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Los argumentos del fallo dividido de la Corte de Talca que revirtió la prisión preventiva de Jairo Vera

El cantante de música urbana estaba cumpliendo la medida cautelar en Santiago 1, luego de su formalización por un caso de violación grupal a una menor.

Está en prisión preventiva: quién es Jairo Vera, el artista urbano investigado por violación a menor.

Un fallo dividido de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca revocó la prisión preventiva de cantante urbano Jonathan Jairo Mellado Vera, imputado como autor del delito de violación de mayor de 14 años.

Jairo Vera, como es conocido el cantante, está involucrado en un caso de violación grupal a una menor de edad que habría sido perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de Pelluhue.

Este jueves, el tribunal de alzada revocó la resolución que mantenía al imputado en Santiago 1 y dictó, en su lugar las medidas de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima y su familia.

La Corte de Apelaciones talquina estimó que esas medidas son suficientes para asegurar los fines y la comparecencia del imputado al procedimiento.

Atendido el mérito de los planteamientos del Ministerio Público en la formalización y teniendo en consideración lo oído en estrados, el tribunal de alzada consideró que la Fiscalía de Cauquenes presentó antecedentes que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga.

“Sin embargo, los mismos no tienen la entidad mayor que se requiere para la dictación de la medida cautelar más gravosa”, sostiene la resolución que apunta además a que “al momento de realizar la audiencia de formalización respecto del imputado, habían transcurrido más de veintinueve meses desde que los hechos acaecieron".

En esa línea, se indica que la afirmación efectuada por la representante del Ministerio Público “en orden a que la tardanza en la formalización se justificaría por las dificultades en la ubicación del imputado y ‘por encontrarnos en situación de pandemia’ resulta feble sobre todo si, los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2022 y, como también señalo´, el imputado es una persona que por su oficio despliega una actividad laboral de difusión masiva a través de redes sociales y medios de comunicación, y que de haber sido efectivo la imposibilidad de ubicarlo, el fiscal de la causa jamás solicitó al Juzgado de Garantía que se expidiera una orden de detención en su contra, que hubiese concluido con su ubicación y, además, actuar con la celeridad que amerita el delito investigado”.

“No se puede soslayar que el imputado asistió a la audiencia de formalización de forma telemática, sin una medida de apremio para su comparecencia más que la mera citación y que aún con dicha asistencia a distancia, concurrió a cumplir la medida cautelar de privación de libertad a una localidad distinta a la que reside, lo que eventualmente, en la instancia procesal correspondiente podría ser contemplada como la circunstancia mitigante del artículo 11, número 8 del Código Penal, lo que unido a la atenuante que le beneficia por estar exento de anotaciones penales, en el caso de ser condenado, podría incidir en la pena en concreto a imponer; todo lo que se erige como un sustento relevante para estimar que con otras medidas cautelares se puede asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento y a sus fines”, planteó la Corte de Apelaciones talquina.

Vera fue formalizado en una audiencia en la que compareció en modo telemático el pasado 17 de julio.

Un sujeto, menor de edad, ya había sido formalizado por el caso el 4 de diciembre de 2024 y hay una tercera persona vinculada que está en prisión preventiva por otro delito y que será formalizada en una audiencia que se fijó para el 25 de septiembre.

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