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Caso de trauma ocular del 18-O: tribunal condena al Fisco a pagar $20 millones por actuar desproporcional de Carabineros

La jueza Gabriela Silva desestimó el argumento del CDE que planteaba que la víctima, al participar de la manifestación, se expuso de manera imprudente a un riesgo personal ya que su actuar "responde al ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión y reunirse, derechos amparados por la Constitución”.

Andres Perez

La jueza del 20°Juzgado Civil de Santiago Gabriela Silva acogió el pasado 7 de enero la demanda por falta de servicio que presentó en contra del Fisco el ciudadano Michael Rivas. La demanda la presentó representado por los abogados Guillermo Chahuán y Marco Moraga, ambos miembros de la ONG sin fines de lucro Libertades Públicas.

La magistrada Silva, luego de un largo litigio civil, sentenció al Fisco a pagar $20 millones al demandante quien, en medio de una manifestación durante el estallido social, fue impactado por una lacrimógena lanzada por personal de Carabineros a su rostro.

Según se relata en la sentencia, los hechos ocurrieron el 22 de octubre de 2019 en la intersección de las avenidas Grecia y Tobalaba. Rivas, quien participaba de la manifestación, recibió el impacto de la lacrimógena en el costado izquierdo de su rostro, provocándole un trauma ocular severo en uno de sus ojos.

La demanda contó con el férreo rechazo del Fisco que, representado por el Consejo de Defensa del Estado, argumentó que la manifestación en la que participó la víctima “se transformó en un gran foco de acciones violentas, por lo que el actor tenía necesariamente la obligación de evaluar el alto riesgo que significaba para su integridad física permanecer en el sector donde los manifestantes estaban desarrollando tales acciones violentas”.

El CDE además arguyó que “los funcionarios policiales actuaron en cumplimiento de deberes específicos, utilizando una reacción gradual y optando por medios proporcionales al tipo de ataque del que eran objeto al momento de emplearlos”.

Sin embargo, la jueza desestimó todas las alegaciones de la parte demandada y falló a favor de la víctima. “Resulta establecida la existencia de una falta de servicio por parte de la demandada, por cuanto el actor recibió en su rostro un proyectil disparado por un funcionario de Carabineros, vulnerándose el principio de proporcionalidad establecido en el protocolo publicado en el Diario Oficial, el día 4 de marzo de 2019, en atención a que el efecto de los disuasivos químicos es la dispersión de los manifestantes mediante gases y no por impactos”, se lee en la sentencia que corresponde a la primera de los tribunales civiles de Santiago.

El fallo además descartó de plano el argumento del CDE que intentó convencer al tribunal de que la víctima al participar de dicha manifestación se expuso imprudentemente a un riesgo en su integridad. La jueza estableció que “no puede afirmarse que el demandante asumió el riesgo de sufrir una lesión ocular provocada por un arma utilizada por Carabineros por el solo hecho de permanecer en una manifestación”.

También acreditó que “respecto a la participación del demandante en manifestaciones, esta no puede ser calificada como imprudencia de la víctima, ya que responde al ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión y reunirse, derechos amparados por la Constitución”.

Otros casos

Respecto de la sentencia, los abogados Chahuán y Moraga destacaron que el tribunal “da por establecido que Carabineros actuó de manera desproporcionada, que no existió legítima defensa y que menos aún puede responsabilizarse a la víctima de su propio daño por el solo hecho de manifestarse en la vía pública, como pretendió el CDE”.

Ambos abogados agregaron que “todo esto reafirma lo que como Libertades Públicas venimos sosteniendo desde un comienzo en estos casos, que la libertad de reunión y de expresión son garantías fundamentales en un Estado de Derecho”.

Esta no es la primera victoria que obtiene la dupla de abogados. Tanto Chahuán como Moraga han logrado otros fallos favorables para las víctimas que les ha tocado representar. Por ejemplo ganaron dos casos, uno en Valparaíso y otro en San Miguel, que están pendientes en la Corte Suprema ya que la sentencia fue impugnada por el CDE. Además tienen una cuarta demanda, también en la jurisdicción de los tribunales civiles de Santiago, que aún está pendiente de ser fallado en primera instancia.

Esta sentencia de sede civil se hace pública a solo días de que el Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, en un veredicto unánime, absolviera al exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo quien fue acusado por la Fiscalía por el delito de apremios ilegítimos en el marco del disparo que cegó al diputado electo Gustavo Gatica.

Si bien los casos penales corren por cuerdas paralelas e independientes de los casos civiles, el fallo contrasta ya que los jueces penales -en el caso Gatica- acreditaron la legítima defensa y consideraron que el acusado usó su escopeta antidisturbios como una “táctica necesaria, proporcional y legal ante una agresión ilegítima de carácter letal y la carencia momentánea de otros medios de disuasión”. Esto debido a que el tribunal acreditó que esa manifestación era de alta violencia y que Gatica tenía una piedra en su mano.

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