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Imputado por fatal caída de niña en Las Condes: Jorge Constanzo sigue en prisión y Fiscalía detalla su consumo de alcohol

El fiscal Ezio Braghetto aseguró que la alcoholemia y la boleta del restaurante en el que estuvo con la menor el día de los hechos, dan cuenta que elimputado manejó con ella "en estado de ebriedad".

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El 4° Juzgado de Garantía de Santiago analizó este miércoles la solicitud del abogado Cristian Santander, representante de Jorge José Francisco Constanzo Chávez, para modificar la medida cautelar de prisión preventiva que la Corte de Apelaciones de Santiago le impuso a su defendido el pasado 20 de mayo.

Constanzo estuvo presente en la audiencia en forma telemática, conectado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Casablanca, en la Región de Valparaíso.

El tribunal desestimó la solicitud del defensor.

El arquitecto de 39 años es investigado en una causa reservada en que la Fiscalía Metropolitana Oriente le imputa el delito de homicidio por omisión.

Constanzo fue el progenitor de Isidora, una niña de dos años que murió el domingo 17 de mayo al caer desde el piso 11 de un edificio emplazado de la calle Los Militares, en Las Condes, mientras estaba al cuidado del imputado que dormía una siesta tras haber estado bebiendo alcohol en las horas previas.

Tras la audiencia de este miércoles, Ezio Braghetto, fiscal de Género de la Fiscalía Oriente se refirió a detalles que se expusieron ante el tribunal respecto al consumo de alcohol en que incurrió Constanzo en la jornada en que falleció la niña.

“Dentro de la investigación se pudo llegar a obtener la boleta del consumo que tuvo el imputado junto a su pareja y también donde estaba la menor en un restaurante cercano a su domicilio a la hora de almuerzo el mismo día en que ocurrieron los hechos”, explicó.

Braghetto precisó que la boleta corrobora un consumo de cuatro copas de pisco sour y una copa de vino y hay constancia de que Constanzo manejó hasta el local y de vuelta a su domicilio.

“Tenemos certeza de la conducción de camino al restaurante y de vuelta al restaurante, lo que asociado también al resultado de la alcoholemia a las 9.00 de la noche nos permite afirmar que el imputado condujo en estado de ebriedad al momento en que volvió a su domicilio", señaló el persecutor.

El fiscal destacó que “el tribunal nuevamente estimó que estos hechos constituyen un delito de homicidio por omisión en una figura de dolo eventual”.

“El padre en este caso simplemente no actuó de la manera que correspondía de acuerdo a su posición de garante y no tomó racionalmente las medidas necesarias para evitar ese resultado”, explicó.

En la formalización de Constanzo, el juzgado rechazó la calificación jurídica de los hechos que sustentó el Ministerio Público y estimó que lo ocurrido podría corresponder a una conducta negligente -un cuasidelito- y no a un homicidio, dejando al imputado con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual.

La discrepancia llevó al ente persecutor a apelar y el sujeto quedó detenido en tránsito hasta que el tribunal de alzada capitalino lo envió al CDP de Casablanca, recinto en el que debe permanecer.

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