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La tolerancia cero de la Suprema por trabajadores que viajaron al extranjero con licencia médica llega a la Cuarta Sala

La instancia laboral, en una sentencia unánime, estableció que estar fuera de Chile con permiso para reposo médico, en el caso de un empleado con contrato regido por el Código del Trabajo, es una falta a la probidad que justifica despido sin indemnización.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El estándar de tolerancia cero que instaló la Tercera Sala de la Suprema respecto a desvinculaciones por funcionarios públicos destituidos por haber viajado al extranjero con licencia médica ahora llegó a la Cuarta Sala, la instancia dedicada a asuntos laborales.

Dicha sala del máximo tribunal resolvió este lunes que la conducta de un trabajador, con relación laboral regida por el Código del Trabajo, de viajar al extranjero con licencia médica es una actitud ímproba que cae en una de las causales que justifican el despido sin derecho a indemnización alguna.

El máximo tribunal -en una sentencia del ministro Ricardo Blanco, las ministras Jessica González y Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- dictó sentencia en el primer caso por la desvinculación de un trabajador que viajó fuera de Chile bajo reposo médico. Esta es la primera vez que la Suprema no se pronunció respecto de un funcionario público, sino que lo hizo por un empleado bajo el Código del Trabajo.

A la sala llegó un recurso de unificación de jurisprudencia de un ejecutivo hipotecario de una empresa de asesorías que en 2023 fue despedido. Su desvinculación -sin derecho a indemnización- se fundó por “faltas a la probidad en el ejercicio de sus funciones” después de que presentara una licencia médica entre el 19 de enero al 2 de febrero de ese año. El problema estuvo en que en vez de hacer reposo médico, viajó a Argentina.

El trabajador presentó una demanda ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por “despido injustificado, indebido o improcedente, indemnización por años de servicio, daño moral y cobro de prestaciones” en contra de su exempresa. Lo hizo alegando, entre otras cosas, que la falta a la probidad debiera ocurrir necesariamente mientras realiza sus funciones, lo que, al estar con licencia médica, no fue el caso.

El tribunal de primera instancia resolvió que “el mal uso de una licencia médica que consiste en que el trabajador se ausente de su trabajo o viaje al extranjero, quebranta la rectitud con la que debía ejecutar el contrato de trabajo, por lo que habrá de rechazarse la demanda intentada”. En consecuencia, solo se ordenó a la empresa el pago de la remuneración de siete días del mes de 2023.

Ante esto, el empleado interpuso un recurso de nulidad a la Corte de Santiago. El tribunal de alzada capitalino dio vuelta el asunto al acoger el recurso interpuesto por el trabajador. A juicio de la corte, el despido por “falta a la probidad” debía limitarse a conductas realizadas por el trabajador en el ejercicio de las funciones y la conducta en cuestión había ocurrido en Argentina, fuera del lugar de trabajo.

En última instancia la pugna llegó al máximo tribunal a través de un recurso de unificación de jurisprudencia. Finalmente la Cuarta Sala resolvió la disputa y determinó, por unanimidad, revocar lo fallado por la Corte de Santiago y rechazó el recurso de nulidad del trabajador.

“Se encuentra acreditado que la ausencia del recurrido carecía de justificación, ya que la licencia médica presentada -con reposo en su domicilio- autorizaba no asistir al trabajo con el fin de superar su contingencia de salud, constatándose que el trabajador la empleó para un fin ajeno al descanso prescrito, antecedente que denota una actuación de mala fe frente al empleador y de abuso del sistema de seguridad social, deshonrando el referido principio de lealtad en el cumplimiento de las obligaciones acordadas en virtud del contrato de trabajo”, se lee en el fallo de la Cuarta Sala.

La Cuarta Sala además justificó por qué la causal de despido “incluye también actos con incidencia en su desempeño y en la buena marcha de la empresa, como en este caso”. Para los supremos, el trabajador usó su licencia médica “para un fin ajeno al descanso prescrito, antecedente que denota una actuación de mala fe frente al empleador y de abuso del sistema de seguridad social, deshonrando el referido principio de lealtad en el cumplimiento de las obligaciones acordadas en virtud del contrato de trabajo”.

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