INDH: Corte Suprema revoca recurso de protección de Branislav Marelic y ratifica su remoción

Branislav Marelic

"El acto recurrido se ejecutó dando cumplimiento a la normativa que regula la materia y procedimiento fundadamente, por lo que no cabe calificarlo como una decisión arbitraria o ilegal", sostiene el fallo del máximo tribunal.


La Tercera Sala de la Corte Suprema decidió esta jornada revocar el recurso de protección que el ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Branislav Marelic,  había presentado ante la Corte de Apelaciones, luego de que en enero pasado se decidiera apartarlo de su cargo.

De esta manera, el tribunal de alzada ratificó su destitución, adoptada por ocho de los 11 consejeros del INDH, a días de que se diera a conocer el informe sobre la situación de los menores del Sename, realizado por la institución.

En dicha oportunidad, Consuelo Contreras, quien asumió en reemplazo de Marelic, declaró que los motivos de la solicitud de su remoción tenían relación "con incumplimiento de compromisos y acuerdos y ausencias de las resoluciones necesarias para dar cumplimento a este conjunto de acuerdos, como la falta de consolidación del INDH y el desconocimiento de la autoridad del consejo en su calidad de órgano y rol de dirección superior".

Tras nueve meses desde ese hito, hoy la Corte Suprema ratificó la decisión adoptada por los miembros del organismo. El abogado que representó al INDH fue Ramiro Mendoza, el excontralor.

"La decisión de remoción del actor de su cargo de Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos fue adoptada por su Consejo, órgano competente para hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Funcionamiento del Instituto en relación con el artículo 9 de sus Estatutos y los artículos 1 y 8 N° 9 de la Ley N° 20.405; el que procedió en la forma que prescribe la ley, esto es, en sesión extraordinaria legalmente convocada conforme los artículos 11 de los Estatutos de la Corporación y 6 del Reglamento de Funcionamiento de su Consejo y mediante decisión sustentada en los hechos de que dan cuenta las tres razones o fundamentos que previamente, en la misma audiencia, se le dieron a conocer al actor, acordada por una mayoría superior incluso a la que exige esta última disposición", dice el fallo adoptado por los supremos Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes.

Se agrega que "el acto, entonces, aparece suficientemente motivado en un cuestionamiento grave a la gestión administrativa del director y fue adoptado luego de oírse al actor y de deliberarse respecto de cada uno de los cargos que le fueron imputados".

Y se complementa con que "el acto recurrido se ejecutó dando cumplimiento a la normativa que regula la materia y procedimiento fundadamente, por lo que no cabe calificarlo como una decisión arbitraria o ilegal que hubiera provocado al recurrente privación, perturbación o amenaza de alguna garantía constitucional, no divisándose por ende cautela urgente que otorgar por esta vía breve y sumaria que contempla el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección".

Finalmente, se señala que "se diferenció nítidamente la remoción del cargo de consejero, que regula la ley y la destitución de la designación de Director, que regula la normativa interna, autoridad que, en este último caso, conserva el cargo de Consejero. Es por ello que no se advierten en el proceder impugnado arbitrariedad o ilegalidad, según se ha expresado".

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