“Homicidio por omisión”: qué implica la figura penal que la Fiscalía imputa a padre de niña que cayó de edificio en Las Condes
El Ministerio Público formalizó al imputado argumentando que tenía el deber legal de proteger a la víctima y que sus actos generaron un riesgo fatal. El tribunal, sin embargo, consideró que los hechos podrían constituir solo un cuasidelito por negligencia.

Un debate jurídico abrió la decisión de la Fiscalía Metropolitana Oriente de formalizar por el delito de homicidio por omisión con dolo eventual al padre de Isidora, una niña de dos años que murió el domingo tras caer desde el piso 11 de un edificio emplazado en calle Los Militares, comuna de Las Condes.
La discusión se instaló luego de que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago rechazara la calificación presentada por el Ministerio Público y estimara que los hechos podrían corresponder a una conducta negligente -un cuasidelito- y no a un homicidio, dejando al imputado con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual.
La discrepancia llevó al ente persecutor a apelar, dejando al sujeto detenido mientras la Corte de Apelaciones revisa el caso.
¿Qué es el homicidio por omisión?
En el derecho penal, el homicidio por omisión ocurre cuando una persona, teniendo la obligación legal de evitar la muerte de otra, no actúa para impedir el resultado fatal.
A diferencia del homicidio tradicional -donde existe una acción directa para causar la muerte- en esta figura el delito se configura por “no hacer” aquello que debía hacerse para proteger a la víctima.
Para que exista este delito, la persona debe encontrarse en una denominada “posición de garante”, es decir, tener un deber jurídico especial de cuidado y protección respecto de otra persona. Ese deber puede derivar de la ley, del vínculo familiar o de la responsabilidad asumida sobre alguien vulnerable.
En este caso, la Fiscalía sostiene que el padre tenía precisamente esa calidad de garante respecto de su hija de dos años.

¿Qué significa “dolo eventual”?
Otro de los elementos centrales del caso es el concepto de dolo eventual, una figura jurídica distinta tanto de la intención directa de matar como de la simple negligencia.
El dolo eventual se configura cuando una persona no busca necesariamente provocar un resultado fatal, pero sí actúa sabiendo que existe un riesgo serio de que ocurra y, aun así, continúa con su conducta.
Según explicó el fiscal Jorge Reyes, el Ministerio Público considera que el imputado “realizó una serie de acciones que pusieron en riesgo a la menor”.
“Descuidó, la descuidó por al menos una hora y media, dos horas en una pieza que tiene una ventana pegada a la cama y una ventana que no tiene reja de seguridad; la dejó sola ahí. Este imputado se fue a dormir”, afirmó el persecutor tras la audiencia.
La Fiscalía también sostuvo que el padre ni siquiera se dio cuenta de la caída de la menor y que fue despertado casi 40 minutos después por personal policial, luego de que los funcionarios realizaran diligencias para identificar desde qué departamento había caído la niña.
Diferencia con un cuasidelito
El tribunal, sin embargo, no compartió la tesis de la Fiscalía y estimó preliminarmente que los hechos podrían encuadrarse en un cuasidelito de homicidio, figura asociada a imprudencia o negligencia, pero sin intención ni aceptación del resultado fatal.
La diferencia jurídica es relevante, porque las penas cambian considerablemente.
Mientras el homicidio por omisión con dolo eventual puede implicar penas altas e incluso justificar la prisión preventiva, un cuasidelito tiene sanciones significativamente menores y suele derivar en medidas cautelares menos gravosas.
Tras la discrepancia entre el tribunal y el Ministerio Público, el imputado quedó detenido en tránsito mientras la Corte de Apelaciones de Santiago revisa la resolución.
Será el tribunal de alzada el que deberá determinar si mantiene el criterio del juzgado de garantía -considerando el hecho como negligente- o si acoge la tesis de la Fiscalía respecto de un homicidio por omisión con dolo eventual.
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