
Corte de Valparaíso acoge desafuero de diputado Bobadilla y ordena formación de causa por injurias graves con publicidad
Fallo del tribunal de alzada indica que en las publicaciones del legislador "emanan claramente expresiones proferidas o acciones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de la querellante”.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la solicitud de desafuero presentada por la periodista Josefa Barraza en contra del diputado Sergio Bobadilla, por su presunta responsabilidad como autor del delito de injurias graves con publicidad.
Bobadilla, diputado de la Unión Demócrata Independiente (UDI) por el distrito 20, de la Región del Biobío, habría incurrido en este ilícito en publicaciones que hizo en mayo de este año a través de su cuenta en X.
En fallo dividido, el tribunal de alzada porteño consideró que en los textos publicados por el legislador, “no tan solo de lo que él escribió en ellos, sino de los otros mensajes que insertó en el propio, emanan claramente expresiones proferidas o acciones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de la querellante”.
El fallo plantea que no puede sostenerse “que los términos utilizados son descriptivos y se refieren a términos de uso común, emitidos sin ánimo de ofender”.
“Los términos utilizados en los mensajes insertos en su chat, que por esa sola circunstancia debe entenderse que los asume y hace propios, no dejan nada a la imaginación o interpretación acerca del animus injuriandi (dolo) que motivó su publicación”, argumentó el tribunal de alzada.
Por tanto, el tribunal resuelve que “se acoge la solicitud requerida por doña Josefa Antonia Barraza Díaz y se declara que existe mérito y que, por ende, se hace lugar a la formación de causa en contra del señor diputado Sergio Bobadilla Muñoz”.
Decisión que fue acordada con el voto en contra de los ministros Jaime Arancibia, Pablo Droppelmann, Rafael Corvalán y María Cruz Fierro quienes estuvieron por rechazar la solicitud de desafuero.
Los votos disidentes apuntaban a que corresponde al querellante otorgar los medios de prueba necesarios para dar por acreditados los presupuestos de su acción y la solicitante, señalaron, se “limitó a acompañar tres imágenes y/o capturas de pantalla de la cuenta de la red social X (@dipuBobadilla), en las que el querellado habría realizado imputaciones falsas”.
A juicio de los disidentes esas imágenes eran “insuficientes como para justificar la existencia del delito”.
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