde o hacia el establecimiento educacional no debe superar los 60 minutos, sin perjuicio que pueda retrasarse debido a las condiciones especiales de vialidad y niveles de tránsito vehicular, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones que deberán ser informadas a los padres o apoderados.
- Por último, el apoderado puede revisar que el conductor y o acompañante no se encuentren en el registro de personas inhabilitadas para trabajar con niños. Para ello puede ingresar el nombre y Rut del conductor en www.screi.cl
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