Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza recurso de protección por desalojo de “toma Vip”

Tribunal de alzada falló que la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta “actuó dentro del marco de sus facultades y atribuciones" al ordenar el desalojo y demolición de las viviendas emplazadas en el borde costero de la capital regional, lo que se concretó el pasado 18 de agosto.


En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó esta jornada el recurso de protección presentado por seis afectados por el desalojo y posterior demolición de viviendas erigidas -de manera irregular- en un terreno fiscal emplazado en el sector de la playa Huáscar, en la zona sur del borde costero de la capital regional.

Esta ocupación comenzó a ser conocida como “toma VIP”, debido al tamaño y la calidad de las viviendas emplazadas en una zona donde está prohibida la construcción.

En la acción legal, los afectados –incluida la excandidata a senadora por el PS, Jacqueline Santander- recurren contra la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, acusando el “ejercicio de actos ilegales y arbitrarios” al dictar la resolución que terminó el 18 de agosto pasado con la demolición de las viviendas, la que, de acuerdo con el recurso, vulnera garantías constitucionales.

Al respecto, el tribunal de alzada sostiene en su fallo que la Delegación Presidencial Regional “actuó dentro del marco de sus facultades y atribuciones, con fundamento plausibles, legales y razonables, otorgando a los afectados la posibilidad de recurrir y justificar sus alegaciones, dictando finalmente en cada caso resoluciones debidamente fundadas, basadas a su vez en los argumentos esgrimidos por los recurrentes que en parte decían en relación, que se encontraban en tramitación sus solicitudes de arriendo de la propiedad fiscal –no porque no gozara la Delegación Presidencial Regional la facultad para decretar el desalojo del inmueble fiscal–, que evaluaron los antecedentes aportados, por lo que bajo ningún respecto puede sostenerse que el actuar es ilegal y arbitrario, máxime si procedieron a la ejecución de la resolución que ordenaba el desalojo una vez resuelto los tres recursos superiores jerárquicos que fueron interpuestos por tres de los recurrentes”.

La resolución agrega que “no existe controversia que la propiedad ocupada por los recurrentes es el inmueble individualizado en la Resolución Exenta N° 660, de 13 de julio de 2022, de propiedad fiscal y que no existe actualmente a su favor una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a la ley, pues las solicitudes de arriendo que ingresaron, fueron rechazadas por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, mediante resoluciones exentas respectivas”.

Con estos argumentos, la corte rechazó, con costas, “los recursos deducidos por Jacqueline Elizabeth Santander Miranda, abogada, actuando en su favor y por el abogado Daniel Guevara Cortés, en favor de Rubén Dumas Araos Pulgar, Julián Eugenio Flores Vera, Erick Dante Lang Carvajal, Luis Ernesto Rojas Pizarro y Elías Leonardo Véliz Flores, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta”.

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