Qué involucra la Ley de Identidad de Género promulgada hoy

ALEJANDRO ZOÑEZ/AGENCIA UNO

Revisa los principales aspectos de la nueva ley y cómo las persona que no se identifican con el sexo asignado al nacer podrán realizar su cambio de nombre y sexo registral.


Tras cinco años de una intensa lucha legislativa entre las comunidades LGBTI y los parlamentarios más conservadores, la Ley de Identidad de Género fue finalmente promulgada el día de hoy por el presidente Sebastián Piñera.

A continuación presentamos las principales aspectos que considera esta nueva ley para las personas:

  • En primer lugar, la ley considera el cambio de nombre y sexo registral  para las personas que no se identifican con el sexo asignado al nacer. Esto es efectivo para las personas mayores de 18 años. Para aquellos que tengan entre 14 y 18 años se debe realizar con autorización de sus padres o tutor legal. De no tenerla, los menores que quieran acceder a esto, podrán solicitar la intervención de un juez para que constate la correcta fundamentación de la solicitud y determine que cuenta con las condiciones necesarias para formularla.

El cambio de nombre y sexo registral se hace en Tribunales de Familia en el caso de mayores de 14 años, y en el Registro Civil en caso de los mayores de 18 años y se necesitan dos testigos. 

  • En segunda lugar, la ley también incluye la no discriminación de las personas transgénero y su derecho a la confidencialidad del proceso de cambio, además de la protección de la identidad de género de la persona en cuestión, y a la no patologización - es decir, que no sean tratados como personas con una enfermedad -. Se deberán además incorporar programas de acompañamiento multidisciplinario a cargo del Ministerio del Desarrollo y el Ministerio de Salud, que acompañe a los niños, niñas y adolescentes durante su transición si es  que así lo desean.

Es el Registro Civil quien además, estará a cargo de dar a conocer el cambio a las instituciones públicas y privadas para que se actualice el documento en donde se especifica el nacimiento. 

  • En tercer lugar, no es requisito haber realizado alguna intervención médica - ya sea la toma de hormonas o operaciones quirúrgicas previas - para realizar el cambio de nombre y sexo registral.

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