
Corte de Concepción confirma prisión preventiva de imputado por homicidio calificado de menor de edad en Nacimiento
El siniestro ocurrió en marzo del año pasado, donde el imputado habría atacado a un menor de edad que transitaba por un camino rural tras salir del colegio.

Este viernes, la Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Bastián Araneda, imputado como autor del delito consumado de homicidio calificado, quien buscó revocar la prisión preventiva que pesa en su contra.
El hecho ocurrió en marzo del año pasado en la comuna de Nacimiento de la Región del Biobío, siendo la víctima un menor de edad.
Así, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Nacimiento, que dejó privado de libertad a Araneda.
De acuerdo al fallo: “No hay discusión en cuanto a que el imputado conducía un vehículo en el cual se trasladaba junto a los coimputados Peña Martínez y Aceitón Fernández, con quienes al visualizar en la vía pública a la víctima la siguieron en el vehículo y a continuación descendieron de este los dos últimos mencionados, dándole alcance al ofendido procediendo a agredirlo, dichos antecedentes permite presumir fundadamente la participación del encausado en los términos de la norma recién citada”.
También se consignó en el mismo fallo que: “En un análisis de las circunstancias de comisión es relevante considerar que la conducta se ha desplegado con pluralidad de malhechores, los que movilizándose en un vehículo observan a la víctima, se detienen, uno se baja con un objeto contundente y otro con un arma blanca, procediendo este último a ejecutar múltiples cortes que terminan con la vida del sujeto pasivo”.
Además, “se trata de un menor de edad, que al momento del ataque se encontraba en total indefensión, en un camino rural, luego de haber salido al colegio al que asistía, todo lo cual añade particular gravedad al injusto penal”, se señaló en el fallo.
También se explicó que el imputado sería “un peligro para la seguridad de la sociedad, todas razones por las cuales la prisión preventiva (...) es procedente, proporcional y legal, tal cual como lo ha fundamentado el tribunal de primer grado”.
Finalmente se indicó que: “Todos los elementos objetivos antes mencionados permiten concluir que, por ahora, la medida más idónea y proporcional para resguardar la seguridad de la sociedad es precisamente la prisión preventiva que pesa sobre el encausado”.
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