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Democracia Viva: Corte de Antofagasta acoge alegaciones de Andrade, Pérez y Contreras y causa se trasladaría a Santiago

El tribunal de alzada desechó las alegaciones de la Fiscalía y el CDE y zanjó que el principio de los hechos investigados se sitúan en Ñuñoa, comuna donde estaba el departamento que sirvió para la constitución de la fundación.

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En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó este martes que el caso Democracia Viva deberá trasladarse y continuar su tramitación en Santiago. Esto, tras revocar la determinación del Juzgado de Garantía de Antofagasta que había rechazado la solicitud de incompetencia de las defensas de Daniel Andrade y Catalina Pérez, dos de los principales protagonistas de dicha arista del caso Convenios.

De esta forma, la Segunda Sala del tribunal de alzada de Antofagasta -integrada por el ministro Jaime Rojas, la fiscal judicial María Teresa Quiroz y el abogado integrante Fernando Orellana- desechó los planteamientos del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que sostenían que el principio de ejecución de los delitos por los que se acusó a los imputados estaba en la citada ciudad.

En Antofagasta, sostenía la Fiscalía y el CDE, se suscribieron los convenios entre la ONG comandada por el ingeniero civil y la Seremi de Vivienda liderada por Carlos Contreras, que derivarían en tres presuntos delitos de fraude al Fisco.

Pese a dichas alegaciones, la corte estimó que los argumentos de las defensas eran atendibles, pues la base de los hechos investigados -como postularon los respectivos abogados-, se remonta a la fecha y lugar en que se suscribió el contrato de arrendamiento del departamento cuya dirección se utilizó para la constitución de Democracia Viva. Esto es, en la comuna de Ñuñoa.

Así, se determinó que el tribunal competente para seguir conociendo de la indagatoria, encargada al equipo que lidera el fiscal regional Juan Castro Bekios, es el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se ordenó la remisión íntegra de los antecedentes para su conocimiento y tramitación.

Una de los efectos inmediatos de la determinación, será que nuevamente se aplazará la realización de la preparación del juicio oral en contra de los imputados. Tras la determinación, el Octavo Juzgado de Garantía deberá analizar si acepta o no la competencia. En caso de que no lo haga, la Corte Suprema deberá dirimir.

Una vez que el Octavo Juzgado de Garantía cite a audiencia, el Ministerio Público también podría solicitar que el tribunal se declare incompetente. En caso de que ello no ocurra, eventualmente podrían apelar.

Cabe hacer presente que esta arista del caso convenios, está agrupada con las indagaciones relacionadas con irregularidades en las fundaciones Fibra, TomArte y Fusupo.

Ante la determinación, el abogado de Daniel Andrade, Ignacio Figueroa, del estudio Juan Agustín Figueroa, manifestó que están “muy contentos y expectantes de la continuación” del proceso.

Los argumentos

En el fallo de 18 páginas los magistrados hicieron presente que “resulta irrelevante lo sostenido por el acusador institucional en sus alegatos cuando manifiesta que lo relevante es la fecha en que el señor Contreras asumió como Secretario Regional Ministerial, esto es, el día 29 de abril de 2022 por lo que cualquier referencia anterior sería improcedente para la determinación de los delitos que sustenta en su acusación la fiscalía, desde que dicho presupuesto fáctico, no constituye una actuación que importe un hecho directo en miras a los tipos penales que se le atribuyen, si bien constituye una condición necesaria, no es un presupuesto sobre el que pueda construirse el inicio de ejecución que por esta vía se discute”.

Asimismo, se hizo presente que “el mismo déficit argumentativo poseen las alegaciones del Consejo de Defensa del Estado, al sostener que el momento configurativo del fraude es la oportunidad en que se suscribieron los convenios, lo que ocurre por previa delegación del ministro de Vivienda al secretario Regional Ministerial de Antofagasta, argumentos que dan cuenta de una cuestión distinta, como es la característica de tratarse de un delito de resultado, y en este sentido, lo afirmado pareciera vincularse al momento consumativo de la figura”.

De este modo, se lee en la resolución, “guardan razón las alegaciones de las defensas, cuando reclaman que el principio de ejecución de los hechos atribuidos a sus representados, tuvieron comienzo de ejecución con fecha 26 de julio de 2022 en la ciudad de Santiago, desde que en esa fecha tuvo lugar la suscripción de un contrato de arrendamiento ideológicamente falso, para simular que la Fundación Democracia Viva tenía domicilio legal en la comuna de Ñuñoa”.

Ese domicilio, como complementa la Corte de Antofagasta, “fue utilizado para tramitar el inicio de actividades de dicha fundación ante el SII, trámite realizado en la Región Metropolitana con fecha 31 de julio de 2022, habilitación que les permitió comparecer ante la Seremi de Antofagasta como entidad legalmente apta para recibir fondos fiscales, actos ejecutivos que integran o configuran según el contenido de las acusaciones los hechos que se atribuyen en este capítulo a los acusados de dicha arista y que corresponde temporalmente al primero verificado en los antecedentes”.

“Así las cosas, solo corresponde revocar la resolución en alzada y declarar la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ordenándose, según se dirá la remisión íntegra de los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento”, advirtieron.

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