Por Juan Manuel OjedaLa queja disciplinaria por presuntas faltas a la probidad que enfrenta el árbitro Álvaro Ortúzar en la Corte de Santiago
El pleno del tribunal de alzada capitalino deberá analizar la admisibilidad de este recurso que empuja Alfonso Fuenzalida luego de perder una demanda arbitral. Previamente ya lo había intentado en la CAM, pero no tuvo éxito. El empresario inmobiliario acusa un supuesto conflicto de interés.

Fue el viernes de la semana pasada cuando el abogado Maximiliano Murath -en representación de la Inmobiliaria Santa Julia de propiedad de Alfonso Fuenzalida- ingresó una queja disciplinaria en contra del árbitro Álvaro Ortúzar.
El origen de esta arista en sede disciplinaria se vincula con un arbitraje civil que enfrentó a la Inmobiliaria Santa Julia -de propiedad de Fuenzalida- con la Inmobiliaria Antonio Bellet cuyo accionista principal es Inmobiliaria SY SpA, una firma que forma parte del grupo de empresas de Empresas Juan Yarur S.A., la matriz no financiera de Luis Enrique Yarur.
El pleito inicial se basaba en una disputa por el cobro de prestaciones. Según Fuenzalida “la demanda en contra de Bellet es por cerca de UF 47.000 y se basa en la extensión del proyecto en aproximadamente 33 meses adicionales, lo que obligó a prestar servicios no pagados, en un contexto marcado por atrasos de obra, pandemia y crisis social”. Luego, añade, “Bellet contrademandó a Santa Julia por cerca de UF 9.000, basada en alegaciones de supuestos cobros indebidos”.
Finalmente Ortúzar, como árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), acogió la segunda demanda ordenando pagar a Fuenzalida poco más de $400 millones.
Según se lee en la queja “el árbitro denunciado dictó sentencia arbitral, rechazando nuestra demanda en todas sus partes y acogiendo la demanda reconvencional de Bellet casi íntegramente”. Es decir, los que empujan la queja son la parte que perdió el arbitraje.
El problema, en sede disciplinaria, se origina porque a juicio del representante de Inmobiliaria Santa Julia, Ortúzar al resolver a favor de Inmobiliaria Antonio Bellet incurrió en una “grave vulneración del deber de probidad al no revelar conflictos de intereses manifiestos, evidentes, relevantes y a sabiendas de que debía revelarlos”.
La falta disciplinaria, según los impulsores de la queja, se origina debido a que Ortúzar habría “incumplido el deber de probidad al no declarar, a sabiendas y habiendo sido expresamente consultado a propósito de ellas, de situaciones que ponían en peligro su imparcialidad, cual es, su vínculo profesional de más de 10 años con los controladores de Bellet y JY”.
“Esta falta denunciada pone en duda la imparcialidad del árbitro denunciado, tanto en las resoluciones tomadas en la tramitación del juicio, como en la sentencia dictada, configurándose un engaño a esta parte por la falta de revelación del árbitro de un conflicto de interés evidente”, se lee en la queja.
Quienes reclaman en contra de Ortúzar afirman en el escrito que el abogado “tuvo una vinculación profesional de importancia con Empresas Juan Yarur, al menos durante 10 años a la fecha de inicio de los procesos arbitrales. Es decir, mientras el señor Ortúzar era designado árbitro y tramitaba los arbitrajes, él y su estudio de abogados, trabajaban de forma paralela para el controlador de Bellet”.
El vínculo de Ortúzar con las Empresas Juan Yarur, según la queja, “se materializa en que el árbitro junto con el estudio que lleva su nombre, ha representado a la segunda o a otras empresas asociadas a ella, entre las que destaca el Banco BCI, en una serie de juicios y controversias legales de gran relevancia económica y de alta connotación pública desde el año 2013”.
Según se expuso al pleno de la Corte de Santiago esto se trata de una “relación sostenida en el tiempo, continua, sólida, relevante y de confianza entre el árbitro denunciado y las Empresas Juan Yarur, que como ya se dijo, lo ha sido respecto a litigios significativos, de alta cuantía económica, de gran exposición mediática y de máxima confianza profesional”. Además añaden que “no se trata de una relación pasada del árbitro denunciado, sino de una relación profesional vigente y activa al momento de ejercer jurisdicción reiterada en múltiples litigios, lo que agrava aún más la falta del árbitro denunciado”.
Por eso la queja concluye que “el árbitro denunciado tenía la obligación de informar a las partes acerca de esta relación larga (más de una década desde al menos 2013 al 2025) y estrecha, y de abstenerse de conocer de ellos, lo cual está expresamente regulado en la normativa que rige los juicios arbitrales”.
Murath afirma que “aquí está en juego la credibilidad del sistema arbitral, especialmente cuando se trata de actores con alto poder e influencia”. Al final de la queja que ingresó, se pide al pleno del tribunal de alzada capitalino que sancione a Ortúzar e invalide la sentencia que ordenó a Fuenzalida a pagar los $400 millones.
Este es el segundo intento de Fuenzalida de exponer lo que, acusa, es un conflict de interés. Previamente ya lo habían denunciado al Comité de Ética del CAM, pero fue desechado tajantemente al declararse inadmisible. Ahora deberá convencer a los ministros del pleno de la Corte de Santiago para ver si sortea el examen de admisibilidad y pasa al fondo del asunto.
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