Nacional

Contraloría ratifica que concejo municipal de Ñuñoa puede cambiarle el nombre a la calle República de Israel

Concejo había solicitado al órgano contralor constatar la legalidad de la modificación luego de que decidiera renombrarla como Nueva Ñuñoa.

Santiago, 6 de diciembre 2024 Imagenes referenciales de la calle Republica de Israel ubicada en la comuna de Nunoa. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Este jueves, la Contraloría General de la República (CGR) zanjó la controversia por el cambio de nombre de la avenida República de Israel a Nueva Ñuñoa, y determinó que la Municipalidad de Ñuñoa y su concejo, encabezado por el alcalde Sebastián Sichel, están facultados para llevar adelante la modificación.

En diciembre de 2024, el concejo municipal aprobó -por siete votos a favor y uno en contra- restituir el nombre de la calle a Nueva Ñuñoa, denominación que mantuvo hasta 1959.

Sin embargo, la decisión fue posteriormente suspendida en una nueva sesión del concejo, instancia en la que se resolvió consultar a la Contraloría sobre la legalidad del cambio.

El alcalde Sichel había manifestado su desacuerdo con la medida, argumentando que no se había realizado una consulta ciudadana.

En mayo del año pasado se efectuó un proceso consultivo, en el que participaron 132 vecinos residentes de la avenida. De ellos, un 73,48% (97 personas) se manifestó en contra del cambio, mientras que un 21,97% (29 personas) lo respaldó.

El pronunciamiento de Contraloría

Mediante el dictamen D81/2026, la Contraloría señaló que uno de los fundamentos invocados para frenar el cambio era el dictamen N° 4.703 de 1994 del propio organismo, el cual prohibía este tipo de modificaciones, pero que actualmente se encuentra derogado.

Tras revisar la normativa vigente, el ente contralor concluyó que las municipalidades sí cuentan con atribuciones para modificar la denominación de las vías y bienes nacionales de uso público bajo su administración.

En ese sentido, el dictamen establece que, con la entrada en vigencia de la ley N° 18.695 -Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades-, quedó sin efecto la norma de un decreto ley de 1976 que exigía un decreto supremo para realizar estos cambios.

“Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que, actualmente, las municipalidades del país cuentan con la atribución de modificar los nombres de las vías que están bajo su administración, en la medida que se cumplan los requisitos previstos para tal efecto”, señala la resolución firmada por el contralor (s) Víctor Merino Rojas.

Asimismo, el organismo indica que debe reconsiderarse la aplicación del dictamen N° 4.703 de 1994, lo que habilita jurídicamente el cambio de nombre.

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