Carabineros describe composición de líquido lacrimógeno usado en carros lanza aguas tras recurso de amparo de fotógrafo que acusa quemaduras

Carro Lanza aguas. Imagen referencial.
Carro Lanza aguas. Imagen referencial.

La policía uniformada respondió a la acción presentada por José Donoso Kraus afirmando que la composición del líquido "no resulta nociva para la salud humana". Abogado del amparado dice que la versión policial es "extremadamente genérica, afirmando que se cumplieron los protocolos, que no les constan los hechos".


El pasado 30 de noviembre, el fotógrafo José Tomás Donoso Kraus denunció en su cuenta de Twittter que el chorro del carro lanza aguas LA-56 le provocó quemaduras en el cuerpo. Según el profesional, esto ocurrió tres días antes, el viernes 27, mientras fotografiaba las manifestaciones en el sector de Plaza Italia.

Días más tarde, Donoso presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que el 4 de diciembre el Instituto Nacional de Derechos Humanos pidió a Carabineros que informara sobre la concentración de sustancias lacrimógenas en vehículos lanza aguas.

Y en la respuesta de Carabineros al citado recurso de amparo, la policía detalló que “en lo referido a vehículo en cuestión, LA-56, éste salió al servicio con agua pura cargada con fecha 26.11.2020 (6.000 litros) obtenida de los grifos del espacio público como también de líquido CS (25 litros) cuya carga se realizó en la Unidad. El químico utilizado, corresponde al material entregado por el Departamento Armamento y Munición de Carabineros L.5., dependiente de la Dirección de Logística”. El líquido CS es el líquido lacromógeno.

En cuanto al componente químico empleado, dice Carabineros “éste corresponde a ortoclorobenzolmalononitrilo al 15% y diclorometano al 85%, el cual en la fórmula utilizada no resulta nociva para la salud humana, según los estudios avalados por la Federación de Científicos Norteamericanos F.A.S. y por la normativa internacional que regula los productos químicos NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health), no existiendo evidencia científica de daño directo a la vida o salud de las personas, como lo ha señalado el amparado”.

Agrega: “En cuanto a la concentración del líquido CS, esta se encuentra en función de los parámetros del fabricante. Para tales efectos, el estándar a utilizar es 0,4mg/m3,y tal como ya se señaló el componente químico empleado es ortoclorobenzolmalononitrilo al 15% y diclorometano al 85%, lo que está bajo los parámetros establecidos para estos fines”.

En este sentido, “la concentración de líquidos para efectos de la mezcla se efectúa de forma automática y se ejecuta en el panel de instrumentos que posee el vehículo y es administrada en su consola central”.

Carabineros sostiene que “a mayor abundamiento, al dar el paso del líquido CS se produce la mezcla en las válvulas reguladoras al ingresar al torrente. En particular, el lanza agua LA-56, de origen turco, dispone de un sistema de menú en la consola el cual el operador puede emplear con un parámetro definido, dentro del estándar establecido para estos efectos”.

“Referido igualmente a la concentración, se produce bajo los niveles establecidos en la norma, la que, en todo caso, obedece al estándar internacional. Esto es: Instituto nacional para la Seguridad de Salud Ocupacional (NIOSH) y Administración de Seguridad de salud Ocupacional (OSHA), que trata los límites de exposición (peligrosidad inmediata para la vida o salud). Al respecto, el personal que opera el vehículo lanza agua dentro de sus obligaciones, debe verificar y controlar el correcto funcionamiento del panel de instrumentos, y en caso de haber novedades, detener sus operaciones e informar al mando”, asevera.

Abogado discrepa del informe

Con respecto a la acusación efectuada por el fotógrafo, Carabineros aseguró que “en lo que respecta a la situación que afectó al amparado, José Tomás Donoso Kraus, quien tras registrar fotográficamente las actividades, aproximadamente a las 19.00 horas, mientras caminaba por la calzada sur de la avenida Libertador Bernardo O’Higgins, al lado del bandejón central, a la altura de la calle Arturo Prat, señala que fue alcanzado con un chorro de agua emanado del carro citado anteriormente, no se tomó conocimiento en su oportunidad de esta situación y no hay otros antecedentes que vinculen al amparado en algún otro procedimiento policial similar, quedando de manifiesto que el actuar policial se ajustó a la normativa, solicitándose se rechace el recurso interpuesto”.

“Sobre el particular, cabe señalar que, según la bitácora del lanza agua, si bien este operó en el sector, no fue a la hora que señala el amparado, ya que el móvil se encontraba en operaciones en otro lugar”, sentencia Carabineros agregando que “en la eventualidad de ser efectivos, estos no son materia de un recurso de amparo, sino que se deben investigar en sede penal”.

Francisco Bustos, el abogado que presentó el amparo, aseguró que “la respuesta de carabineros es extremadamente genérica, afirmando que se cumplieron los protocolos, que no les constan los hechos, y por último, afirman que el amparo no sería la vía para reclamar”.

Agregó: “Nosotros discrepamos del informe. En primer lugar, ya existen denuncias de un incumplimiento sistemático de protocolos. El INDH está requiriendo información sobre el líquido del carro lanza aguas en Carabineros, la Comisión Chilena de Derechos Humanos hizo la denuncia en la contraloría, porque existen personas que han sido dañadas y que presentan lesiones que no se corresponden al líquido que estaría usando. Y en segundo lugar, la Convención Americana de Derechos Humanos consagra el derecho a un recurso rápido y efectivo en caso de violación de derechos constitucionales aún cuando sea perpetrada por agentes del Estado”.

“Y lo que nosotros queremos aquí es evitar que se vuelvan a repetir estos hechos y que la Corte pudiera tomar todas las medidas necesarias para que nadie sufra esta situación”, cerró.

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