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El informe en derecho de Gastón Gómez que concluye que la Corte de Santiago debe rechazar el desafuero de Orrego

El abogado constitucionalista, cercano a RN, ingresó un documento en donde argumenta que “resulta jurídicamente improcedente y constitucionalmente desproporcionado autorizar el levantamiento del fuero sobre la base de imputaciones que no satisfacen los estándares estrictos desarrollados por la jurisprudencia”. El informe fue encargado por el gobernador y es parte de su estrategia de defensa.

El equipo jurídico del gobernador Metropolitano, Claudio Orrego, está jugando todas sus cartas para enfrentar con éxito la solicitud de desafuero que presentó la Fiscalía de Antofagasta ante la Corte de Apelaciones de Santiago en el marco del caso ProCultura.

Será este martes cuando el pleno del tribunal de alzada capitalino reciba en audiencia al fiscal Cristián Aguilar y al abogado Ciro Colombara, quien intentará convencer a los magistrados que la Fiscalía no tiene pruebas suficientes para sustentar los delitos imputados y, por lo tanto, el caso no debería prosperar.

En el marco de la estrategia de defensa de Orrego fue que a fines de enero ingresaron en la causa ante la corte un informe en derecho firmado por el reconocido abogado constitucionalista, exmilitante de RN, Gastón Gómez.

Que Gómez sea el informante en el equipo de Orrego es un punto clave en la defensa del gobernador. El constitucionalista es una voz más que escuchada en Chile Vamos. Era uno de los constitucionalistas favoritos del expresidente Sebastián Piñera, a quien conoció en su época de senador cuando lo asesoraba legislativamente.

El documento de 43 páginas se titula “Sobre el estándar de plausibilidad exigible para el desafuero del Gobernador Regional Metropolitano“.

JAVIER SALVO/ATON CHILE

En el informe Gómez hace un análisis pormenorizado del caso que levantó la Fiscalía contra Orrego, pero luego profundiza sobre el marco constitucional y legal aplicable al fuero del gobernador así como también el estándar jurisprudencial que han tenido las cortes respecto de los desafueros de autoridades.

De esta manera es que Gómez establece que el fuero del cargo de gobernador regional “constituye una garantía institucional de carácter excepcional, cuyo objeto no es la protección personal de la autoridad, sino la preservación del normal funcionamiento del órgano gobierno regional y de la voluntad popular expresada en la elección democrática del cargo”. Es por esa razón que en el informe concluye que “en cuanto excepción al principio de igualdad ante la ley, su interpretación y aplicación deben ser necesariamente restrictivas y ajustadas a estándares estrictos de mérito penal”.

Gómez plantea que “conforme a la jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores de justicia, dicho estándar ha sido construido como un juicio de plausibilidad riguroso, funcionalmente equivalente a las dos primeras exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal, exigiendo copulativamente: la justificación plausible de la existencia del delito imputado y la presunción fundada de participación penal del aforado”.

El proceso se desafuero, se lee en el informe, debe hacerse en armonía con el principio de inocencia y, por lo mismo, “ello impide fundar el levantamiento del fuero en imputaciones genéricas, inferencias amplias, reproches de gestión o confusiones entre responsabilidad administrativa y responsabilidad penal, y exige que la imputación sea penalmente precisa, objetivamente fundada y resistente a las explicaciones plausibles de la defensa”.

En esa línea, se expone que las cortes han sido exigentes en este punto: “De manera uniforme los tribunales han exigido un estándar elevado de tipicidad y suficiencia probatoria, rechazando las solicitudes cuando los hechos no encajan estrictamente en los elementos del tipo penal o cuando la participación del aforado se construye de manera indirecta, especulativa o meramente institucional”.

“No se configura el delito de fraude al Fisco”

En el caso concreto de Orrego, el informe concluye que “la imputación formulada por el Ministerio Público no logra superar el umbral mínimo de plausibilidad exigido para autorizar la formación de causa. En particular, no se configura de manera razonable el delito de fraude al Fisco, por cuanto la imputación carece de una descripción concreta de dolo defraudatorio, simulación contractual o consentimiento doloso de una defraudación ajena, descansando principalmente en reproches administrativos, déficits de control o cuestionamientos ex post a decisiones adoptadas en un contexto normativo distinto y mediante procedimientos colegiados”.

Otra conclusión del informe establece lo siguiente: “Tampoco se satisfacen los elementos típicos de los delitos de usurpación de funciones ni de aplicación pública diferente, los que presentan obstáculos estructurales insalvables desde el punto de vista de sus presupuestos objetivos y subjetivos, especialmente en lo relativo al fingimiento de la calidad funcionaria y a la administración directa de caudales públicos por parte del aforado”.

Gómez informó a la corte que “la solicitud de desafuero no alcanza la suficiencia probatoria requerida para presumir fundadamente una participación penal personal, dolosa y jurídicamente relevante del gobernador. Los antecedentes invocados no permiten establecer un nexo directo entre la autoridad aforada y un perjuicio fiscal penalmente relevante, ni desvirtúan las explicaciones plausibles ofrecidas por la defensa, conforme a las exigencias jurisprudenciales del estándar de antecedentes calificados”.

El documento también utiliza a su favor el hecho de que el Consejo de Defensa del Estado haya decidido no querellarse en contra de Orrego: “La decisión del Consejo de Defensa del Estado de no interponer querella penal por los mismos hechos constituye un antecedente institucional particularmente relevante, que refuerza la conclusión de que los antecedentes disponibles no permiten configurar, ni siquiera de manera preliminar, la existencia de ilícitos penales que justifiquen la formación de causa, situando el reproche -en lo sustancial- en el ámbito de eventuales responsabilidades administrativas o de control”.

Por esas razones, Gómez concluye que “resulta jurídicamente improcedente y constitucionalmente desproporcionado autorizar el levantamiento del fuero sobre la base de imputaciones que no satisfacen los estándares estrictos desarrollados por la jurisprudencia”.

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