Fiscalía Nacional fija criterios para actuar ante quienes no respeten la cuarentena en las siete comunas de la capital

Jorge Abbott

El Ministerio Público comunicó a todos los persecutores del país que aquellas personas que infrinjan el confinamiento quedarán "bajo apercibimiento del art.26 del Código Procesal Penal, para requerir al imputado en un momento posterior”. En caso de reiteración del ilícito, se procederá a formalizar y solicitar como cautelar "al menos la prohibición de salir de la comuna o territorio de la cuarentena".


Ayer en la tarde, el fiscal nacional Jorge Abbott envió un correo a todos los persecutores del país para actualizar los “criterios de actuación tipo penal delito salud pública art. 318 en pademia Covid-19”. Esta es la tercera comunicación que Abbott hace por esta vía en relación a los eventuales ilícitos que se puedan cometer en esta crisis sanitaria.

“Considerando las circunstancias por las que atraviesa el país, teniendo a la vista la grave situación que viven naciones como Italia o España, a raíz del colapso de su sistema de redes asistenciales, estado de cosas que ha afectado gravemente la salud pública de aquellos Estados y, teniendo a la vista que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con disposiciones penales que sancionan punitivamente, la infracción de reglas dictadas por la autoridad en tiempo de contagio o epidemia, en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno, he decidido revisar y profundizar los criterios de actuación que se han establecido en estas materias”, plantea Abbot en su email.

Dentro de los criterios fijados, se aborda la situación de las “personas que residen en comunas que se ha decretado cuarentena total o prohibición de salir de la comuna (cordón sanitario)”.

En el Ministerio Público se estableció, como sanción por incumplimiento, que “quien infrinja la cuarentena total adoptada por la autoridad con el objeto de resguardar la salud pública será sujeto a una investigación criminal como eventual autor del delito contenido en el artículo 318 del Código Penal”.

Luego, en casos de “flagrancia delictiva detectada por funcionarios policiales o militares” se estableció que los fiscales deberán citar al “infractor bajo apercibimiento del art.26 del CPP, para requerir al imputado en un momento posterior”. En caso de reiteración de la conducta infractora, “se ordenará a los funcionarios, proceder a la detención del sujeto y en caso de que no existan indicios de que aquél se encuentra contagiado, se requerirá o formalizará por delito reiterado contra la salud pública, de conformidad con lo previsto en el art. 318 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el art. 351 del Código Procesal Penal, debiendo solicitarse como cautelar personal al menos la prohibición de salir de la comuna o territorio de la cuarentena”.

En el correo también se detalla que quedarán excluidos de la persecución penal aquellos que obtengan los permisos temporales que ha dispuesto el gobierno para desarrollar determinadas actividades.

Finalmente, la Fiscalía Nacional hace un precisión respecto del domicilio en el cual se debe cumplir el confinamiento: “Finalmente, cabe hacer presente que la autoridad ha dispuesto que la cuarentena o aislamiento de carácter general deben realizarla los individuos en su domicilio de carácter habitual, por lo tanto infringe la medida y se coloca en posición de ser sometido a persecución penal, quien se traslada o permanece en uno distinto. Este criterio no se aplicará en aquellos casos en que la persona que se encuentra en un domicilio distinto se encuentra a cargo de una persona postrada, de desplazamiento limitado o que requiere cuidados especiales; lo mismo ocurre con la situación de los convivientes de hecho (i.e. aquellos que no poseen un Acuerdo de Vida en Común, pero que sí mantienen una relación estable). En caso de constatarse una infracción de las descritas en este párrafo, el imputado será citado a la fiscalía bajo apercibimiento del art. 26 del CPP”.

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