Comienza plazo para excusarse de ser vocal de mesa: revisa cuáles son las causales y cómo realizar el trámite

Imagen de archivo: Plebiscito de salido, 4 de septiembre de 2022. Foto: Rodrigo Garrido / Reuters.

Son tres días que dispone el Servel para presentar las excusas para no ejercer como vocal de mesa. Si bien, la tarea es obligatoria, existen motivos contemplados en la Ley 18.700 a los que la ciudadanía puede abocar para no realizar la labor cívica.


Este lunes comienza el plazo para excusarse de ser vocal de mesa para el plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre, referéndum obligatorio donde la ciudadanía deberá elegir si está ‘A favor’ o ‘En contra’ del proyecto de Carta Magna elaborado por el Consejo Constitucional.

El pasado sábado el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina de los vocales de mesa y miembros del colegio escrutador. En total, para estas elecciones hay 197.991 vocales de mesa y 4.170 miembros de colegios escrutadores. Si bien, la tarea es obligatoria, existen motivos contemplados en la Ley 18.700 a los que la ciudadanía puede abocar para excusarse.

En concreto, el Servel establece tres días para hacer el trámite. De esa forma, el plazo corre desde este lunes 27 de noviembre hasta el miércoles 29 del mismo mes.

Terminado ese periodo, el 2 de diciembre se publicará la nómina de excusas aceptadas y quienes serán los vocales reemplazantes.

Para quienes salgan en el segundo llamado y no puedan ejercer el cargo, deberán acreditar las correspondientes excusas ante el Juez de Policía Local.

Personas sufragando el 04 de septiembre de 2022 en Arica. Foto: Nicolas Le-blanc Troncoso / Agencia Uno.

Causales para excusarse:

  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Tener 70 o más años de edad.
  • Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
  • Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
  • Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Cómo realizar el trámite

Para excusarse de ejercer como vocal de mesa, la persona seleccionada deberá presentarse ante la Junta Electoral que le corresponda. En el siguiente enlace, se puede revisar la nómina actual, digitando el Rut.

Vocales que no cumplan la labor

Si una persona que sale seleccionada como vocal de mesa y no se presenta a efectuar su labor, se arriesga a multas que pueden ir desde las 2 a 8 UTM ($128.000 a $511.000 aproximadamente).

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